Juzgado de Letras del Trabajo de Temuco

FROHLICH/ANGELO ROBLES OBRAS FERROVIARIAS Y SERVICIOS EIRL

Rol

M-492-2022

Fecha

23 de marzo de 2023

Materia

Costas, Despido injustificado, Feriado proporcional, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Prestaciones, Reajustes e intereses

Resultado

No especificado

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Hechos

HECHOS A PROBAR X · INCORPORA PRUEBA DEMANDADA EFE · DOCUMENTAL X · TESTIMONIAL X · INCORPORA PRUEBA DEMANDANTE · DOCUMENTAL X · CONFESIONAL X · OBSERVACIONES A LA PRUEBA PARTE DEMANDADA EFE X · OBSERVACIONES A LA PRUEBA PARTE DEMANDANTE X · SENTENCIA X PRUEBA DOCUMENTAL - LEY 20.886 SI NO OBS. ·         PRUEBA DOCUMENTAL DEMANDANTE       * ESTA PARTE ACOMPAÑÓ LOS DCTOS. DIGITALIZADOS  X     * SE APLICÓ APERCIBIMIENTO ART. 6°, LEY 20.886    X   * LOS DOCUMENTOS FÍSICOS QUEDARON EN PODER DEL TRIBUNAL    X   ·         PRUEBA DOCUMENTAL DEMANDADA       * ESTA PARTE ACOMPAÑÓ LOS DCTOS. DIGITALIZADOS  X     * SE APLICÓ APERCIBIMIENTO ART. 6°, LEY 20.886    X   * LOS DOCUMENTOS FÍSICOS QUEDARON EN PODER DEL TRIBUNAL    X   PROVEE ESCRITO / CONSTANCIAS: Téngase presente la prueba documental digitalizada por la parte demandante, ofrézcase e incorpórese en la etapa procesal correspondiente. Se deja constancia que la demandada principal fue notificada mediante aviso en el Diario Oficial de conformidad al artículo 439 del Código del Trabajo, con la debida antelación, quien no comparece a esta audiencia. Asimismo, luego de evacuado el traslado, se tiene presente la designación de doña CLAUDIA BENAVENTE MILLAR, RUN 12.020.692-3, para efectos de una eventual prueba de absolución de posiciones en representación de EMPRESA DE FERROCARRILES DEL ESTADO. LLAMADO A CONCILIACIÓN: El Tribunal propone bases para lograr una conciliación y ésta no se produce. HECHOS A PROBAR: 1.- Efectividad de que el demandante y trabajó para la demandada principal, período, funciones y remuneración. 2.- En caso de probarse relación laboral: a.- Efectividad de darse los requisitos para ser procedente la aplicación de la causal del artículo 159 N°5 del Código del Trabajo, cumplimiento de formalidades legales. b.- Efectividad de haber hecho uso el actor de su feriado proporcional o en su defecto habérsele c

Fallo

se declara: I.- Que SE HACE LUGAR la demanda interpuesta por don JORGE ALFREDO FROHLICH VERA, RUN 10.504.325-2 en contra de ANGELO ROBLES OBRAS FERROVIARIAS Y SERVICIOS EIRL, RUT 77.126.366-6, representada por ANGELO ISMAEL ROBLES ESCALONA y solidariamente de EMPRESA DE FERROCARRILES DEL ESTADO, RUT 61.216.000-7, representada por don Eric Marín González, declarándose injustificado el despido que sufrió el actor con fecha 31 de mayo del año 2022 y se ordena el pago de las siguientes prestaciones: A.- Indemnización sustitutiva del aviso previo por $520.000.- b.- Feriado Proporcional por $164.667.- II.- Que las sumas anteriormente señaladas devengarán intereses y reajustes según lo dispuesto en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. III.- Que se condena en costas a la demandada principal ANGELO ROBLES OBRAS FERROVIARIAS Y SERVICIOS EIRL, las que se regulan prudencialmente en la suma de $50.000. Que no se condena en costas a la Empresa de Ferrocarriles del estado por haberse presentado en audiencia, haber presentado documentación y haber tenido motivo plausible para litigar. Regístrese. R.I.T. R.U.C. 22- 4-0422812-2 Resolvió doña VIVIANA LORETO IBARRA MENDOZA, Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Temuco. La presente audiencia se encuentra respaldada en forma íntegra, en el registro de audio del Tribunal. La prueba documental ha sido incorporada exclusivamente en formato digital, por la que fallará el Tribunal, siendo éste de exclusiva responsabilidad de

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ACTA DE AUDIENCIA ÚNICA DE CONCILIACIÓN Y PRUEBA DE PROCEDIMIENTO MONITORIO FECHA 22/03/2023 RUC 22- 4-0422812-2 RIT M-492-2022 MAGISTRADO VIVIANA LORETO IBARRA MENDOZA ADMINISTRATIVO DE ACTAS Francisco Javier Chávez Godoy, Sala N°3 VIRTUAL HORA DE INICIO 10:21 horas HORA DE TÉRMINO 12:01 horas Nº REGISTRO DE AUDIO 2240422812-2-1344 PARTE DEMANDANTE COMPARECIENTE JORGE ALFREDO FR

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