2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

GONZÁLEZ/INVERSIONES FONTIBRE S.A.

Rol

O-3287-2022

Fecha

22 de marzo de 2023

Materia

Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Prestaciones, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos que su despido se funda únicamente en la necesidad de apartar a los trabajadores de sus funciones y negarse a pagar lo que en derecho corresponde, esto es, las indemnizaciones que, tiene derecho a percibir u la carta carece de los requisitos del artículo 169 del Código del Trabajo establece para que dicho documento tenga fuerza ejecutiva y, de esa manera, hacer un cobro más rápido y efectivo, de tal modo que, con lo dicho, se configura la mala fe de la demandada. Agrega que la demandada nunca entregó finiquito y ha manipulado el pago y condicionado a la aceptación de su parte de un valor inmensamente inferior al que corresponde. Y producto de su despido no le fueron pagadas las siguientes prestaciones: a) Indemnización años de servicios: $10.718.543; b) Feriado legal (dos periodos): $1.948.826; y c) Feriado Proporcional: $415.067, todo por un total de $ 13.082.436.- Asimismo, afirma que su empleador demandado no ha dado cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 58 del Código del Trabajo, esto es, una vez descontadas de sus remuneraciones los montos correspondientes al pago de sus cotizaciones previsionales, salud, cesantía y accidentes del trabajo, dichos montos no fueron pagados en las instituciones correspondientes, por ello, la demandada deberá pagar las remuneraciones que se devenguen desde el momento de mi despido hasta la correspondiente convalidación de este. Alega que ha sufrido perjuicios, ya que se ha visto imposibilitado de dar cumplimiento a sus obligaciones y su familia ha debido ver disminuida más allá de lo necesario la satisfacción de sus necesidades por el acto de apropiación indebida que han cometido sus ex empleadores. Previas citas legales, pide tener por interpuesta demanda laboral de Despido Injustificado y Cobro de Prestaciones, Unidad Económica y Declaración de un solo empleador y declarar en definitiva que se condena solidariamente, a la demandada por despido ilegal e injustificado al pago de las prestaciones ya referidas e indem

Fundamentos

fundamentos y afirma que su parte nunca ha actuado de mala fé, sino por el contrario, ha intentado dar cumplimiento a sus obligaciones y de evitar la situación actual en la que se encuentra, por ello, se están realizando todas las gestiones para dar conclusión al proceso de reorganización, ya mencionado anteriormente, así poder subsanar su situación financiera. CUARTO: Que, las demandadas Inversiones Fontibre S.A e Inversiones Ebro SpA, no evacuaron el traslado conferido,

Fallo

por tanto, se tuvo por contestada la demanda, en su rebeldía. QUINTO: Que, la parte demandante, se allanó a la excepción de pago opuesta por la demandada Supermercado Monserrat Sac. SEXTO: Que, en audiencia preparatoria, se hizo el llamado a conciliación, el cual no prosperó. Se fijaron como hechos pacíficos, los siguientes: 1) Que el demandante comenzó a prestar servicios para Supermercados Monserrat SAC a contar del día 1 de noviembre del año 1984. 2) Que, a la fecha del término de la relación laboral, prestaba funciones para jefe de área. 3) Que la remuneración pactada y percibida corresponde a $974.313.- 4) Que, con fecha 1 de julio del año 2021, fue despedido por la causal el artículo 161 inciso primero del Código del Trabajo. 5) Que se pagó la suma de $2.000.000 a favor del demandante, como abono respecto de lo adeudado por concepto de oferta de finiquito. 6) Que la demandada reconoce que quedaron pendientes, al momento del término de la relación laboral, 18 días por concepto de feriado legal y/o proporcional. En cuanto a los hechos controvertidos, se fijaron: 1) Estado de pago de las cotizaciones de seguridad social del demandante durante la vigencia de la relación laboral: 2) Perjuicios experimentados por el demandante a consecuencia del término de la relación laboral. Elementos para determinar su procedencia y cuantía; 3) Efectividad de constituir las demandadas un único empleador, en los términos del artículo 3° del Código del Trabajo; y 4) Efectividad de ad

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Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Rit : O – 3287 - 2022 Ruc : 22-4-0404461-7 Procedimiento : Ordinario Materia : Despido injustificado, nulidad del despido y cobro prestaciones, unidad económica. Demandante : González Pérez, Francisco Luis Demandado : Supermercados Monserrat SAC y otros En Santiago, a veintidós de marzo de dos mil veintitrés VISTOS, OIDOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIM

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