1er Juzgado de Letras de Coronel

CORTEZ/CLARO VICUÑA VALENZUELA S.A. (EN PROCEDIMIENTO CONCURSAL DE LIQUIDACIÓN)

Rol

M-34-2022

Fecha

23 de marzo de 2023

Materia

Despido injustificado, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y OIDOS LOS INTERVINIENTES: PRIMERO: Que compareció en estos antecedentes RIT M-34-2022, RUC 22-4-0448470-6, don LUIS EDGARDO CORTEZ JARA, maestro primera, domiciliado en calle Los Onas #560, Huertos Familiares, Coronel, y en tiempo y forma, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 7, 63, 73, 162, 168, 423, 425, 496 y demás pertinentes del Código del Trabajo, interpone demanda laboral en procedimiento MONITORIO, por DESPIDO INJUSTIFICADO Y COBRO DE PRESTACIONES LABORALES ADEUDADAS, en contra de CLARO VICUÑA VALENZUELA S.A., RUT: 80.207.900-1, representada legalmente por la liquidadora MARÍA LORETO RIED UNDURRAGA, RUT 11.472.416-5, o por quien la represente en conformidad al artículo 4° del Código del Trabajo, al encontrarse en un proceso de liquidación voluntaria de la empresa deudora, por su responsabilidad directa, ,y solidariamente en contra del MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS (1), en adelante MOP, RUT 61.202.000-0, persona jurídica de derecho público, representado judicial y legalmente por el FISCO DE CHILE, RUT N.° 61.202.000-0, representado legalmente según los artículos 2 y 3 de la ley Orgánica del Consejo de Defensa del Estado, por el CONSEJO DE DEFENSA DEL ESTADO, representado a su vez por el procurador Fiscal de Temuco, Región de la Araucanía, don ÁLVARO SÁEZ WILLER,, Cédula Nacional de Identidad N.° 8.152.561-7, todos con domiciliados para estos efectos en Arturo Prat 847, of. 202, Temuco; y contra SERVICIO DE VIVIENDA Y URBANISMO REGIÓN DE LA ARAUCANÍA (2), en adelante SERVIU, RUT 61.820.004-3, persona jurídica de derecho público, representado legalmente por su director doña XIMENA SEPÚLVEDA VARAS, RUT: 13.112.847-9, o por quien haga las veces de tal, conforme al artículo 4° del Código del Trabajo, ambos con domicilio en Bulnes #853 , Temuco; estos últimos demandados en su calidad de solidaria u/o subsidiariamente responsables, en su caso, de las obligaciones laborales y previsionales, que correspondan a la primera, de acuerdo a lo señalado en

Fundamentos

fundamentos de derecho, que pasa a exponer: I.- RELACIÓN CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS: 1.- En cuanto a la competencia: Señala que, al tenor de lo previsto en el artículo 423 del Código del Trabajo inciso final, este tribunal resulta plenamente competente, toda vez que el domicilio del demandante conforme contrato de trabajo corresponde: LUIS EDGARDO CORTEZ JARA, MAESTRO PRIMERA, domiciliado en CALLE LOS ONAS #560, HUERTOS FAMILIARES, CORONEL, circunstancia que consta en el contrato de trabajo. Se hace presente que la obra se ejecutó en sector La comuna de Angol. Esta norma está por sobre la cláusula undécima del contrato de trabajo de fecha 1 de julio de 2022, que nos dice: "Para todos los efectos legales derivados del presente contrato, las partes fijan domicilio en la ciudad de su suscripción, y se someten a la competencia de sus Tribunales Ordinarios de Justicia". Es por este fundamento que es competente el Tribunal de Coronel, ante el cual se dirige la presente demanda. 2.- Inicio de la Relación Laboral: Indica que con fecha 01 de julio de 2022, inició sus actividades laborales para con su ex empleador, CLARO VICUÑA VALENZUELA S.A., ya individualizada, bajo vínculo de subordinación y dependencia en los términos del artículo 7 del Código del Trabajo, desempeñando la labor de MAESTRO PRIMERA, en la obra denominada: Mejoramiento Gestión Vial Av. O'Higgins y Dillman Bullock, Angol. ubicada en Avenida O Higgins 1545 de la comuna de Angol, suscribiéndose el respectivo contrato, el cual estuvo vigente hasta el 23 de septiembre de 2022, fecha en la que fue despedido. 3.- Naturaleza del contrato: Refiere que al momento de su despido este tenía el carácter de transitorio, por obra o faena. 4.- Duración del contrato: Desde el 01-07-2022 al 23-09-2022. 5.-Labores para las cuales fue contratado: Afirma que fue contratado por su ex empleador para desempeñar labores de MAESTRO PRIMERA, celebrando el contrato de trabajo de fecha 1 de julio de 2022 exclusivamente para la ejecución de la Faena de cámara de alln° 2- cd- a en la Obra antes individualizada, y posteriormente, conforme contrato de trabajo de fecha 10 de septiembre de 2022, comenzó a prestar sus servicios para la Faena de cámara de aguas lluvias C.A.LL. N° 2-1, todas en la Comuna de Angol. 6. Lugar de Trabajo: Refiere que prestó servicios para la mandante SERVIU, EN CONJUNTO CON EL MOP, comprendiendo el "Mejoramiento Gestión Vial Av. O'Higgins y Dillman Bullock. Angol. ubicada en Avenida O’Higgins 1545 de la comuna de Angol", suscribiéndose el respectivo contrato de trabajo, el cual estuvo vigente hasta el 23 de septiembre de 2022, fecha en la que fue despedido por la causal del Art. 159 N°5 del Código del Trabajo. 7. Jornada de Trabajo: Indica que cumplió con una jornada laboral ordinaria de 45 horas semanales, distribuidas de la siguiente forma: Lunes a Viernes de 08:00 hrs. a 13:00 hrs. y de 14:00 hrs. a 18:00 Hrs. La jornada diaria de trabajo se dividió en dos partes, dejándose entre ambo

Fallo

por tanto, que prestó sus servicios en régimen de subcontratación laboral. 10. Expone que durante todo el tiempo que prestó sus servicios bajo subordinación y dependencia, tuvo una conducta acorde con la ética necesaria que demandaba su labor, cumpliendo además con todas las obligaciones que imponía mi contrato. II.- ANTECEDENTES DEL TÉRMINO DE LA RELACIÓN LABORAL. Se desempeñó con normalidad trabajando como maestro primera, en las faenas: 1) Mejoramiento Gestión Vial Av. O'Higgins y Dillman Bullock, Angol. ubicada en Avenida O Higgins 1545 de la comuna de Angol, para la ejecución de la Faena de cámara de all n° 2- cd- a, desde el 01 de julio de 2022, hasta el 09 de septiembre de 2022. 2) Mejoramiento Gestión Vial Av. O'Higgins y Dillman Bullock, Angol. ubicada en Avenida O Higgins 1545 de la comuna de Angol, para la ejecución de la Faena de cámara de aguas lluvias C.A.LL. N° 2-1, desde el 10 de septiembre hasta el 23 de septiembre de 2022.Gobierno de Chile En ambas faenas, fue finiquitado por la causal del Art. 159 N° 5 del Código del Trabajo, esto es: "Conclusión del trabajo o servicio que dio origen al contrato". Sin embargo, y pese a que sus remuneraciones del mes de septiembre se encuentran pagadas, si se encuentra pendiente su finiquito, por lo que viene en reclamar la indemnización legal por el tiempo servido. III. COMPARECENCIA Y RECLAMO ANTE LA INSPECCIÓN DEL TRABAJO: Hace presente que con fecha 03-11-2022, producto del despido del cual fue objeto, concurrió ant

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Coronel, veintitrés de marzo de dos mil veintitrés VISTOS Y OIDOS LOS INTERVINIENTES: PRIMERO: Que compareció en estos antecedentes RIT M-34-2022, RUC 22-4-0448470-6, don LUIS EDGARDO CORTEZ JARA, maestro primera, domiciliado en calle Los Onas #560, Huertos Familiares, Coronel, y en tiempo y forma, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 7, 63, 73, 162, 168, 423, 425, 496 y demás pertinente

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