QUIROZ/
Rol
V-180-2021
Fecha
14 de junio de 2022
Materia
BIENES RAÍCES, RECLAMO NEGATIVA DEL CONSERVADOR
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, con fecha 17 de noviembre de 2021, a folio N 1, compareci° ó don WALDO ALFREDO QUIROZ ALEGR AÍ , abogado, c dula nacional deé identidad N 11.841.947-2, domiciliado en Arturo Prat N 930, comuna de Rengo,° ° quien interpuso reclamo en contra del se or Conservador de Bienes Ra ces de Rengo,ñ í don JUAN RA L CRISTI LE NÚ Ó , domiciliado en Diego Portales N 102-A, comuna° de Rengo, solicitando ordenar al Conservador de Bienes Ra ces de Rengo practicar laí inscripci n requerida mediante car tula N 285146.ó á ° Fund su solicitud y se al que luego de tramitar satisfactoriamente la subdivisi nó ñ ó ó de una propiedad ante el Servicio Agr cola y Ganadero, obtuvo el certificado Ní ° 930/2021, aprobatorio de la subdivisi n y los planos timbrados, por lo que procedi aó ó requerir su agregado en el registro respectivo ante el Conservador de Bienes Ra ces deí Rengo, lo que gener la car tula N 285146, recibiendo el siguiente reparo ó á ° Inmueble a“ que se refiere la subdivisi n le afecta una servidumbre de tr nsito inscrita a fojas 1203ó á vta. n mero 1122 del Registro de Hipotecas de 2013, cuya inscripci n fue ordenadaú ó judicialmente y su plano se encuentra agregado con el n mero 59 al final del Registroú de Hipotecas del a o 2013. En consecuencia, en el plano de subdivisi n debe graficarseñ ó dicha servidumbre, su forma y longitudes”. Refiri que consultado el plano N 59, agregado al final del Registro deó ° Hipotecas del a o 2013, a cargo del reclamado, pudo verificar que aqu l es contrario añ é lo resuelto por la Ilustr sima Corte de Apelaciones de Rancagua, seg n sentencia dictadaí ú en autos Rol N 1166-2021, sobre recurso de casaci n en la forma y apelaci n, que° ó ó tambi n se encuentra inscrita.é Arguy que, en cambio, el plano de su parte, aprobado y timbrado por el SAG,ó es correcto en se alar la servidumbre de tr nsito que grava el predio sirviente en suñ á ubicaci n sobre una franja de terreno de no m s de 3 metros de ancho, q
Fundamentos
motivos expuestos por el Conservador, resolver por escrito y sin m s tr mite lo queá á á corresponda .” Por su parte, el art culo 13 del mismo cuerpo legal, expresa que í “El Conservador no podr rehusar ni retardar las inscripciones: deber , no obstante, negarse, si laá á inscripci n es en alg n sentido legalmente inadmisible; por ejemplo, si no es aut ntica oó ú é no est en el papel competente la copia que se le presenta; si no est situada en elá á departamento o no es inmueble la cosa a que se refiere; si no se ha dado al p blico elú aviso prescrito en el art culo 58; si es visible en el t tulo alg n vicio o defecto que loí í ú anule absolutamente, o si no contiene las designaciones legales para la inscripci nó .” QUINTO: Que, teniendo a la vista la negativa por parte del Sr. Conservador de Bienes Ra ces de Rengo y lo informado por ste a folio N 4, sta se fund en el hechoí é ° é ó de que el inmueble a que se refiere la subdivisi n le afecta una servidumbre de transitoó inscrita a fojas 1203 vta., n mero 1222 del Registro de Hipotecas de 2013, inscripci nú ó ordenada judicialmente y plano agregado con el n mero 59 al final de Registro deú Hipotecas del a o 2013, en consecuencia, ñ en el plano de subdivisi n debe graficarse“ ó dicha servidumbre, su forma y longitudes”. SEXTO: Que, sin perjuicio de lo anterior, fue el mismo Conservador de Bienes Ra ces quien en su informe de folio N 4, hizo presente que el plano de subdivisi ní ° ó rehusado, se ajusta plenamente a los t tulos del inmueble, objeto de tal subdivisi n,“ í ó como tambi n la servidumbre descrita en l, se ajusta a la descripci n de la servidumbreé é ó que se orden inscribir por resoluci n judicialó ó ”, y que no obstante, el plano que grafica“ la aludida servidumbre que se encuentra agregado con el n mero 59 al final del Registroú de Hipotecas del a o 2013, manifiestamente no se ajusta a lo resuelto por la Iltma.ñ Corte de Apelaciones de Rancagua”, raz n por la que ó vislumbra un eventual“ inconveniente para el archivo del plano de subdivisi n, al no poder resolver cu l de losó á dos antecedentes registrales debe primar”. S PTIMO:É Que, en m rito de lo precisado por el se or Conservador de Bienesé ñ Ra ces, el plano de subdivisi n presentado por el solicitante se ajusta plenamente tanto aí ó Código: QXQVZWXJQV Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl los t tulos del inmueble, como a la servidumbre inscrita, y el plano agregado bajo el Ní ° 59 al final del Registro de Hipotecas del a o 2013 a su cargo, no concuerda con loñ resuelto por la Ilustr sima Corte de Apelaciones, por lo que a su respecto aprecia uní eventual inconveniente, al no poder l resolver cu l de los dos debe primar, cuesti n que,é á ó atendida la petici n corresponder a esta judicatura resolver.ó á OCTAVO: Que, ponderando prudencialmente los antecedentes acompa adosñ por el peticionario, documentaci n solicitada y enviada por el propio Conservador deó Bienes
Fallo
se declara: á I.- Que SE HACE LUGAR a la solicitud de fecha 17 de noviembre de 2021, a folio N 1, y en consecuencia se ordena al ° Se or Conservador de Bienes Ra ces deñ í Rengo, inscribir en el Registro Respectivo el plano de subdivisi n que dio origen a laó car tula N á ° 285146. II.- Que, asimismo, se ordena al Se or Conservador de Bienes Ra ces de Rengoñ í dejar sin efecto plano inscrito bajo el N 59 al final del Registro de Hipotecas del a o° ñ 2013 a cargo. An tese, reg strese, dese copia y arch vese en su oportunidad.ó í í Rol V-180-2021 Dictada por don SEBASTI N IGNACIO BRAVO IBARRAÁ , Juez Titular del Primer Juzgado de Letras de Rengo. Autoriza don Edson Alvarado D azí , Secretario Subrogante. Código: QXQVZWXJQV Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl CERTIFICO: Que, se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art culo 162 del C digo de Procedimiento Civil. í ó Rengo, catorce de junio de dos mil veintid só . Código: QXQVZWXJQV Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2022-06-14T14:18:46-0400
Texto Completo (Preview)
NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado de Letras de Rengoº CAUSA ROL : V-180-2021 CARATULADO : QUIROZ/ Rengo, catorce de Junio de dos mil veintid s.ó VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, con fecha 17 de noviembre de 2021, a folio N 1, compareci° ó don WALDO ALFREDO QUIROZ ALEGR AÍ , abogado, c dula nacional deé identidad N 11.841.947-2, domiciliado en Arturo Prat N 930, comuna de
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