Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta

MARTINEZ/AGUADO WIND CHILE SPA

Rol

O-784-2022

Fecha

22 de marzo de 2023

Materia

Costas, Despido injustificado, Feriado proporcional, Horas extras, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Prestaciones, Reajustes e intereses

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos en que se fundaría dicha causal, toda vez que como se señaló precedentemente la demandada no cumplió con las formalidades del despido exigidas por nuestra legislación laboral. Es así, que será carga probatoria de la contraria acreditar en la etapa procesal que corresponda haber cumplido tanto con las formalidades legales, como con los supuestos hechos en virtud del cual se fundaría la causal aplicada. PETICIONES CONCRETAS: Conforme a lo señalado, se solicita se acoja la demanda condenando a la demandada principal y demandadas solidarias en dichas calidades jurídicas a pagar a título de indemnizaciones, conceptos y otras prestaciones laborales pendientes las siguientes sumas: 1. Indemnización sustitutiva del aviso previo por la suma ascendente a $2.834.269.- 2. Feriado proporcional correspondiente a 6,30 días, por la suma ascendente a $595.196.- 3. Lucro cesante correspondiente a 12 días de mayo de 2022 por la suma de $1.133.707.- y 10 días de junio de 2022 por la suma de $944.756.-, suma que asciende a un total de $2.078.463.- 4. Horas extraordinarias efectuadas durante toda la relación laboral, correspondientes a su horario de colación y a los días sábados trabajados por $969.937. Todo con reajustes, intereses y costas. SEGUNDO: Que, la compañía AGUADO WIND CHILE SPA, contestó la demanda en los siguientes términos: Es efectivo que don Ramón Antonio Martínez Vivas ingresó a prestar servicios en el mes de febrero de 2022. Si bien el actor señala que ingresó a prestar servicios con fecha 07 de febrero de 2022, dicha fecha que señala corresponde a la fecha de suscripción del contrato, luego en cláusula Décimo Primera del mismo, se señala expresamente que ingresó a prestar servicios con fecha 10 de febrero de 2022. Es efectivo asimismo que la vigencia del contrato, el cual era a Plazo Fijo, su vigencia se extendería hasta el día 10 de junio de 2022. Dicha fecha hacemos presente que correspondía a la renovación del plazo fijo inicialmente pactado, que era has

Fundamentos

motivos plausibles para litigar, toda vez que la demanda aparece como temeraria a su respecto, al no incorporarse documento alguno en la prueba de cargo que diera plausibilidad a la acción, a lo que se suma que ya en la audiencia preparatoria, lugar donde fueron incorporados los documentos F 30-1, pudo divisarse la falta de responsabilidad de aquella, cuestión que también operó respecto de otra demandada donde medio desistimiento, lo que en relación Elecnor no aconteció

Fallo

Por tanto necesariamente debe acogerse la falta de legitimación pasiva respecto de mi representada, y rechazarse la demanda respecto de Elecnor Chile S.A. En cuanto a los hechos.- En cuanto a los supuestos hechos que la contraria señala darían cuenta de la falta de justificación de despido del actor, no siendo la empleadora directa del demandante, ni tampoco se alude a ello la demanda incoada, desconoce los hechos específicos que habrían dado lugar a esta, por lo que niega todos y cada uno de los antecedentes expuestos en el libelo, todos los cuales deberán ser debidamente acreditados por la actora en este proceso. En subsidio de las anteriores, si se estimare alguna responsabilidad por parte de Elecnor Chile S.A respecto a alguna de las pretensiones reclamadas, hace presente que dicha responsabilidad tendría únicamente el carácter de subsidiaria, y limitada al tiempo o período en que los trabajadores se hayan desempeñado en faenas de la empresa principal, indicando de todas formas que para esto la demandante en autos debe establecer la existencia de una relación comercial entre las demandadas, sino que, además, se deberá acreditar que al momento de devengarse los derechos que esgrimen a su favor los demandantes, se encontraba plenamente vigente dicha relación comercial, puesto que si al momento del despido su empleadora no mantenía relación comercial alguna con la empresa que el actor pretende como responsable subsidiaria o solidaria, la demanda forzosamente deberá ser rec

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PROCEDIMIENTO: Ordinario. Aplicación General. MATERIA: Despido injustificado y otras materias. DEMANDANTE: RAMON ANTONIO MARTINEZ VIVAS. DEMANDADA: AGUADO WIND CHILE SPA. RIT: O-784-2022 RUC: 22- 4-0411547-6 ___________________________________________________________/ Antofagasta, veintidós de marzo de dos mil veintitrés. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANO: PRIMERO: Que, ante este Juzgado de Letras

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