BANCODEL ESTADO DE CHILE CON NÚÑEZ
Rol
C-426-2020
Fecha
15 de junio de 2022
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos. 1.- Efectividad que el título invocado carece de algún requisito o condición establecido por la ley para tener fuerza ejecutiva, absolutamente o con relación a la ejecutante. Hechos que lo constituyan.- 2.- Efectividad de estar la deuda o la acción ejecutiva prescrita. Hechos que lo constituyan.-. Código: XXSZXVWXN Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl QUINTO: Con fecha 14 de junio de 2022, a folio, consta notificación por correo electrónico de la resolución que recibe la causa a prueba en la presente causa. Que solo la demandada rindió prueba, que consistió en copia simple de cuatro sentencias de distintos tribunales del país donde se acogió la excepción del N° 17 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil y negó lugar a la ejecución Sin perjuicio de la previa suspensión del mismo, término probatorio se reanudó el 17 de marzo de 2022, a folio 40, esto conforme lo dispuesto por el artículo 12 de la Ley N° 21.226. Periodo en el que solamente se rindió prueba documental por el ejecutado, consistente en jurisprudencia de casos similares al de marras. Finalmente, con fecha 01 de junio de 2022, se citó a las partes para oír sentencia. SEXTO: Que, en relación a la excepción opuesta referida al N° 17 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, no se puede obviar que mediante resolución de fecha 27 de mayo de 2020, a fojas N° 3, se tuvo presente la rectificación de la demanda de fecha 15 de mayo de 2020 y que respecto de dicho escrito, se tuvo presente y se dispuso que dicha rectificación formara parte integrante de la demanda de autos. Que en dicha rectificación se señala que la primera cuota impaga fue aquella cuyo vencimiento era el día 08 de diciembre de 2019 y no el día 06 de junio de 2019 como originalmente se había sindicado en la demanda. Que, del análisis del pagaré, salta a la vista que este fue suscrito el día 11 de junio de 20
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha 15 de mayo de 2020 (folio 1) comparecen don MAXIMILIANO SANCHEZ DERIO, Abogado, en representación convencional del BANCO DEL ESTADO DE CHILE, empresa autónoma de créditos del Estado, domiciliado Avenida Libertador Bernardo O'Higgins Nº 1.111,, Santiago, deduce demanda ejecutiva en contra de HILWE MARGARITA DEL CARMEN NÚÑEZ RIADY, manifestando que su representado es dueño y legítimo tenedor un pagaré fecha 11 de junio de 2019 por la suma de $ 3.174.779, por concepto de capital, más un interés del 1,0000 % mensual devengado a contar del 11 de junio de 2019. El suscriptor se obligó a pagar dicha deuda, en 27 cuotas mensuales y sucesivas, de $ 136.198 cada una, salvo la última que sería por un monto de $ 136.205, venciendo la primera de ellas el 06 de agosto de 2019 y las demás, de vencimiento los días 06 de los meses siguientes, en forma sucesiva. Se estableció en el pagaré que el caso de no pago oportuno de una o más cuotas, el deudor estaría obligado a pagar intereses penales del máximo convencional a las tasas que rijan a la fecha de suscripción del documento, y sin perjuicio de los demás derechos del acreedor, el Banco podría hacer exigible la totalidad de la deuda como si fuere de plazo vencido, mediante su cobranza judicial. Es el caso que el suscriptor del referido pagaré no pagó la cuota de vencimiento al 06 de junio de 2019 ni ninguna de las siguientes, por lo que vengo en ejercer la presente acción, haciendo exigible el total de la deuda como si fuere de plazo vencido, demandando la suma de $ 3.165.132. Previas citas legales, solicita tener por interpuesta la presente demanda ejecutiva en contra de FERNANDO MAURICIO ALBORNOZ DACHELET, ordenando se despache en su contra mandamiento de ejecución Código: XXSZXVWXN Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl y embargo por un total $ $ 3.165.132 pesos, más gastos de protesto, más intereses pactados, reajustes y costas. Posteriormente, con fecha 25 de mayo de 2020, a folio 3, rectifica la su demanda en los siguientes términos: A.- En la parte expositiva de lo principal, reemplazar las expresiones: “es el caso que el suscriptor del referido pagaré no pagó la cuota de vencimiento al 06 de junio de 2019” por la frase “es del caso que el suscriptor del referido pagaré solo pago las cuotas de vencimiento al 8 de agosto, 8 de septiembre, 8 de octubre y 8 de noviembre, todas de 2019, dejando impaga la cuota de vencimiento 8 de diciembre de 2019” B.- Reemplazar en la parte petitoria de lo principal, las expresiones “por la suma de $3.165.132” por la frase “por la suma de 3.132.561, de los cuales $ 2.781.079 corresponden a saldo de capital adeudado y $ 351.481 corresponden a intereses corrientes” Rectificaciones que se tuvieron como parte de la demanda principal. SEGUNDO: Que, practicada la notificación de la demandada, con fecha 24 de julio de 2020 y efectuado el requerimiento de pago; el ejecutado se o
Fallo
Por estas consideraciones, las disposiciones legales citadas, y visto además lo dispuesto por los artículos 1698, 2514 del Código Civil, 98 de la Ley Nº 18.092,160, 170, 464 N° 7 y 17 del Código de Procedimiento Civil; SE RESUELVE: I.- Que, SE RECHAZAN las excepciones opuestas por el demandado HILWE MARGARITA DEL CARMEN NÚÑEZ RIADY a la ejecución, fundadas en el artículo 464 N° 7 y 17 del Código de Procedimiento Civil. II.- Que, SE DEBERÁ seguir adelante con la ejecución hasta el entero y cumplido pago del saldo adeudado, tanto en su capital, reajustes, intereses como costas. III.- Que, atendido lo prescrito por el artículo 471 inciso 1° del Código de Procedimiento Civil; necesariamente SE CONDENA a la parte demandada HILWE MARGARITA DEL CARMEN NÚÑEZ RIADY, al pago de las costas causadas. Regístrese y notifíquese por correo electronico a las partes. Rol C-426-2020. Dictada por doña María Carolina Aliaga Navarro, Jueza del Juzgado de Letras de Constitución. En Constitución, a quince de junio de dos mil veintidós, notifiqué por el estado diario la resolución que antecede. Código: XXSZXVWXN Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2022-06-15T15:30:41-0400
Texto Completo (Preview)
Foja cuarenta. 40. NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia. JUZGADO : Juzgado de Letras de Constitución. JUEZ : María Carolina Aliaga Navarro. CAUSA ROL : C-426-2021. CARATULADO : “Banco de Estado de Chile con Mellado”. DEMANDANTE 1 : Banco de Estado de Chile. R.U.T. : 97030000-7. DEMANDADO : HILWE MARGARITA DEL CARMEN NÚÑEZ RIADY R.U.N. : 8.813.016-2 MATERIA : Cobro de pagaré (C07A). INGRESO : 1
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica