2º Juzgado de Letras de Osorno

COVEPA SPA/SERVICIOS AGRICOLAS SERGIO TEUBER CARRILLO EIRL

Rol

C-3085-2020

Fecha

15 de junio de 2022

Materia

CHEQUE, NOTIFICACIÓN PROTESTO

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO: Que en estos antecedentes digitales del ingreso civil rol C 3085 2020, sobre juicio ejecutivo, notificación protesto de cheque, caratulados “Covepa SpA con Servicios Agrícolas Sergio Teuber”, en el folio 1, comparece don Juan Silva Caileo, Abogado, en representación convencional de Covepa SpA , RUT 88.909.800-7, todos domiciliados para estos efectos en calle Julio Buschmann N°2407, de la ciudad de Osorno y expone: Que “en la representación que invisto, interpongo demanda ejecutiva en contra de Servicios Agrícolas Sergio Teuber Carrillo E.I.R.L., sociedad del giro de su denominación, RUT 76.040.771-2, todos con domicilio en calle O’Higgins N°964, departamento 203 de la ciudad de Osorno; señala que consta de los autos sobre notificación de protesto de cheques que el demandado, giró en pago a mi representada los siguientes cheques: “1) Cheque Serie 7188958,   por la suma de $1.640.725.­,  fechado al 14 de Enero de 2020; ­2)   Cheque Serie 7188959, por la suma de $1.640.725.­, fechado al 15  de Febrero de 2020. Dichos cheques no fueron pagados por el librado   siendo oportunamente protestados. Respecto del monto adeudado, se   reconoce 1 abono realizado con fecha 6 de julio del año 2020, por la   suma   de   $1.000.000.­ Notificada   judicialmente   la   giradora   del   referido  protesto,  no  consignó   fondos  para  cubrir   el   valor  de   los   cheques, los intereses y las costas, ni opuso tacha de falsedad a su   firma puesta en los documentos, dentro del  plazo legal,   lo que se   encuentra   certificado   en   autos.   Ha   quedado,   en   consecuencia,   Página 1 de 3 Código: LDGDZXQFXP Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl preparada   la   vía   ejecutiva,   siendo   una   obligación   líquida,   actualmente   exigible   y   cuya   acción   ejecutiva   no   está   prescrita,   incluyendo reajustes, intereses y costas”.  Por lo expuesto, demanda el pago de $2.281.450.-, más reajustes e in

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la parte ejecutada opuso las excepciones N° 9 y 11 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, solicitando sean acogidas, con costas. SEGUNDO: Que el banco ejecutante acompañó en la forma legal, los referidos cheques, los que se encuentran guardados en custodia. TERCERO: Que en cuanto a la primera excepción, el pago de la deuda, o su pago parcial, deberá ser desechada por no constar antecedente alguno del pago de la totalidad de la deuda, o abonos, salvo el reconocimiento efectuado por la ejecutante en la demanda ejecutiva de folio 1. CUARTO: Que en cuanto al otorgamiento de plazos para el pago de parte de la demandante, tampoco consta. Y VISTO, lo dispuesto en los artículos 356 y siguientes, 434, 437 y 464 números 9 y 11 del Código de Procedimiento Civil,

Fallo

Por lo expuesto, demanda el pago de $2.281.450.-, más reajustes e intereses corrientes desde la fecha del protesto del documento, con expresa condena en costas, a través de procedimiento ejecutivo. LAS EXCEPCIONES: En lo principal de folio 12, comparece doña Clara Andrea Gallegos Valenzuela, Abogada, en representación de la ejecutada, oponiendo las excepciones N° 9 y 11 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, esto es, “El pago de la deuda ” y “La concesión de esperas o la prórroga del   plazo”.  Respecto de la primera excepción, manifiesta que “si   bien   la   obligación es exigible en una sola cuota en caso de incumplimiento, se han   efectuado abonos a la deuda, los que solicito a SS., sean reconocidos una   vez que se efectué la liquidación correspondiente. Lo que se probará en la   oportunidad procesal correspondiente; respecto de la segunda excepción,   esto es, la señalada en el artículo 464 N°11 del Código de Procedimiento   Civil,  esto es,   “La concesión de esperas  o prórroga del  plazo”.  Como se   demostrará en la oportunidad procesal correspondiente, mi representado   se ha acercado a la ejecutante para conseguir alternativas de pago más  viables, acordándose diversas formas de pago las que se probarán en su   oportunidad”. Así, solicita sean acogidas a tramitación, dándose lugar a ella en todas sus partes, con costas. EL TRASLADO: En lo principal de folio 14, la parte ejecutante solicita el rechazo de las excepciones, con costas, señalando que no

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Osorno, catorce de junio de dos mil veintidós.- VISTO: Que en estos antecedentes digitales del ingreso civil rol C 3085 2020, sobre juicio ejecutivo, notificación protesto de cheque, caratulados “Covepa SpA con Servicios Agrícolas Sergio Teuber”, en el folio 1, comparece don Juan Silva Caileo, Abogado, en representación convencional de Covepa SpA , RUT 88.909.800-7, todos domiciliados para estos e

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