SCOTIABANK /GUERRA
Rol
C-5734-2021
Fecha
15 de junio de 2022
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
visto lo dispuesto en los artículos 1681, 1698 y siguientes del Código Civil y 6, 160, 170, 254, 464 y 471 del Código de Procedimiento Civil, se declara; I.- Que se rechaza la excepción opuesta por la ejecutada, ordenándose seguir adelante la ejecución hasta hacerse entero y cumplido pago de su acreencia a la ejecutante; y II.- Que se condena en costas a la ejecutada. Regístrese y notifíquese. Pronunciada por doña Lidia Patricia Hevia Larenas, Jueza Suplente. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, quince de Junio de dos mil veintid s,ó Código: HXNNZXNBKN Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 Código: HXNNZXNBKN Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2022-06-15T14:55:43-0400
Fundamentos
considerando que no existe alguna norma que impida otorgar un mandato con las dos facultades más arriba señaladas. Finalmente, señala que los Pagares demandados en autos cumplen con todos los requisitos que exige el artículo 102 de la Ley Nº 18.092, por lo tanto, son plenamente válidos y exigibles. Con fecha 15 de septiembre de 2021 se declaró admisible la excepción opuesta y se la recibió a prueba, rindiéndose la que consta en autos. Con fecha 18 de mayo de 2022 se citó a las partes para oír sentencia. CONSIDERANDO: Primero: Que el ejecutado opuso a la ejecución sublite la excepción contemplada en el N°7 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil. Segundo: Que para acreditar el fundamento de su pretensión el actor acompaño a los autos 2 Pagares, con firmas autorizadas por Notario Público (custodia 3759-2021 del Tribunal) - Copia de escritura de, Repertorio Nº 7.759- 2020 en las que consta el poder especial y ratificación de estos, a Juan Arturo Cortés Pizarro para suscribir pagares, poder otorgados por la Notaria de Santiago de don Eduardo Diez Morello; -Copia autorizada de escritura de fecha 28 de mayo Código: HXNNZXNBKN Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 de 2021, Repertorio Nº 8029-2021,; Copia del mandato judicial especial otorgado por TESORERIA GENERAL DE LA REPUBLICA al Banco del Desarrollo, hoy Scotiabank Chile, de fecha 16 de Abril de 2010, Repertorio Nº 8149-2010, para ejercer en su nombre esta acción de cobro y - Copia autorizada de la escritura pública de fecha 12 octubre de 2017, Repertorio Nº 23.384-2017, personería para representar al demandante. Tercero: Que por su lado el ejecutado no acompañó a los autos, antecedente alguno que esta juez deba ponderar. Cuarto: Que, sin perjuicio de no haber acompañado el ejecutado antecedente alguno con el objeto de acreditar sus dichos, cabe señalar frente a su alegación conforme la cual los pagarés fueron completados por el ejecutante en su calidad de mandatario del deudor, pero que, sin embargo, habría obrado fuera de los límites del mandato y fuera de las facultades conferidas por el mandante, es lo cierto que se tiene por establecido que el documento acompañado y consistente en el Contrato de Apertura de Línea de Crédito para Estudiantes de Educación Superior, con Garantía Estatal, según la Ley N° 20.027, se puede observar que en la cláusula décimo quinta que el ejecutado otorgó mandato a la demandante para que en su nombre y representación suscriba pagarés en su favor, señalando que “El Estudiante confiere al Acreedor, sus cesionarios, endosatarios o tenedor legítimo del o los Pagares y/o causahabientes, en adelante individualmente, el "Mandatario para Suscripción de Pagarés", un mandato especial irrevocable en los términos del artículo 241 del Código de Comercio y delegable para que, actuando individualmente cualquiera de los Mandatarios para Suscripción de Pagarés, debidamente representados por i
Fallo
Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos 1681, 1698 y siguientes del Código Civil y 6, 160, 170, 254, 464 y 471 del Código de Procedimiento Civil, se declara; I.- Que se rechaza la excepción opuesta por la ejecutada, ordenándose seguir adelante la ejecución hasta hacerse entero y cumplido pago de su acreencia a la ejecutante; y II.- Que se condena en costas a la ejecutada. Regístrese y notifíquese. Pronunciada por doña Lidia Patricia Hevia Larenas, Jueza Suplente. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, quince de Junio de dos mil veintid s,ó Código: HXNNZXNBKN Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 Código: HXNNZXNBKN Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2022-06-15T14:55:43-0400
Texto Completo (Preview)
RIT« » Foja: 1 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 7 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-5734-2021 CARATULADO : SCOTIABANK /GUERRA Santiago, quince de Junio de dos mil veintid s.ó VISTOS, Comparece don Enzo Leonardo Coppa Hurtado, abogado habilitado para el ejercicio de la profesión, patente al día de la Ilustre Municipalidad de Providencia, con domicilio para estos efectos en Avda. Nue
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