1º Juzgado Civil de Talcahuano

PROMOTORA CMR FALABELLA S.A./RIVERA

Rol

C-78-2022

Fecha

16 de junio de 2022

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: Que, a folio 1 comparece don MARIO MORALES IB EZ, Abogado,ÁÑ domiciliado en An bal Pinto 509 Of.602, Concepci n, en representaci n judicial deí ó ó PROMOTORA CMR FALABELLA S.A., persona jur dica del giro de suí denominaci n, RUT 90.743.000-6, representada legalmente por Gast n Bottazzini,ó ó argentino, casado, Economista, CI para extranjeros N°22.923.569-9 y Juan Espinosa Fuentes, chileno, casado, Ingeniero civil, Rut 10.111.041-9, todos domiciliados para estos efectos en Alonso de C rdova N°5151, oficina 303, Lasó Condes, Santiago; y deduce demanda ejecutiva en contra de do a ñ JEANNETTE DEL CARMEN RIVERA JARA, ignora profesi n u oficio, domiciliada en RIOó CLARO CASA 246 DENAVISUR, Talcahuano en base a las siguientes consideraciones: Indica que su representada es due a y leg tima tenedora del pagarñ í é Nº1822878, por la suma de $836.178, con vencimiento al d a 14/12/2021, suscritoí en representaci n de la demandada por SERVICIOS DE EVALUACIONES Yó COBRANZAS SEVALCO LTDA., seg n mandato especial, que acompa a, otorgadoú ñ a la sociedad recientemente nombrada, para que en su nombre y representaci n,ó suscriba pagar s y reconozca deudas en beneficio de su representada Promotoraé CMR Falabella S.A. La firma del mandatario de la demandada, en el pagar , se encuentraé autorizada ante Notario, raz n por la cual se encuentra preparada la v a ejecutivaó í en su contra conforme a lo dispuesto en el Art. 434 Nº 4 del C. de P.C. Expone que la parte demandada se encuentra en mora desde la fecha de vencimiento del pagar , por lo que la obligaci n es l quida, actualmente exigible, yé ó í su acci n ejecutiva no est prescrita.ó á Código: KXXZXMDWX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Termina pidiendo, en m rito de lo expuesto y de las normas legales queé cita, tener por deducida demanda ejecutiva y despachar mandamiento de ejecuci nó y embargo en contra de JEANNETTE DEL CARMEN RIVERA JARA, ya individualizad

Fundamentos

considerandos 8° al 10° se ala que unañ Código: KXXZXMDWX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl cl usula que no ofrece un equilibrio de Derecho entre las partes es nula, ya queá ser a contraria al art culo 16 letra g de la ley 19.496.í í Se ala que en el mandato especial acompa ado por la ejecutante, se se alañ ñ ñ lo que sigue: “...Por el presente documento, vengo en otorgar poder especial a Servicios de Evaluaciones y Cobranzas Sevalco Limitada, ...a fin de que, en mi nombre y representaci n, acepte letras de cambio, suscriba pagar s y reconozcaó é deudas en beneficio de Promotora CMR FALABELLA S.A. por los montos, capital, intereses, costas, impuestos y dem s gastos que se originen con motivo delá o los cr ditos que sean concedidos por “Promotora CMR FALABELLA S.A.”,é con ocasi n del Contrato de Apertura de Cr dito, celebrado para estos efectos conó é la mencionada sociedad. La suscripci n o aceptaci n de los mencionados pagar s o letras de cambio,ó ó é no constituir novaci n de las obligaciones en ellos documentadas, pues s lo tienená ó ó por objeto documentar en t tulo ejecutivo tales obligaciones y as facilitar suí í eventual cobro judicial.”, lo que en opini n del m ximo Tribunal de nuestro pa só á í esta cl usula es abusiva.á En consecuencia, como corolario, el pagar fue suscrito por una delegaci né ó de facultades que es a todas luces abusiva y por ende contraria a derecho, sin poder dar nacimiento a un t tulo dotado de la aptitud legal para dar lugar a unaí ejecuci n.ó Por otro lado, el mandatario, extralimit ndose en sus facultades, suscribeá pagar por un monto antojadizo, sin sustento documental - contractual que acrediteé el quantum de la suma adeudada, siendo

Fallo

por tanto un t tulo inepto para suí ejecuci n.ó Falta de acreditaci n: ó Para el evento que el tribunal considere v lido elá poder otorgado por su persona a Servicios de Evaluaciones y Cobranzas Sevalco Limitada, se tiene que considerar que el mandato especial suscrito fue dirigido de forma espec fica a la empresa antes mencionada. No obstante, el pagarí é fue suscrito por don SERGIO DANIEL ULLOA OJEDA. En efecto, conforme a la escritura p blica acompa ada por el ejecutante de 3 de mayo de 2019, laú ñ Administradora de Servicios computacionales y de cr dito CMR FALABELLAé LIMITADA, revoca el poder otorgado a don SERGIO DANIEL ULLOA OJEDA. Código: KXXZXMDWX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Luego, se ala que en virtud de la escritura p blica de fecha 13 de abril deñ ú 2015, la empresa Administradora de Servicios computacionales y de cr dito CMRé FALABELLA LIMITADA, a fecha 3 de mayo de 2019, en su calidad de administradora de SEVALCO, otorga poder especial a don SERGIO DANIEL ULLOA OJEDA. Como corolario, el mandato, al ser un contrato Intuito personae, debe ser suscrito por quien se ha conferido el poder y/o facultad de representaci n, no obstante, el suscriptor del pagar no tiene representaci n deó é ó SEVALCO limitada. 2.-Art. 464 N° 14 del C.P.C.: “La nulidad de la obligaci n”:ó Expone que el contrato suscrito y presentado por la parte ejecutante en estos autos, se ala lo que sigue: ñ “...Por el presente

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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1º Juzgado Civil de Talcahuano CAUSA ROL : C-78-2022 CARATULADO : PROMOTORA CMR FALABELLA S.A./RIVERA Talcahuano, diecis is de Junio de dos mil veintid sé ó VISTO: Que, a folio 1 comparece don MARIO MORALES IB EZ, Abogado,ÁÑ domiciliado en An bal Pinto 509 Of.602, Concepci n, en representaci n judicial deí ó ó PROMOTORA CMR FALABELLA S.A., persona jur dica

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