VERGARA/INMOBILIARIA E INVERSIONES EL QUIJOTE
Rol
O-102-2022
Fecha
22 de marzo de 2023
Materia
Accidentes del trabajo y enfermedades profesionales
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: OIDOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que don ALEJANDRO FRANCISCO VERGARA GONZÁLEZ, chileno, soltero, conductor, cédula de identidad número 16.331.583-1, domiciliado en Calle San Pedro S/N Lote 33, Población Piloto Pardo, Belloto Sur, comuna de Quilpué, interponer demanda laboral de indemnización de perjuicios, por responsabilidad contractual, derivada de accidente del trabajo, en contra de su ex empleador INMOBILIARIA E INVERSIONES QUIJOTE SPA., sociedad del giro de sus estatutos, rol único tributario número 76.415.082-1, representada legalmente por don LUIS GILBERTO LEÓN GONZÁLEZ, ignora profesión u oficio, cédula de identidad número 11.516.872-K, o por quien haga las veces de tal en virtud de lo dispuesto en el artículo 4° inciso 1° del Código del Trabajo, ambos domiciliados para estos efectos en Adrián Nº276, Artificio, comuna de La Calera, para que responda de los daños causados a su persona, en razón de los siguientes antecedentes. LOS HECHOS a) Antecedentes de la relación laboral Indica que con fecha 4 de agosto de 2022, comenzó a prestar servicios bajo vínculo de subordinación y dependencia en los términos del artículo 7º, para la demandada, como CONDUCTOR, estas funciones eran prestadas para “1528-4SC22/1528-5-SC22/ARRIENDO CAMION ALJIBE SSR. QUILLOTA, DELEGACION PRESIDENCIAL PROVINCIAL DE QUILLOTA, DELEGACION PRESIDENCIAL PROVINCIAL QUILLOTA”. Agrega que sus funciones consistían en manejar el camión marca JAC patente DBRD-60, y antes de comenzar su labora de conducción, al llegar a Ocoa, revisaba previamente el camión, por ejemplo: revisar aceite motor, el aceite hidráulico, revisar el agua verde, la bencina de la moto bomba y el nivel de petróleo, una vez revisado lo anterior, cargaba el camión de agua ahí mismo en Ocoa, agregando el cloro según mandato y luego, se dirigía a las APR BOCO, pilón que estaba ubicado en el interior del parque El Edén en la cima del cerro; también se repartía en APR CASAS VIEJAS , en el interior de una parcela de paltos en la cima de un cerro y en el APR disputada que es en el melón en medio de la población. Indica que su jornada de trabajo estaba constituida por turno rotativito de 6 días corridos de trabajo y 1 de descanso. La jornada de trabajo era de acuerdo con el artículo 25 bis, es decir, 180 horas de conducción mensual. Y Para para efectos del artículo 172 del Código del Trabajo, inciso final, su remuneración ascendía a $852.500.- b) Antecedentes del término de la relación laboral Agrega que con fecha 26 de octubre de 2022, suscribió finiquito de trabajo con su ex empleador, en virtud de la causal del articulo 159 Nº4 del Código del Trabajo, esto es, “vencimiento del plazo convenido en el contrato”; dejando expresa reserva de derechos de su puño y letra. c) Antecedentes previos al accidente del trabajo. Indica que desde que ingreso a trabajar, fue informando a su jefatura don Víctor y don Adrián de los constantes desperfectos del camión, los que consistían en el mal funcionamiento de las ventanas eléctricas,
Fallo
se resuelve en la de indemnizar los daños provocados por su incumplimiento. Las normas que regulan esta materia son las contenidas en los artículos 19 N° 1 inciso 1, y 4 de la Constitución Política, en relación con los artículos 1547, 1556 y 1557 del Código Civil y con el artículo 184 del Código del Trabajo, en los Tratados Internacionales y en el artículo 69 de la Ley 16.744. De esta forma, la indemnización de perjuicios deberá cubrir, en este caso, el lucro cesante y el daño moral. DE LOS DAÑOS Daño Moral Por daño moral ha de entenderse la inmaterial o agravio, inferido por un sujeto al derecho subjetivo inherente a la persona de otro sujeto. Conforme con nuestra Jurisprudencia, importan daño moral, indemnizable, los dolores, sufrimientos, aflicciones, preocupaciones, depresiones, y molestias inferidas a la víctima. Este daño consiste en los dolores y angustia experimentados por la víctima, y el tribunal debe regularlo, atendiendo a la cantidad del mal que ha debido soportar. A raíz de su lamentable accidente, se han desencadenado una serie de problemas de índole moral, físico, ya que no solo debe soportar los fuertes dolores que le han afectado luego del accidente, ha sido un largo proceso de recuperación y que esta solo comenzando, continuo en tratamiento a la fecha y tiene un estimativo de 6 meses más de recuperación. Todos los días le viene a su mente la imagen de su accidente, hasta el día de hoy sufre de intensos dolores, angustia, y preocupación por lo ocurrido, t
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PROCEDIMIENTO: APLICACIÓN GENERAL MATERIA: ACCIDENTE DEL TRABAJO DEMANDANTE: ALEJANDRO VERGARA GONZÁLEZ DEMANDADO: INMOBILIARIA E INVERSIONES QUIJOTE SPA. RIT: AUDIENCIA DE JUICIO: 02 DE MARZO DE 2023. ____________________________________________________________________________________ La Calera, veintidós de marzo de dos mil veintitrés. VISTOS: OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que don ALEJANDRO FR
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