FERNÁNDEZ/SERMOB LTDA.
Rol
O-7569-2022
Fecha
22 de marzo de 2023
Materia
Bonos, Despido injustificado, Prestaciones, Reajustes e intereses, Recargos
Resultado
No especificado
Hechos
hechos que constan en registro de audio: 1) Rafael Wadnipar Herazo, C.I. 23.806.117-2.- 2) Ana María Soledad Guerrero Castiglione, C.I. 9.100.971-4 3) Ángelo Rojas Cabello, C.I. 15.933.530-2 La parte demandante incorporó los siguientes medios de prueba: Documental: 1) Carta de aviso de término de contrato de fecha 26 octubre de 2022. 2) Finiquito contrato de trabajo de fecha 8 de noviembre de 2022. 3) Liquidaciones de sueldo de los meses de agosto, septiembre y octubre 2022 4) Anexo de contrato de fecha 1 de enero de 2020, en el cual se establece la obligación del bono anual, denominado Management Incentive Programs (MIP). Confesional: La parte demandante se desiste de su prueba confesional, según los antecedentes que constan en el registro de audio. Testimonial: Declararon los siguientes testigos, quienes legalmente juramentados exponen sobre los hechos que constan en registro de audio: 1) Randy Salazar Césped, Rut 15.354.447-6.- 2) Alejandra Ramírez Cáceres, Rut 13.468.018-0.- Exhibición de documentos: La parte demandada exhibe a la demandante los siguientes documentos solicitados en la audiencia preparatoria: 1) Escala de sueldos base de acuerdo al nivel de responsabilidad del cargo, considerado para el cálculo del bono MIP de los años 2020, 2021 y 2022. 2) Detalle de cumplimiento de metas para el área en que se desempeñaba el demandante, correspondiente a los años 2020, 2021 y 2022. Observaciones a la prueba: Las partes realizan las observaciones a la prueba rendida en juicio, lo cual consta en el respectivo registro de audio. Sentencia: Se deja constancia que conforme a lo dispuesto en el acta 71-2016 de la Excelentísima Corte Suprema y lo acordado en acta de Comité de Jueces N° 77-2016 de este Tribunal, la sentencia es pronunciada íntegramente en la audiencia, como consta en el registro de audio, correspondiendo la transcripción únicamente de su parte resolutiva. Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos 1, 3, 10, 11, 161, 162, 16
Fundamentos
motivos dados en la parte considerativa del fallo. III. Que las sumas ordenadas pagar serán con los reajustes y los interés legales establecidos en el artículo 63 y 173 del Código del Trabajo según corresponda. IV. Cada parte pagará sus costas. Una vez que se encuentre ejecutoriad la presente sentencia, se ordena cumplir con ella dentro de quinto día, en caso contrario, proceder de acuerdo a lo que dispone el artículo 462 del Código del Trabajo. Téngase a las partes por notificadas de las resoluciones precedentemente dictadas. Dirigió y dictó sentencia doña Ivette Renée Mourguet Besoain, Jueza Titular del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. Se deja constancia que el registro oficial de la presente audiencia, se encuentra grabado en el audio y a disposición de los intervinientes. Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, veintidós de marzo de dos mil veintitrés.-
Fallo
Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos 1, 3, 10, 11, 161, 162, 168, 420 y siguientes del Código del Trabajo, ley 19.728.- en su artículo 13 y demás normas que resulten pertinentes, se resuelve que: I. Se acoge la demanda de doña ROMINA ANDREA FERNÁNDEZ VICENCIO, en contra de SERMOB LTDA. representada por Rodrigo Sayago Lundin, solo en cuanto se declara improcedente el despido de fecha 26 de octubre de 2022 y en consecuencia se ordena el pago de las siguientes prestaciones: a. Por concepto de recargo legal sobre los años de servicio de un 30%, la suma de $10.174.695.- b. La restitución del descuento por aporte del seguro de cesantía por la suma de $7.435.588.- II. Que se rechaza la demanda en lo demás solicitado por los motivos dados en la parte considerativa del fallo. III. Que las sumas ordenadas pagar serán con los reajustes y los interés legales establecidos en el artículo 63 y 173 del Código del Trabajo según corresponda. IV. Cada parte pagará sus costas. Una vez que se encuentre ejecutoriad la presente sentencia, se ordena cumplir con ella dentro de quinto día, en caso contrario, proceder de acuerdo a lo que dispone el artículo 462 del Código del Trabajo. Téngase a las partes por notificadas de las resoluciones precedentemente dictadas. Dirigió y dictó sentencia doña Ivette Renée Mourguet Besoain, Jueza Titular del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. Se deja constancia que el registro oficial de la presente audiencia, se encu
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ACTA DE AUDIENCIA DE JUICIO PROCEDIMIENTO ORDINARIO FECHA 22 de marzo de 2023 TRIBUNAL SEGUNDO JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO SALA 13 RUC 22-4-0446127-7 RIT O-7569-2022 MAGISTRADO IVETTE RENÉE MOURGUET BESOAIN ADMINISTRATIVO DE ACTAS ERNESTO PIDERIT FERNÁNDEZ HORA DE INICIO 11:30 HORAS HORA DE TERMINO 13:25 HORAS Nº REGISTRO DE AUDIO 2240446127-7-1349-230322-00 Nº D
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