2º Juzgado de Letras de Osorno

BENAVIDES/

Rol

V-80-2022

Fecha

15 de junio de 2022

Materia

BIENES RAÍCES, RECLAMO NEGATIVA DEL CONSERVADOR

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: En el folio 1 de estos antecedentes digitales del ingreso civil voluntario rol V 80 2022, comparece doña Melisa Cárdenas Villegas, Abogada, en representación convencional de doña Miriam Lidia Benavides Roa, Chilena, Soltera, Empleada, RUN 8.979.086-7, ambas domiciliadas para estos efectos en calle Francisco Bilbao N°1129, oficina 901 de la ciudad y comuna de Osorno, y expone: De conformidad con lo dispuesto en los artículos 13, 18 y 19 del Reglamento del Registro Conservatorio de Bienes Raíces, reclama en contra del Conservador de esta ciudad, de su negativa a inscribir escritura pública de resciliación de contrato de compraventa suscrita el día 21 de diciembre del año 2021 y otorgada ante el Notario Público de la ciudad de Santiago, Juan Luis Saiz del Campo, celebrada entre Miriam Lidia Benavides Roa y doña Melisa Katherine González Benavides, ésta última debidamente autorizada por su cónyuge Alberto José Valencia Moran. Se requirió la inscripción del contrato y   el   señor  Conservador   la   rechazó:   Puesto  que   el   contrato   cumplió   todos sus efectos,  no es susceptible  a ser resciliado.  La causal de rechazo del Conservador de Bienes Raíces es errada. tenor del reparo  formulado   por   el   Sr.   Conservador,   podemos   mencionar   que,   en   materia   contractual   se   erige   como   uno   de   los   pilares   del   ordenamiento   jurídico   del   derecho   privado,  el   principio   de   la   autonomía de la voluntad, traduciéndose en el aforismo jurídico   que señala que “en el derecho privado puede hacerse todo lo que la   ley no prohíbe”, y, aplicándose al caso concreto, si la voluntad de las   Página 1 de 5 Código: GGXXZXJXYX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl partes generó el contrato, es de toda lógica que esa misma voluntad  pueda dejarla  sin  efecto,  para  lo  cual  deben concurrir  quienes   lo   hicieron   a   su   formación,   por   aplicación   del   principi

Fallo

se declara: Que se acoge la solicitud de reclamo de folio 1, interpuesta por doña Melisa Cárdenas Villegas, Abogada, en representación convencional de doña Miriam Lidia Benavides Roa, en consecuencia se ordena inscribir escritura pública de  resciliación de contrato de   compraventa   suscrita   el   día   21   de   diciembre   del   año   2021   y   otorgada ante el Notario Público de la ciudad de Santiago, Juan Luis   Saiz del Campo. Transcríbase, notifíquese por correo electrónico a la Abogada de la solicitante; y una vez firme, comunique el Secretario del Tribunal en forma electrónica al Conservador de esta ciudad para su estricto e inmediato cumplimiento, debiendo dejar constancia de aquello en estos antecedentes. Rol V 80 2022.- Dictó Luis Meza Marín, Juez titular del Segundo Juzgado de Letras de Osorno. Página 5 de 5 Código: GGXXZXJXYX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2022-06-15T16:37:43-0400

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Osorno, quince de junio de dos mil veintidós.- VISTO: En el folio 1 de estos antecedentes digitales del ingreso civil voluntario rol V 80 2022, comparece doña Melisa Cárdenas Villegas, Abogada, en representación convencional de doña Miriam Lidia Benavides Roa, Chilena, Soltera, Empleada, RUN 8.979.086-7, ambas domiciliadas para estos efectos en calle Francisco Bilbao N°1129, oficina 901 de la ciud

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