1º Juzgado de Letras de San Fernando

SERVICIO DE SALUD O"HIGGINS/HUERTA

Rol

O-78-2022

Fecha

22 de marzo de 2023

Materia

Desafuero Maternal

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos descritos se enmarcan precisamente en una de las causales establecidas por la ley, en el citado artículo 159 N° 4 del cuerpo legal en referencia, esto es “Vencimiento del plazo convenido en el contrato”, por lo que en consecuencia nos encontramos frente a una contienda regulada por el reseñado artículo 174, respecto de lo cual, conforme se señaló, existe motivo plausible que fundamenta la interposición de la presente acción. Por lo anterior, solicita que se acoja la presente demanda que se acoja la solicitud de desafuero, autorizando a su parte a poner término a la relación laboral que le vincula actualmente con la demandada de, por la causal de derecho contemplada en el artículo 159 N° 4 del Código del Trabajo, esto es, vencimiento del plazo convenido en el contrato, con expresa condenación en costas en caso de oposición. LA CONTESTACIÓN. SEGUNDO: En tiempo y forma comparece la demandada, quien contesta la demanda en los siguientes términos. Expone que el 1 de enero de 2022, suscribe con la demandante un Contrato a Honorarios para desempeñarse como técnico en enfermería, en el área de Urgencia de la Sub dirección médica del Hospital de Rengo, documento que estableció que la duración de este contrato era al 31 de marzo de 2022. Agrega que con posterioridad, suscribe anexo de contrato modificando la fecha de término del mismo al 30 de septiembre de 2022. Señala que las funciones consistían en traslado de pacientes otros servicios clínicos, control, registro de signos vitales, aseo y confort del paciente, administración de medicamentos, asistir al enfermero/a según necesidades, recibir y entregar turno entre otras funciones. Menciona que por los servicios prestados el Servicio de Salud estableció el pago de honorarios a suma alzada por un total de $1.418.634, en tres cuotas. En cuanto a su desempeño laboral, hace presente que durante el tiempo servido ha dado fiel y oportuno cumplimiento a sus obligaciones laborales, sin recibir reclamos al respecto, prue

Fundamentos

considerando la normativa dispuesta en el artículo 11 del DFL 29 que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.834, no sería procedente el contrato de honorarios, por cuanto las labores realizadas y para las cuales fue contratada la trabajadora no son ni accidentales ni específicas, sino que se trata de labores permanentes y habituales en un Hospital, y no están limitadas a un Programa de Contingencia, como aduce la contraria, lo que queda en evidencia con la extensión del contrato realizado a través de anexo suscrito con fecha 6 de abril de 2022, en donde se fundamenta dicha extensión con el objetivo de dar continuidad a las funciones que se enmarcan en el decreto de alerta sanitaria en todo el territorio de la república, para enfrentar la amenaza pública producida por la propagación a nivel mundial del nuevo coronavirus COVID 19. Así, concluye que el contrato no fue extendido con el sólo objeto de cumplir con la acción de desafuero, ya que la demanda fue presentada con posterioridad a la renovación de fecha 6 de abril de 2022, sino que se extendió porque las labores si bien son acotadas como sostiene la demandante, no han concluido. Sostiene que refuerza lo anterior, el hecho que en el caso del Hospital de Rengo se ocupara este tipo de contratación-Honorarios COVID-19, para suplir la escasez de recursos para contratar más personal de salud, que es absolutamente necesario y como ya mencionó, se requiere para realizar labores que son permanentes. Postula que tanto la jurisprudencia como la doctrina en forma mayoritaria, han señalado que para acceder a autorizar a un empleador a despedir a una trabajadora amparada por fuero maternal, no importa la modalidad bajo la cual se contrata a esta trabajadora, sino que lo que realmente importa es el tipo de trabajo para el cual fue contratada, y que en este caso, las labores de técnico en enfermería en Urgencias del Hospital se realiza durante todo el año, la que es una labor propia y habitual en los Servicios de Salud, es decir, es permanente. Refiere que este sentido también se debe tener en consideración el dictamen de la Contraloría General de la República N° 14.498 de 2019, que hizo extensivo los derechos referidos a la protección de la maternidad contenidos en el Código del Trabajo, a las servidoras contratadas a honorarios, de acuerdo a lo previsto en el artículo 11 de la ley 18.834, sobre estatuto Administrativo. Subraya que dentro del conjunto de derechos tendientes a otorgar una especial protección a favor de la trabajadora embarazada, y del hijo que está por nacer o recién nacido, está el fuero maternal, el que reviste especial importancia, ya que posibilita el ejercicio de los demás derechos consagrados a favor de la maternidad y paternidad. Añade que de esta forma y con el objeto de resguardar la estabilidad en el empleo de la trabajadora, es decir, su continuidad y permanencia y el desarrollo normal de su embarazo, se establece la prohibición para el empleador de

Fallo

por tanto goza de fuero laboral por maternidad conforme a la ley, no obstante, la naturaleza jurídica transitoria del vínculo que la une al hospital señalado. Así las cosas, refiere que atendida la naturaleza jurídica del vínculo que une al Servicio de Salud O´Higgins con la demandada, y la temporalidad acotada fijada como extensión del mismo, queda de manifiesto que su parte no cuenta con los recursos necesarios para mantener en el tiempo un contrato cuyo financiamiento se encontraba presupuestado para labores específicas, atingentes a la emergencia sanitaria COVID-19, y solo hasta el vencimiento del plazo, el que como se dijo, se encontraba pactado solo para el lapso de 7 meses, venciendo irremediablemente el día 30 de septiembre de 2022. Señala que si bien en un principio la demandada fue contratada para funciones específicas por un periodo determinado, el servicio de salud al momento de tomar conocimiento de su estado de embarazo y con el sólo objeto de cumplir con la legislación laboral, mantiene su contratación a la espera de la autorización judicial pertinente. Cita el artículo 201 del Código del Trabajo, de acuerdo al cual: “Durante el período de embarazo y hasta un año después de expirado el descanso de maternidad, excluido el permiso postnatal parental establecido en el artículo 197 bis, la trabajadora gozará de fuero laboral y estará sujeta a lo dispuesto en el artículo 174”; esta última norma a su turno establece que: “En el caso de los trabajadores sujetos a f

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San Fernando, veintidós de marzo de dos mil veintitrés. VISTOS. LA DEMANDA: PRIMERO: Comparece ante este tribunal doña Bárbara Donoso Ríos, abogada, en representación judicial del Servicio de Salud del Libertador General Bernardo O`Higgins, persona jurídica de derecho público, ambos domiciliados en Avenida Libertador Bernardo O`Higgins N°609, comuna de Rancagua, quien en procedimiento de aplicaci

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