Juzgado de Letras de Limache

CAT ADMINISTRADORA DE TARJETA S.A./MAURICIO

Rol

C-1190-2019

Fecha

15 de junio de 2022

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: PRIMERO: De la demanda ejecutiva.- Que, con fecha 30 de agosto de 2019, a folio 1, compareci don PAUL CHATEAU UNDURRAGA, enó representaci n de CAT ADMINISTRADORA DE TARJETAS S.A. con domicilio enó Agustinas 785, piso 7, comuna de Santiago, ejerciendo acci n ejecutiva en contraó de HECTOR MAURICIO ENRIQUE PONCE REYES, ignoro profesi n u oficio,ó domiciliado en AV EASTMAN 2620 PAR 12, OLMUE, por las consideraciones de hecho y derechos que expuso: Fund la demanda en que su representada es actual due o y leg timoó ñ í tenedor, del pagar a la orden n mero Nº3320038, por la suma de $2.940.441,é ú con vencimiento el 11 de junio de 2019, adeudado por don (do a) HECTORñ MAURICIO ENRIQUE PONCE REYES. Explic que el pagar fue suscrito en representaci n del deudor, el d a 11ó é ó í de junio de 2019 por Jorge Caycho Pachas actuando por Cencosud Administradora de Tarjetas S.A., tambi n CAT S.A. y/o ACC S.A., en virtud de un mandatoé otorgado al efecto por el referido deudor, seg n consta en el Contrato de Aperturaú de Cr dito Cencosud, que acompa a en la demanda.é ñ Agreg que el mencionado pagar no fue pagado a la fecha de suó é vencimiento, raz n por la cual el deudor ya individualizado adeuda a su mandanteó la suma antes se alada, devengando adem s el m ximo de inter s convencional queñ á á é la ley permite estipular para operaciones de cr dito de dinero no reajustables ené moneda nacional, por todo el per odo de la mora o simple atraso, m s las costas. í á Se al , que la obligaci n es l quida, actualmente exigible en su totalidadñ ó ó í conforme a lo pactado, la acci n ejecutiva no se encuentra prescrita y, la firma deló suscriptor del pagar se encuentra autorizada ante Notario P blico conforme a loé ú establecido en el art culo 434 N º 4 del C.P.C., lo que constituye t tulo ejecutivoí í respecto al mismo. Finaliz solicitando, previa cita de las normas legales aplicables, se tenga poró interpuesta demanda ejecutiva en contra de don HECTOR MAURICIO ENRIQUE PONCE REYES,

Fundamentos

fundamentos de su pretensi n, la ejecutante rindi prueba instrumental consistenteó ó en: 1.- Pagar N°3320038, emitido con fecha 11 de junio de 2019, é 2.- Contrato Apertura de Cr dito Cencosud,é 3.- Escritura P blica de mandato judicial de fecha 4 de mayo de 2015, repertorioú N° 6680-2015, suscrito ante Notario don Patricio Zald var Mackenna, de laí notar a PATRICIO ZALD VAR. í Í 4.- Escritura P blica de mandato judicial de fecha 31 de mayo de 2018, repertorioú N° 53025-2018, suscrito ante Notario don Francisco Leiva Carvajal de la Segunda Notaria de Santiago. 5.- Escritura P blica de mandato judicial de fecha 13 de diciembre de 2018,ú repertorio N° 120975-2018, suscrito ante Notario don Francisco Leiva Carvajal de la Segunda Notaria de Santiago. Documentos todos los cuales se encuentran incorporados digitalmente al proceso, conforme se lee en la carpeta adjunta del folio 1. OCTAVO: Prueba rendida por la ejecutada.- Que, tal como consta del m rito de autos, la parte ejecutada no rindi probanza alguna para acreditar losé ó fundamentos de las excepciones deducidas. 1.- Escritura P blica de mandato judicial de fecha 03 de julio de 2020, repertorioú N° 219-2020, suscrito ante Notario P blico Notario de Olmu Juan Pabloú é Espinosa Schiappacasse de la Notar a de Olmu . í é NOVENO: De la citaci n a las partes a o r sentenciaó í .- Con fecha 06 de junio de 2022, a folio 49, atendido lo dispuesto en el art culo 469 del C digo deí ó Procedimiento Civil, se cit a las partes para o r sentencia.ó í D CIMO:É De la excepci n opuesta.- ó Que, respecto a la nica excepci nú ó opuesta por el ejecutado, prevista en el art culo 464 N°17 del C digo deí ó Procedimiento Civil, esto es, “La prescripci n de la deuda o solo de la acci nó ó ejecutiva”, es necesario tener presente lo dispuesto en el art culo 2514 del C digoí ó Civil, el cual establece que “La prescripci n que extingue las acciones y derechosó ajenos exige solamente cierto lapso de tiempo, durante el cual no se hayan ejercido dichas acciones”. Asimismo, el art culo 98 de la Ley 18.092 sobre Letras deí Cambio y Pagar s, se ala que é ñ “El plazo de prescripci n de las acciones cambiariasó del portador contra los obligados al pago es de un a o, contado desde el d a delñ í vencimiento del documento”. Que, el pagar cuyo cobro se pretende, N° 3320038, acompa ado por elé ñ ejecutante a folio 1, fue suscrito por la suma de $ 2.940.441.- (dos millones novecientos cuarenta mil cuatrocientos cuarenta y uno), cuyo vencimiento correspond a al 11 de junio de 2019.í Por otro lado, debe considerarse que en la especie no se ha producido la interrupci n de la prescripci n por cuanto el art culo 100 inciso primero de la Leyó ó í N°18.092, que establece que la prescripci n se interrumpe solo respecto deló obligado a quien se notifique la demanda judicial respectiva o la gesti n judicialó necesaria o conducente para deducir dicha demanda o preparar la ejecuci n.ó Que, en la especie, la demanda fue presentada con fecha 30 de

Fallo

se declara:ó I.- Que se acoge la excepci n del n mero 17 del art culo 464 del C digoó ú í ó de Procedimiento Civil, opuesta al primer otros de la presentaci n de fecha 24 deí ó noviembre de 2020, a folio 23, por don Mario Espinosa Valderrama, abogado, en representaci n de H ctor Ponce Reyes, contra la ejecuci n incoada por Pauló é ó Chateau Undurraga, en representaci n de CAT ADMINISTRADORA DEó TARJETAS S.A.; y, en consecuencia, se declara la prescripci n de la obligaci nó ó demandada y se absuelve al demandado de la ejecuci n incoada en su contra.ó II.- Que se condena en costas a la parte ejecutante conforme lo dispuesto en el art culo 471 del C digo de Procedimiento Civil.í ó Reg strese, notif quese y arch vese en su oportunidad.í í í Dictada por don Andrea Mu oz Saavedrañ , Juez Suplente del Juzgado de Letras de Limache. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art culo 162 del C.P.C.í En Limache, a quince de Junio de dos mil veintid só , se notific por el estadoó diario, la resoluci n precedente.ó Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 03 de abril de 2022, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en Chile Continental. Para la Región de Magallanes y la Antártica Chilena sumar una hora, mientras que para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar dos horas. Para más informaci

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FOJA: 45 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : Juzgado de Letras de Limache CAUSA ROL : C-1190-2019 CARATULADO : CAT ADMINISTRADORA DE TARJETA S.A./MAURICIO Limache, quince de Junio de dos mil veintid só VISTO: PRIMERO: De la demanda ejecutiva.- Que, con fecha 30 de agosto de 2019, a folio 1, compareci don PAUL CHATEAU UNDURRAGA, enó representaci n de CAT ADMINISTRADORA DE TARJETAS S.A.

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