11º Juzgado Civil de Santiago

ESTRUCTURAS Y CONSTRUCCIONES DEL PACÍFICO LTDA./ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE RENCA

Rol

C-9630-2021

Fecha

14 de junio de 2022

Materia

PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto: Que compareció don Hernán Fernández León, ingeniero civil industrial, en representación de Estructuras y Construcciones del Pacífico Ltda., sociedad del giro de su denominación, todos con domicilio en Arturo Pratt 4690, comuna de Renca, quien interpuso demanda declarativa de prescripción extintiva, en contra de la I. Municipalidad de Renca, representada por su alcalde, don Claudio Nicolás Castro Salas, ambos domiciliados en calle Blanco Encalada N° 1335, comuna de Renca, a fin que se declare la existencia de la prescripción extintiva respecto de una deuda de patentes comerciales, que mantiene su representada, desde el 1 de julio de 2008 hasta los tres años anteriores a la fecha de interposición de la demanda, con costas. Refirió que en septiembre de 2021 tomó conocimiento de una deuda por concepto de cobro de patente municipal, correspondiente a los periodos que van desde el segundo semestre de 2008 hasta el periodo que corría a la fecha de la interposición de la demanda, con reajustes e intereses incluidos. Señaló que concurrió a la Municipalidad quienes le señalaron que para regularizar la situación se debían pagar todas las patentes correspondientes a los periodos de 1 de julio de 2008 hasta el período en el cual se interpuso la demanda con reajustes e intereses. Planteó y precisó que se ha producido la prescripción extintiva de la acción con la que cuenta la Municipalidad de Renca, para cobrar todas aquellas deudas pendientes por concepto de patentes municipales adeudadas por su representada, anteriores a los tres años desde la fecha de interposición de la demanda, procediendo solo el pago de las patentes adeudadas los últimos tres años. En el aspecto jurídico, la demandante fundó su acción en los artículos 2521, 2492, 2514 y demás normas pertinentes del Código Civil. En el folio 14, el 10 de febrero de 2022, se tuvo por contestada la demanda en rebeldía, confiriéndose traslado para la réplica. Luego, en el folio 16 se tuvo por evacuada la réplica y,

Fundamentos

Considerando: Primero: Que ha comparecido don Hernán Fernández León, ingeniero civil industrial, en representación de Estructuras y Construcciones del Pacífico Ltda., quien interpuso demanda declarativa de prescripción extintiva, en contra de la I. Municipalidad de Renca, representada por su alcalde don Claudio Nicolás Castro Salas, a fin que se declare la existencia de la prescripción extintiva respecto de una deuda de patentes comerciales, que mantiene su representada, desde el 1 de julio de 2008 hasta los tres años anteriores a la fecha de interposición de la demanda, con costas. Fundó su demanda en antecedentes de hecho y de derecho expuestos en la parte expositiva de esta sentencia. Segundo: Que la demandada aceptó la demanda contraria en cuanto al período de prescripción que media entre el segundo semestre del año 2008 y el 07 de diciembre de 2018, es decir, hasta tres años antes de la interposición de la demanda. Tercero: Que la prescripción extintiva es un modo de extinguir las acciones que se produce por el transcurso del tiempo unido a la inactividad del acreedor para hacer valer su acción para perseguir el cobro del crédito, de acuerdo a lo establecido en el artículo 2492 del Código Civil. Cuarto: Que para una correcta decisión del conflicto jurídico ha de precisarse que no cabe duda que la norma jurídica que regula la prescripción extintiva de las patentes municipales, a saber, es la regla especial de tres años contenida en el artículo 2521 del Código Civil, relacionada con los impuestos que se adeudaren al Fisco a las Municipalidades. Quinto: Que, como punto de partida, es necesario establecer que el concepto de impuesto no ha sido definido en nuestra legislación, pero encuentra una conceptualización en el modelo del Código Tributario para América Latina, que lo define como “el tributo cuya obligación tiene como hecho generador y como fundamento jurídico una situación independiente de toda actividad estatal relativa al contribuyente que pone de manifiesto una determinada capacidad contributiva del mismo”. Sexto: Que, con el mérito de la prueba rendida por la demandante, esto es el certificado de deuda acompañado por la actora, emitido por la I. Municipalidad de Renca, que no ha sido controvertido por la demandada, se puede tener por establecido que la Estructuras y Construcciones del Pacífico Ltda. adeuda patentes comerciales, por el período que va desde el segundo semestre del año 2008 hasta al segundo semestre del año 2021, adeudando un total de $177.066.625, y habida consideración que la demandada fue notificada el 4 de enero de 2022, es que probatoriamente se ha justificado el período de prescripción extintiva contenido en el artículo 2521 del Código Civil, para el cobro de patentes comerciales adeudados por la sociedad demandante, sólo por el período que va desde el segundo semestre del 2008 al segundo semestre del año 2018, inclusive, por lo que habrá de acogerse la demanda de prescripción en dicho sentido. Séptimo: Que

Fallo

Por estas consideraciones, normas legales citadas y visto, además lo dispuesto en artículos 160,161, 170, 273, y siguientes del Código de Procedimiento Civil; 1698, 2492 y 2521 y demás pertinentes del Código Civil, se decide: I. Que se acoge totalmente la demanda de prescripción extintiva de patentes comerciales, interpuesta por don Hernán Fernández León, en representación de Estructuras y Construcciones del Pacífico Ltda., en contra de la I. Municipalidad de Renca, declarándose prescritas las acciones de cobro de patentes comerciales adeudadas que le afectan, por los períodos que median entre el segundo semestre del 2008 al segundo semestre del año 2018, inclusive, ambos inclusive. II. Que cada parte pagará sus costas. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Rol N° C-9630-2021. Pronunciada por don Patricio Hernández Jara, Juez Titular. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, catorce de junio de dos mil veintidós. Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 03 de abril de 2022, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en Chile Continental. Para la Región de Magallanes y la Antártica Chilena sumar una hora, mientras que para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar dos horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.

Texto Completo (Preview)

NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 11º Juzgado Civil de Santiago CAUSA ROL : C-9630-2021 CARATULADO : ESTRUCTURAS Y CONSTRUCCIONES DEL PACÍFICO LTDA. / ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE RENCA Santiago, catorce de junio de dos mil veintidós. Visto: Que compareció don Hernán Fernández León, ingeniero civil industrial, en representación de Estructuras y Construcciones del Pacífico Ltda., sociedad del

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica