Juzgado de Letras de La Calera

BANCO SANTANDER - CHILE/VICSAN SPA

Rol

C-1266-2020

Fecha

14 de junio de 2022

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: PRIMERO: Con fecha 03/06/2020, folio 1, comparece Juan José Pérez Cotapos Contreras, abogado, domiciliado en Pudeto 86, Quillota, en calidad de mandatario judicial y en representación del BANCO SANTANDER-CHILE, representado legalmente por su Gerente General don Miguel Arturo Mata Huerta, ambos con domicilio en calle Bandera N° 140, Santiago, quien interpone demanda ejecutiva en contra de VICSAN SPA, con domicilio en José Joaquín Godoy N° 100, Artificio, La Calera, representada legamente por don Victor Manuel Villarroel Ramírez y VICTOR MANUEL VILLARROEL RAMÍREZ, ignora profesión u oficio, en su calidad de Representante legal y aval, con domicilio en José Joaquín Godoy N°100, Artificio, La Calera, solicitando tener por interpuesta demanda ejecutiva y disponer que se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la suma total de $68.091.310 pesos, más intereses que se devenguen y costas; acogerla a tramitación, requerir de pago y embargar bienes suficientes si no pagare en dicho acto y disponer se siga adelante esta ejecución y el apremio hasta que a su representada se le haga entero y cumplido pago del total adeudado. Con fecha 05/06/2020, folio 3, se ordena despachar mandamiento de ejecución y embargo. Con fecha 26/06/2020, folio 6, consta notificación de la demanda al ejecutado, y en folio 2 del cuaderno de apremio haber sido requerido de pago, todo ello con fecha 24/06/2020. Con fecha 28/06/2020, folio 7, el ejecutado se opuso a la demanda ejecutiva, deduciendo excepciones del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, en particular, la del Nº 1, incompetencia del tribunal ante quien se haya presentado la demanda”, del Nº 2, falta de capacidad del demandante, o de personería o representación legal del que comparezca a su nombre, del Nº 4, ineptitud del libelo por falta de algún requisito legal en el modo de formular la demanda, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 254 del Código de Procedimiento Civil, del Nº 7, la falta de al

Fundamentos

CONSIDERANDO: I. En cuanto a la objeción de documentos deducida por la parte demandada. NOVENO: Que la demandada, haciendo uso de la citación, vino en objetar el documento acompañado por la contraria denominado Ficha del Banco Santander, extraída de la página de la Comisión de Mercado Financiero, indicando que es un documento extraído de una página Web, sin embargo no le consta tal situación, y además la información contenida en tal documento adolece de la integridad, ya que no es una información que haya sido proporcionada por la entidad señalada,

Fallo

por tanto el demandante ha omitido dar cumplimiento al artículo antes mencionado en su numeral 2 del citado cuerpo legal, que señala lo siguiente; “La demanda debe contener: 2 El nombre, domicilio y profesión u oficio del demandante y de las personas que lo representen, y la naturaleza de la representación”, hecho que no ocurre en la especie, ya que la escritura pública acompañada donde consta la representación legal para representar a Banco Santander-Chile claramente el gerente general en esa escritura, no concuerda con el actual gerente del Banco, esto en clara contravención con los artículos 6 y 7 del Código de Procedimiento Civil. Respecto a la excepción del Nº 7 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil; esto es, “La falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que dicho título tenga fuerza ejecutiva, sea absolutamente, sea con relación al demandado”, señala que del Pagare Nº 420019772569, primeramente se encuentra autorizado por el Notario Roberto Puga Pino suplente del Titular don Francisco Leiva Carvajal, de l Segunda Notaria de Santiago, sin embrago autoriza la firma de don David Díaz Celis, quien ha concurrido en representación de Vicsan SpA. Don David Díaz ha suscrito un Pagare, en representación de un mandante el cual no ha otorgado mandato para que suscriban en su representación Pagare alguno, ni menos adquiera deuda alguna en su representación. Que el vocablo “autorizar” no supone necesariamente la presencia de la pe

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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : Juzgado de Letras de La Calera CAUSA ROL : C-1266-2020 CARATULADO : BANCO SANTANDER - CHILE/VICSAN SPA Fecha de inicio : 03/06/2020 Fecha cit. oír sent : 10/05/2020 La Calera, catorce de Junio de dos mil veintidós VISTO: PRIMERO: Con fecha 03/06/2020, folio 1, comparece Juan José Pérez Cotapos Contreras, abogado, domiciliado en Pudeto 86, Quillota, en cali

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