5º Juzgado Civil de Santiago

ITAU CORPBANCA S.A./GONZÁLEZ

Rol

C-9312-2021

Fecha

16 de junio de 2022

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Con fecha 24 de noviembre de 2021, comparece don Felipe Hernán Frías Jones, Abogado, en representación convencional de BANCO ITAÚ CORPBANCA, sociedad anónima bancaria, continuador legal de Banco Corpbanca, representada legalmente por su gerente general don Gabriel Amado De Moura, Ingeniero Comercial e interpone demanda ejecutiva en contra de doña ERIKA MARIA GONZALEZ SANHUEZA, ignora profesión u oficio, domiciliada en Pasaje 1 N°1633, Villa El Estanque, Peñalolén, Santiago, por los

Fundamentos

fundamentos de hecho y de derecho que expone. El 31 de diciembre de 2021, a folio 7, la parte ejecutada opone a la ejecución la las excepciones del N° 11, 7, 14 y 4 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, solicitando se deniegue la ejecución, según los fundamentos que señala. El 18 de enero de 2022, a folio 11, el ejecutante evacúa el traslado que le fuere conferido, solicitando se rechacen las excepciones, con costas. El 28 de enero de 2022, folio 12, se tuvo por evacuado el traslado de la ejecutante,

Fallo

se declararon admisibles las excepciones y se recibió la causa a prueba, rindiéndose la que consta en autos. El 12 de abril de 2022, a folio 16, se citó a las partes a oír sentencia. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el 24 de noviembre de 2021, comparece don Felipe Hernán Frías Jones, Abogado, en representación de BANCO ITAÚ CORPBANCA, quien interpone demanda ejecutiva de cobro de pagaré en contra de doña ERIKA MARIA GONZALEZ SANHUEZA, a objeto de que, acogiéndola, se despache en su contra mandamiento de ejecución y embargo por la suma de 591,3221 Unidades de Fomento, equivalente en pesos al día 10 de noviembre de 2021, por la suma de $18.034.762.-, correspondiente a capital, más los intereses pactados, devengados y disponer se siga adelante con ésta ejecución hasta que se le haga entero y cumplido pago de lo adeudado, con costas. C-9312-2021 Foja: 1 Manifiesta que se le adeudan dos pagarés. 1) Pagaré de monto capital equivalente a 59,1322 Unidades de Fomento, suscrito con fecha 12 de octubre de 2021, y con vencimiento para el día 10 de noviembre de 2021. 2) Pagaré de monto capital equivalente a 532,1899 Unidades de Fomento, suscrito con fecha 12 de octubre de 2021, y con vencimiento para el día 10 de noviembre de 2021. Refiere que los pagarés fueron suscritos por el representante del Banco en virtud de la cláusula décimo quinta, numerales uno, dos y tres del Contrato de Apertura, a la orden de Banco Itaú Chile, cuyo continuador legal es Banco Itau-Corpbanca. Sostiene que la

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C-9312-2021 Foja: 1 FOJA: 12 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 5 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-9312-2021 CARATULADO : ITAU CORPBANCA S.A./GONZ LEZÁ Santiago, diecis is de Junio de dos mil veintid sé ó VISTOS: Con fecha 24 de noviembre de 2021, comparece don Felipe Hernán Frías Jones, Abogado, en representación convencional de BANCO ITAÚ CORPBANCA, sociedad anónima bancaria

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