8º Juzgado Civil de Santiago

FLORES/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE VITACURA

Rol

C-3416-2022

Fecha

14 de junio de 2022

Materia

PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Al folio 1, comparece Robinson Alonso Flores Vilches, empleado, domiciliado en Agustinas 1070, oficina 417, Santiago, Región Metropolitana, quien entabla demanda de prescripción extintiva o liberatoria en juicio ordinario, en contra de Ilustre Municipalidad de Vitacura, persona jurídica de derecho público del giro de su denominación, representada legalmente por su alcaldesa doña Camila Merino Catalán, ignora profesión u oficio, ambos domiciliados en Av. Bicentenario N°3.800, de la comuna de Vitacura. Fundamentando su demanda señala que es dueño del vehículo tipo Jeep, año 1994, marca Daihatsu, modelo Feroza 4wd 1.6 I, número de motor 419494, número de chasis JDA00F300000073795, color verde oscuro metalic, Placa Patente número LJ8506-6, respecto del cual adeuda impuestos por concepto de Permiso de Circulación por el período comprendido entre los años 2011 y 2022, ambos inclusive, por un total de $666.786 que incluye capital, intereses, reajustes y multas; pues el último pago efectuado por concepto de permiso de circulación fue el año 2010, como da cuenta el Certificado de Deuda ;Agrega sin embargo, en la actualidad, las deudas de impuesto por concepto de permiso de circulación respecto al vehículo de su propiedad, por el período comprendido entre el Permiso de Circulación del año 2011 y el Permiso de Circulación del año 2019, ambos inclusive, por el total de $569.642.-, se encuentra extinguido y prescrito, y se solicita al tribunal así declararlo; puesto que la Municipalidad demandada jamás inició acciones judiciales en su contra tendientes a exigir el cobro de dicho impuesto, no encontrándose interrumpida la prescripción. Así, la deuda de impuesto por concepto de permisos de circulación a que se encuentra obligado por ser dueño y propietario del vehículo, y cuya prescripción se solicita en esta demanda, se hicieron exigibles en el período comprendido entre el permiso de circulación del año 2011, con vencimiento el día 31 de marzo de 2011 y el permiso de ci

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO*: Que Robinson Alonso Flores Vilches, ha interpuesto en esta sede civil, demanda en juicio ordinario de declaración de prescripción de impuestos municipales en contra de la Ilustre Municipalidad de Vitacura, representada legalmente por su alcaldesa doña Camila Merino Catalán, solicitando la declaración de prescripción extintiva o liberatoria de las acciones y derechos que emanan, por impuesto por concepto del Permiso de Circulación con la Municipalidad demandada por el período comprendido entre el Permiso de Circulación del año 2011 y el Permiso de Circulación del año 2019, ambos inclusive, incluyendo capital, intereses, reajustes y multas, respecto del vehículo de su propiedad tipo Jeep, año 1994, marca Daihatsu, modelo Feroza 4wd 1.6 I, , color verde oscuro metalic, Placa Patente número LJ8506-6, con costas en caso de oposición. Basó su demanda en los fundamentos de hecho y de derecho ya reseñados en la parte expositiva de esta sentencia, los que se dan por reproducidos para todos los efectos legales. SEGUNDO*: Que la demandada, válidamente emplazada contestó la demanda incoada en su contra, extemporáneamente, sin perjuicio de tener presente el allanamiento señalado por esta. TERCERO*: Que aceptar las peticiones del actor no releva al tribunal del análisis respecto de las implicancias jurídicas de los hechos de que se trata por lo que deberá revisarse si la demanda cumple con los presupuestos procesales que la hacen viable. CUARTO*: Que sin perjuicio de lo anterior, el actor acompaño al anexo del folio 1 documento denominado “Certificado” de fecha 8 de abril de 2022, emitido por la Ilustre Municipalidad de Vitacura, en el que consta que el vehículo placa patente número LJ8506-6 adeuda $666.786.- por concepto de permiso de circulación del año 2011 al año 2022; y además el certificado de inscripción y anotaciones vigentes que acredita que el actor es su dueño. QUINTO*: Que del análisis del documento acompañado, se observa que el vehículo placa patente número LJ8506-6 mantiene una deuda por concepto de permiso de circulación del año 2011 al año 2022 con la Ilustre Municipalidad de Vitacura, solicitándose por esta vía que se declare la prescripción de aquellas correspondientes al periodo de 2011 a 2019. SEXTO*: Que en nuestro ordenamiento jurídico y, para lo que interesa a la litis, la prescripción es un modo de extinguir las acciones y derechos ajenos, por no haberse ejercido durante cierto lapso de tiempo, concurriendo los demás requisitos legales; y de conformidad a lo que ha expresado la Excma. Corte Suprema, “la prescripción extintiva tiene su fundamento en el interés público de dar certeza a las relaciones jurídicas, de tal modo que un derecho subjetivo no ejercitado durante un período prolongado crea la convicción de que aquél no existe o que ha sido abandonado.” (R.D.J. T. 80, sec. 1ª, pág. 34). SÉPTIMO*: Que, según lo disponen el artículo 2514 del Código Civil, la prescripción que extingue las acciones y derech

Fallo

SE RESUELVE: Y de conformidad, a lo dispuesto en los artículos 1567, 1698, 2492, 2493, 2514 y 2521 del Código Civil; artículos 144, 160, 170, 313, 342 y 698 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, y demás normas pertinentes, SE DECLARA: I. Que se hace lugar a la demanda contenida al folio 1, declarándose que los impuestos adeudados por el vehículo placa patente número LJ8506-6, por permiso de circulación de los años 2011 a 2019, que vencieron el 31 de marzo de los años 2011 a 2019, ambas fechas inclusive, tanto como sus intereses, reajustes y toda índole de recargos, se encuentran prescritos. II. Que no se condena en costas a la parte demandada por haberse allanado a la demanda y así haberlo expresamente solicitado. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Rol: C-3416-2022 DICTADA POR DOÑA SYLVIA PAPA BELETTI, JUEZ TITULAR.- Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, catorce de Junio de dos mil veintid s.-ó Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 03 de abril de 2022, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en Chile Continental. Para la Región de Magallanes y la Antártica Chilena sumar una hora, mientras que para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar dos horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl 20

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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 8 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-3416-2022 CARATULADO : FLORES/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE VITACURA Santiago, catorce de Junio de dos mil veintid s.-ó VISTOS: Al folio 1, comparece Robinson Alonso Flores Vilches, empleado, domiciliado en Agustinas 1070, oficina 417, Santiago, Región Metropolitana, quien entabla demanda de prescripción extintiva o li

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