GALEAS/OSORIO
Rol
C-493-2020
Fecha
15 de junio de 2022
Materia
INDEMNIZACIÓN PERJUICIOS ART.169 LEY TRÁNSITO
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: A folio 1, comparece don PABLO GARIN MADARIAGA, abogado, cédula nacional de identidad N° 16.732.869-5, en representación de don JURGEN RICARDO GALEAS PIZARRO, ingeniero en prevención de riesgos, cédula de identidad N° 16.733.569-1 y de doña VICTORIA BEATRIZ SALINAS DIAZ, educadora de párvulos, cédula de identidad N° 17.866.128-0, todos domiciliados en calle Colchagua N° 310, comuna de Vallenar, interponiendo demanda de indemnización de daños y perjuicios, en contra de don JOSÉ LUIS OSORIO NOEMI, cédula de identidad N° 13.647.529-0, soltero, empleado, domiciliado en calle Arturo Prat N° 1462, comuna de Vallenar. Fundan su demanda en que el día 06 de marzo de 2019, aproximadamente a las 18:00 horas en circunstancias que el vehículo PPU HLWJ-38, de propiedad de don Jurgen Ricardo Galeas Pizarro, conducido en dicha ocasión por doña Victoria Salinas Díaz, circulando reglamentariamente por calle Carlos Dittborn de esta ciudad, en dirección al oriente, cuando al llegar a la intersección con calle Miraflores, reduce su velocidad en atención a que había un vehículo detenido antes de dicho cruce, momento en que fue impactada en la parte posterior por el vehículo placa patente única CCCR-17 conducido por don José Luis Osorio Noemi, quien transitaba por la misma calle y dirección, desatento a las condiciones de tránsito del momento y sin mantener una distancia prudente y razonable con el vehículo que le antecedía. Refiere que producto del impacto, la conductora doña Victoria Salinas Díaz, quien tenía en ese momento un embarazo de 8 semanas de gestación aproximadamente, comenzó con un sangrado y luego presentó síntomas de pérdida, diagnosticados por su ginecólogo quien estimó pertinente un reposo absoluto, suscribiendo una licencia, la cual se extendió por aproximadamente 2 meses. Asevera que el choque ocurre por cuanto el demandado no mantuvo el control de su vehículo durante la circulación pues no mantenía una distancia prudente con el vehículo de su representada.
Fundamentos
considerando anterior, y sin perjuicio que no se ha hecho cuestión en estos antecedentes, se tendrá por establecido que éste fue condenado como autor por haber incurrido en infracción de carácter grave al pago de una multa equivalente a 1,1 UTM al conducir la camioneta PPU CCCR-17, sin estar atento a las condiciones del tránsito, sin estar en perfecto control y sin mantener una distancia razonable ni prudente en relación al vehículo que lo antecedía, producto de lo cual impactó al vehículo PPU HLWJ-38, conducido por doña Victoria Beatríz Salinas Díaz, provocándole daños en la parte trasera, siendo lo anterior, la causa principal del accidente, lo anterior, según consta en la precitada sentencia de condena referida en el considerando que antecede. Código: VKQJZXXLXJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Primer Juzgado de Letras de Vallenar 7°) Así las cosas, conforme a los hechos asentados en los considerando que anteceden, podemos sostener que en la especie concurren los requisitos signados con las letras a) y d), desde que el demandado don José Luis Osorio Noemí fue condena al pago de una multa por haber incurrido en infracción de carácter grave. 8°) En lo que respecta a los requisitos signados con la letra b) y c), esto es, el daño a la víctima y la relación de causalidad entre la acción u omisión culpable o dolosa y el daño producido, conviene precisar en primer término, que el daño constituye un requisito esencial para que exista responsabilidad conforme lo establece los artículos 1437 y 2314 del código civil. En este sentido, el daño ha sido definido como “todo detrimento o menoscabo que una persona experimenta por culpa de otra, sea en su persona, bienes o en cualquiera de sus derechos extrapatrimoniales. Para que el daño sea resarcible debe ser cierto, real y efectivo, cuestiones todas cuya ocurrencia corresponde probar a la parte demandante. Luego, entre el comportamiento voluntario e ilícito del autor y el daño sufrido por la o las víctimas debe existir una relación o nexo. La relación es de "causa-efecto": el hecho ilícito ha de ser considerado la causa del daño, y el daño el efecto del hecho ilícito. 9°) Del mérito del Certificado de Inscripción y Anotaciones vigentes rolante a folio 1 de autos, se tendrá por acreditado que el vehículo PPU HLWJ-38, marca Chery, es de dominio del demandante don Jurgen Ricardo Galea Pizarro, vehículo que y según antes se indicó, resultó con daños en su parte trasera tras ser colisionado por el vehículo PPU CCCR-17, conducido por el demandado don José Luis Osorio Noemi el día 6 de marzo del año 2019. Conviene señalar que, y según consta del certificado antes aludido, el actor adquirió el vehículo el 22 de febrero de 2018, vale decir, con anterioridad a la fecha de colisión. 10°) Del mérito del presupuesto elaborado por don Freddy Castillo Jofré, Taller de Desabolladura y Pintura acompañado a folio 1 por la parte demandante, documento no
Fallo
Por estas consideraciones, y visto además lo dispuesto en los artículos 1.437, 1.556, 2.314 y siguientes del código civil, artículo 169 y demás pertinentes de la ley 18.290, 144, 160, 170, 341, 342 y 680 N° 10 y siguientes del código de procedimiento civil, SE DECLARA: I.- Que se acoge parcialmente la demanda de indemnización de perjuicios interpuesta a folio 1 por don Pablo Garín Madariaga en representación de don Jurgen Ricardo Galeas Pizarro y doña Victoria Beatriz Salinas Díaz, sólo en cuanto se condena a don José Luis Osorio Noemi a pagar al actor don Jurgen Ricardo Galeas Pizarro la suma de $1.430.000 por concepto de daño emergente, suma que deberá ser reajustada conforme al índice de precios al consumidor entre la fecha de dictación de la sentencia y su pago efectivo. II.- Que se rechaza en lo demás la demanda. III.- Que no se condena a la parte demandada al pago de las costas desde que no resultó totalmente vencida. Anótese, Regístrese y Notifíquese. Rol C-493-2020. Dictada por doña María Catalina López Werner, Jueza Titular del Primer Juzgado de Letras de Vallenar. Certifico que con esta fecha, 15 de junio de dos mil veintidós, se anotó por el estado diario la sentencia que antecede. Código: VKQJZXXLXJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Primer Juzgado de Letras de Vallenar Código: VKQJZXXLXJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2
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Primer Juzgado de Letras de Vallenar Vallenar, quince de junio de dos mil veintidós. VISTOS: A folio 1, comparece don PABLO GARIN MADARIAGA, abogado, cédula nacional de identidad N° 16.732.869-5, en representación de don JURGEN RICARDO GALEAS PIZARRO, ingeniero en prevención de riesgos, cédula de identidad N° 16.733.569-1 y de doña VICTORIA BEATRIZ SALINAS DIAZ, educadora de párvulos, cédula de i
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