Juzgado de Letras del Trabajo de Talca

COFRÉ/SOCIEDAD INMOBILIARIA, INVERSIONES Y ASESORIA GREEN S.A.

Rol

O-312-2022

Fecha

22 de marzo de 2023

Materia

Despido indirecto, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos y de los argumentos de Derecho en que se apoya. Pretensión concreta de la demandante. 1. se declare la existencia de una relación laboral entre las partes, desde el día 01 de marzo de 2013 hasta el 11 de abril de 2022, o entre las fechas que el tribunal determine conforme al mérito de autos, la que era de carácter de indefinido y que termina en virtud de la aplicación del despido indirecto, por haber el demandado incumplido gravemente las obligaciones que imponía el contrato, causal del artículo 160 N° 7 del Código del Trabajo, haciendo procedente el despido indirecto ejercido con fecha 11 de abril de 2022. 2.- se establezca que su remuneración mensual para el cálculo de las indemnizaciones legales que correspondan era de $419.523 o el monto que el tribunal determine conforme al mérito del proceso. 3.- se condene a pagar Gratificaciones legales, adeudadas correspondientes a los últimos 9 años, lo que será en proporción no inferior al treinta por ciento de las utilidades o excedentes en los últimos 9 períodos, de forma proporcional según lo establecido en el artículo 47 del Código del Trabajo, o las sumas y los períodos que el tribunal determine conforme al mérito de autos. 4.- se condene a pagar el saldo faltante correspondiente a los conceptos de Asignación de movilización y colación mensual, equivalente a $40.000 mensuales por 9 años de trabajo (de agosto de 2013 a marzo de 2022, es decir, 108 meses), toda vez que se pagaban solo $5.000 mensuales por cada concepto, que asciende a la suma de $4.320.000, o el monto que el tribunal determine conforme al mérito del proceso. 5.- se condene a pagar la indemnización por 9 años de servicio, equivalentes a la suma de $3.775.707 ; recargo del 50% por sobre los años de servicios trabajados, equivalente a $1.887.854 e Indemnización sustitutiva del aviso previo, por la suma de $419.523 o las sumas que el tribunal determine conforme al mérito de autos. 6.- Pretende que se condene al demandado al pago de las remune

Fundamentos

Fundamentos de hecho. Relata que su contrato de trabajo era de carácter indefinido, según Anexo de contrato de trabajo de fecha 01 de junio de 2013, para prestar servicios de aseo y limpieza en dependencias pertenecientes a Sodimac HC Talca 2 norte , ubicado en Circunvalación 2 Norte 3344, en una jornada de trabajo de 45 horas semanales de lunes a viernes, teniendo una remuneración mensual correspondía equivalente a un ingreso mínimo de $337.000, aumentada en $82.523 toda vez que se pactaron los siguientes bonos: $30.773 por asistencia, $1.750 por instalación fijo, $25.000 por locomoción, $30.000 por colación, por lo que la suma total era de $419.523, más el pago de la gratificación, que se determinará en la etapa procesal correspondiente, que no fue pagada pero si pactada en virtud de lo establecido en los artículos 47 y siguientes del Código del Trabajo, y jamás se les informó de las utilidades que registró la demandada y

Fallo

por tanto nunca se les pagó este concepto. Indica que se auto despide el 11 de abril de 2022, fundando dicho auto despido en la causal del artículo 160 N°7 del Código del Trabajo, debido al no pago íntegro, durante toda la relación laboral, de beneficios correspondientes a asignación de locomoción por $30.000 mensuales y asignación de Colación por $30.000 mensuales, de los cuales solo se pagaban mensualmente $5.000 por cada uno de estos conceptos, según consta en las liquidaciones de remuneraciones y asimismo, no se pagaba íntegramente la gratificación de acuerdo a lo establecido en los artículos 47 del Código del Trabajo, que fue lo pactado, toda vez que su empleador adelantaba un monto mensualmente pero nunca pagó íntegramente de manera anual lo regulado en el artículo ya citado. TERCERO. La contestación de la demanda de parte de la demandada Sociedad Inmobiliaria Inversiones y asesorías Green SA. Pide el rechazo de la demanda, con costas. Reconoce como efectivo que la actora fue contratada para prestar servicios en calidad de auxiliar de aseo; que el contrato se inicia el 1 de marzo del 2013; la jornada de trabajo; pero su remuneración eran $398.523, y no la señalada por la actora. Respecto al autodespido no le constan las formalidades de su comunicación y ellas deben ser acreditadas. En cuanto a los hechos en los que se sustenta el auto despido, señala que efectivamente en el contrato de trabajo suscrito en el año 2013 por la actora se señalaba una asignación de mov

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SENTENCIA. PROCEDIMIENTO: ORDINARIO MATERIA: DESPIDO INDIRECTO Y COBRO DE PRESTACIONES DEMANDANTE: FABIOLA IVONNE COFRÉ SIERRA DEMANDADO: SOCIEDAD INMOBILIARIA, INVERSIONES Y ASESORIA GREEN S.A. DEMANDADO: SODIMAC S.A. RIT N° O-312-2022 RUC N° 22- 4-0412006-2 Talca, a veintidos de marzo de dos mil veintitrés VISTO. PRIMERO. Individualización completa de las partes litigantes. Que son partes en

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