2º Juzgado Civil de Temuco

SCOTIABANK CHILE S. A./MORALES

Rol

C-3826-2020

Fecha

16 de junio de 2022

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Que, con fecha 14 de agosto de 2020 doña Daniela Margarita Fuentes Ormazabal, abogado habilitado para el ejercicio de la profesión, con domicilio para estos efectos en Enrique Mac Iver 225, piso 14, Santiago, en calidad de mandatario judicial de SCOTIABANK CHILE S.A., del giro de su denominación, cuyo representante legal es su Gerente General don Mariana Castro Lledó, Abogada, ambos del mismo domicilio para estos efectos, interpone demanda ejecutiva en contra de doña DAMARIS GLORIA MORALES SOTO, ignora su profesión u oficio, domiciliado en Limache 0938 Campos Deportivos, comuna de Temuco, por los hechos que expone en su presentación. Que, con fecha 23 de febrero de 2022 consta que la ejecutada se dio por notificada y opuso excepción de prescripción a la ejecución. Que, con fecha 10 de marzo de 2022 se declaró admisible la excepción opuesta y se recibió la causa a prueba, resolución que fue notificada a las partes con fecha 11 de abril y 04 de mayo de 2022, respectivamente. Que, con fecha 02 de junio de 2022 se citó a las partes a oír sentencia.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha 14 de agosto de 2019 doña Daniela Margarita Fuentes Ormazabal, abogado habilitado para el ejercicio de la profesión, con domicilio para estos efectos en Enrique Mac Iver 225, piso 14, Santiago, en calidad de mandatario judicial según acreditará de SCOTIABANK CHILE S.A., del giro de su denominación, cuyo representante legal es su Gerente General don Mariana Castro Lledó, Abogada, ambos del mismo domicilio para estos efectos, expone: En la representación que inviste, interpone la presente demanda ejecutiva en contra de MORALES SOTO DAMARIS GLORIA, ignora su profesión u oficio, domiciliado en Limache 0938 Campos Deportivos, comuna de Temuco, sobre la base de las consideraciones que a continuación pasa a exponer: Los detalles del título ejecutivo son los siguientes: -DEUDA 1: Extendida en pagaré N° 710068687249 con vencimientos sucesivos, a favor de su representada, que el ejecutado suscribió con fecha 07-09-2018 por la suma de $10.630.244.- por concepto de capital pagadero conjuntamente con los intereses correspondientes, según las condiciones acordadas en el instrumento. El número de cuotas, monto de las cuotas, el día de vencimiento, primer vencimiento y el último vencimiento son los que se indican: N° DE CUOTAS MONTO DE CUOTAS DÍA VENCIMIENTO PRIMER VENCIMIENTO ULTIMO VENCIMIENTO 48 47 Primeras Cuotas $280.911 Última cuota $280.911 8 08-01-2018 08-09-2022 2 -EXIGIBILIDAD ANTICIPADA: Se podrá hacer exigible el pago total de la deuda o del saldo, considerando ésta obligación de plazo vencido, en caso de mora o simple retardo en el pago de cualquiera de las cuotas de la obligación, sea de capital y/o intereses, sean consecutivos o no, sin perjuicio de los demás derechos del acreedor. 3.-INTERÉS POR MORA: En caso de mora o simple retardo en el pago de una de las cuotas, la tasa de interés se elevará al respectivo interés Código: XNYXZXPXYS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 máximo convencional, vigente a esta fecha o a la época de la mora o retardo, cualquiera que sea el más alto, desde el momento del retardo y hasta el pago efectivo. 4. PROTESTO: El suscriptor libera al Banco de la obligación del protesto, pero si éste optare por efectuarlo en forma bancaria, notarial o por funcionario público, podrá realizarlo y los gastos e impuestos serán de cargo del suscriptor 5.- GASTOS: Impuestos, derechos notariales y demás gastos que irroguen el pagaré, crédito, intereses, cobranza judicial o extrajudicial u otra producida con ocasión de las mismas, serán de exclusivo cargo del suscriptor. 6.-IMPUESTO DE TIMBRE Y ESTAMPILLAS: el pagaré se encuentra exento de los impuestos del D.L. N° 3.475, sobre Ley de Timbres y Estampillas, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 24, número 17 del citado cuerpo legal. En el excedente, el impuesto se paga por ingresos mensuales de dinero en Tesorería, según artículo 15 del D.L. 3475. Es del caso seña

Fallo

Por lo expuesto, solicita se sirva tener por interpuesta demanda ejecutiva en contra de don (a) MORALES SOTO DAMARIS GLORIA, ya individualizado (a), ordenando se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la suma de $7.086.829.- en capital, más reajustes e intereses pactados, requerirlo de pago y disponer se siga adelante con la ejecución hasta obtener el entero y cumplido pago de todo lo adeudado, con costas SEGUNDO: Que, con fecha 23 de febrero de 2022 don Mario Andrés Espinosa Valderrama, cédula de identidad Nro. 13.191.097-5, abogado, en representación, según se acreditará, de doña DAMARIS GLORIA MORALES SOTO, cédula de identidad Nro. 15.227.289-8, trabajadora dependiente; ambos domiciliados, para estos efectos, en calle Andrés Bello Nro. 841, oficina 701, Edificio Cámara Chilena de la Construcción, comuna de Temuco; parte ejecutada, opone excepción a la ejecución. Su representada ha sido demandada ejecutivamente, por SCOTIABANK CHILE, para que pague la suma de $7.086.829.- más intereses y costas. En razón de lo anterior y estando dentro de plazo, opone la siguiente excepción a la demanda, respecto del pagaré objeto de autos: La del Nro. 17 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, o sea, “la prescripción de la deuda o sólo de la acción ejecutiva”. La procedencia de esta excepción descansa sobre la base de los argumentos de hecho y fundamentos de derecho que se detallan íntegramente a continuación: a) Entre la fecha de mora del deudor, que prov

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RIT« » Foja: 1 FOJA: 22 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2 Juzgado Civil de Temucoº CAUSA ROL : C-3826-2020 CARATULADO : SCOTIABANK CHILE S. A./MORALES Temuco, diecis is de Junio de dos mil veintid sé ó VISTOS: Que, con fecha 14 de agosto de 2020 doña Daniela Margarita Fuentes Ormazabal, abogado habilitado para el ejercicio de la profesión, con domicilio para estos efectos en Enriqu

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