Juzgado de Letras y Garantía de La Unión

BÓRQUEZ/CORPORACION NACIONAL FORESTAL

Rol

O-13-2022

Fecha

21 de marzo de 2023

Materia

Despido injustificado, Indemnización convenciona, Indemnización por años de servicios, Reajustes e intereses, Recargos

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

hechos a probar se dictaron los siguientes: 1- Fecha de inicio y término de la relación laboral; contenido de los contratos pactados entre las partes con anterioridad a enero de 1989; y contenido de los finiquitos pactados entre las partes con anterioridad a enero de 1989. 2. Efectividad de haberse procedido al despido del actor con fecha 31 de marzo de 2020. En su caso, cumplimiento de formalidades legales inherentes al despido del actor comunicado en la fecha señalada. 3. En su caso, hechos que justifican la causal de terminación de contrato de trabajo invocada por la demandada con fecha 31 de marzo de 2020 y efectividad de ocurrencia de los mismos. 4. Contenido del Memorando de Fiscalía N°340, de 23.07.84 de CONAF. QUINTO: Que la demandante rindió la siguiente prueba: DOCUMENTAL: 1. Finiquito de contrato de trabajo suscrito entre el trabajador demandante don LUIS BÓRQUEZ y su ex empleador CONAF de fecha 31 de marzo de 2020; 2. Liquidaciones de remuneración del trabajador demandante don LUIS BÓRQUEZ, correspondiente a los periodos de enero, febrero y marzo de 2020; 3. Certificado Histórico de cotizaciones previsionales en cuenta obligatoria del trabajador don LUIS BÓRQUEZ emitido por AFP CUPRUM con fecha 07 de septiembre de 2021 correspondientes al período comprendido entre enero de 1981 y septiembre de 2021; 4. Resolución N°655 de CONAF, de fecha 29 de diciembre de 1979 referente a la indemnización por años de servicio de sus trabajadores dependientes; 5. Copia íntegra de Memorándum N°340 del fiscal de la CONAF don Enrique Gallardo Gallardo, de fecha 23 de julio de 1984; 6. Contrato de trabajo de fecha 01 de noviembre de 1986 suscrito entre CONAF y el trabajador demandante de autos; 7. Contrato de trabajo de fecha 01 de enero de 1987, suscrito entre CONAF y el trabajador demandante de autos; 8. Contrato de trabajo de fecha 01 de enero de 1988, suscrito entre CONAF y el trabajador demandante de autos; 9. Contrato de trabajo de fecha 30 de enero de 1989, suscrit

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que se ha iniciado la presente causa Rit O-13-2022 por demanda en procedimiento ordinario laboral, sobre declaración de relación laboral indefinida, despido improcedente y cobro de prestaciones laborales, interpuesta por LUIS AMÉRICO EDUARDO BÓRQUEZ BÓRQUEZ, pensionado, domiciliado en Hijuela Palguin Lote 1, Sector Ancacomoe, comuna de Panguipulli, en contra de su ex empleadora CORPORACIÓN NACIONAL FORESTAL, persona jurídica del giro de su denominación, representada legalmente por su Director Ejecutivo, don CLAUDIO RODRIGO MUNITA NECOCHEA, Ingeniero Forestal, o por quien corresponda de conformidad al artículo 4º del Código del Trabajo, ambos domiciliados para estos efectos en dependencias de la Dirección Provincial de Valdivia de CONAF, ubicada en calle Los Castaños N°100, Isla Teja, comuna de Valdivia. Expone que el 01 de noviembre de 1986, celebró contrato de trabajo con CORPORACIÓN NACIONAL FORESTAL, en virtud del cual se desempeñó hasta el término de la relación laboral, desempeñando el cargo de Profesional Administrador del Parque Nacional Villarrica y a la vez Encargado de arborización del Departamento de Fomento Forestal en la Región de los Ríos, parte de la Dirección Provincial de Valdivia.

Fallo

Por tanto, lo que se solicita mediante esta acción, es que se declare que su relación laboral inició con fecha 01 de noviembre de 1986 y se mantuvo ininterrumpida hasta el día 31 de marzo de 2020, fecha de término de la misma, tal como se desprende de los certificados históricos de cotizaciones previsionales. Manifiesta que su última remuneración ascendió a $2.561.730.- Señala que con fecha 31 de marzo de 2020, se hizo efectivo el término de mi contrato de trabajo por la causal del artículo 161 inciso primero del Código del Trabajo, esto es, “necesidades de la empresa, establecimiento o servicio”, firmando el respectivo finiquito, con reserva de acciones, en el que se le pagaron los siguientes ítems: Indemnización por años de servicio de conformidad al artículo 163 del Código del Trabajo por un monto de $28.179.030.- (11 años de servicio); Indemnización sustitutiva del aviso previo por un monto de $2.561.730; Compensación del feriado legal y anual por un monto de $9.489.266. Su reserva de acciones decía relación con el derecho a reclamar el bono de incentivo al retiro y cálculo de indemnizaciones, por cuanto según arguye, no se le consideró la indemnización por la totalidad de 33 años de servicio, correspondiente a un total $84.537.090. Acusa no haber recibido carta de despido por la causal invocada, sino solamente finiquito, sin que el empleador cumpla con las formalidades para proceder al despido de acuerdo a las normas del Código del Trabajo y el carácter objetivo, no sub

Texto Completo (Preview)

La Unión, veintiuno de marzo de dos mil veintitrés VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que se ha iniciado la presente causa Rit O-13-2022 por demanda en procedimiento ordinario laboral, sobre declaración de relación laboral indefinida, despido improcedente y cobro de prestaciones laborales, interpuesta por LUIS AMÉRICO EDUARDO BÓRQUEZ BÓRQUEZ, pensionado, domiciliado en Hijuela Palguin Lote 1,

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica