Juzgado de Letras del Trabajo de Valdivia

OLIVARES/CONSTRUCTORA LAHUEN S.A.

Rol

O-94-2022

Fecha

21 de marzo de 2023

Materia

Despido injustificado, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

antecedentes de hecho y de derecho. “I.- Los hechos. Ingresé a prestar servicios para la sociedad Constructora Lahuen S.A. el 1 de octubre de 2018, como encargado de maquinaria. Mi última remuneración fue la suma de $1.164.542.- mensuales. Por anexo de contrato de trabajo de fecha 05 de enero de 2022, mis labores comprendieron las de encargado de maquinarias de varias obras ejecutadas por su empleador, y en particular de la obra de la obra denominada “Escuela fusionada Los Lagos”, adjudicada por el Ministerio de Obras Públicas a mi ex empleador por Resolución DA Los Ríos Nº7 de 15 de octubre de 2019. Con fecha 31 de marzo de 2022 mi empleador puso término a mi contrato de trabajo por la causal del artículo 161 inciso primero del Código del Trabajo. En la carta de notificación de término del contrato, el empleador me ofreció el pago de varias prestaciones como indemnización por aviso previo, indemnización por años de servicio y pago de feriado proporcional. Hasta la fecha, mi ex empleador no me ha pagado ninguna de las prestaciones antes señaladas, las que se demandarán. 2.- Terminación del contrato de trabajo. En su carta de fecha 28 de marzo de 2022, el demandado principal me informa que mi contrato terminará a contar del 31 de marzo del año 2022, por la causal del artículo 161 del Código del Trabajo, señalando como fundamento de esa causal lo siguiente: “Los hechos en que se funda la causal invocada consisten en: la racionalización o modernización de los recursos lo que nos lleva a realizar una reprogramación financiera y constructiva lo que traduce en la eliminación de su puesto de trabajo y como consecuencia de ello, es necesaria su desvinculación de la empresa”. Como acreditaremos, la causal invocada es injustificada y la Constructora ha continuado con sus labores con posterioridad a la fecha señalada, por lo que no es efectivo que el cargo que yo detentaba se haya suprimido, por lo que la causal invocada es injustificada. Por lo tanto, procede que así

Fundamentos

CONSIDERANDO: QUINTO: ADMISIÓN TÁCITA: Que por aplicación de las normas del onus probandi, al haberse tenido por contestada en rebeldía la demanda, se debe entender que el demandado ha controvertido todos los hechos contenidos en ella, por consiguiente corresponde al demandante acreditar la existencia de la relación laboral, su fecha de inicio y término, la remuneración pactada y el hecho del despido, siendo carga de la contraria acreditar la justificación del mismo, el cumplimiento de las formalidades legales y que las prestaciones cobradas se encuentran pagadas, sin embargo, por no haberse contestado la demanda, esta Magistrado hará uso de la facultad contenida en el artículo 453 número 1, inciso penúltimo del Código del Trabajo, de tener por tácitamente admitidos los siguientes hechos contenidos en la demanda: 1.-Que entre las partes de esta causa existió una relación laboral con vigencia entre el 01 de octubre del año 2018, en virtud de la cual, el demandante se comprometió a prestar servicios de encargado de maquinaria, bajo subordinación y dependencia de la demandada, obligándose esta última a pagar por tales servicios una remuneración de $1.164.542.- mensuales.- 2.- Que la relación laboral terminó por despido formal con fecha 31 de marzo del año 2022 por la causal de necesidades de la empresa.- 3.- Que la demandada adeuda al demandante las prestaciones cobradas, esto es, el feriado proporcional por la suma de $1.751.382.-; la indemnización sustitutiva del aviso previo por la suma de $1.164.542.- y la indemnización por años de servicios por la suma de $3.193.626.-, sumas todas ofrecidas en la carta de despido. SEXTO: EN CUANTO A LA EXISTENCIA DE LA RELACIÓN LABORAL: A mayor abundamiento, ratifica la relación laboral que se ha tenido por acreditada con la admisión tácita, el contrato de trabajo, el anexo de contrato de trabajo y la carta de despido, documentos en donde consta que las partes se vincularon jurídicamente en el contexto de una relación laboral, en los términos que se han tenido por tácitamente admitidos. SEPTIMO: EN CUANTO A LA JUSTIFICACIÓN DEL DESPIDO: Que habiéndose tenido por tácitamente admitida la existencia de la relación laboral, era carga procesal de la demandada acreditar la justificación del despido por la causal de necesidades de la empresa, sin embargo, y en su perjuicio, no contestó la demanda, ni rindió prueba de ninguna especie, en orden a cumplir con dicha carga procesal, en consecuencia con lo cual se acogerá la demanda en este extremo, declarándose que el despido por necesidades de la empresa es injustificado y condenándose a la demandada a pagar la indemnización sustitutiva del aviso previo, la indemnización por años de servicios y el recargo legal previsto en el artículo 168 letra a) del Código del Trabajo. OCTAVO: PRESTACIONES ADEUDADAS: Que también se hará lugar a la demanda en cuanto cobra feriado proporcional por cuanto se ha tenido por tácitamente admitida tal deuda, sin que la demandada haya acredit

Fallo

POR TANTO, solicita en definitiva que se acoja la demanda declarando en definitiva: A) Que el despido fue injustificado.- B) Que se ordene el pago del recargo legal del 30% sobre la indemnización por años de servicios.- C) Que se ordene la devolución de lo compensado por AFC. D) Que se ordene el pago de todas las prestaciones ofrecidas en la carta de término de contrato de trabajo. E) Que todas las prestaciones que se adeudan se paguen con intereses y reajustes. F) Que, se declare que el Ministerio de Obras Públicas es solidariamente responsable de todas las obligaciones de dar que se demandan al demandado principal. G) Que se condene a los demandados a las costas de la causa. SEGUNDO: Por su parte, en la audiencia preparatoria, el Tribunal tuvo por contestada en rebeldía la demanda por parte de la demandada principal al no haberla contestado en la oportunidad procesal correspondiente, luego se llamó a las partes a una conciliación sin resultados positivos, se recibió la causa a prueba, se fijaron los hechos controvertidos y se ofreció la prueba a rendir. TERCERO: En la audiencia de juicio la parte demandante se desiste de las acciones ejercidas en contra del Ministerio de Obras Públicas representado por el Consejo de Defensa del Estado. Previo traslado, el Tribunal tuvo por desistido al demandante en los términos que constan en el registro oficial de audio del Tribunal, razón por la cual se omite cualquier referencia a su contestación y prueba. En definitiva el juicio

Texto Completo (Preview)

Valdivia, veintiuno de marzo del año dos mil veintitrés. VISTOS, OIDOS: PRIMERO: Comparece en este Tribunal en causa RIT O-94-2022 don JOSÉ RAUL OLIVARES LOPEZ, encargado de maquinarias, domiciliado en Los Canelos Parcela 29, Puerto Montt, demandando en procedimiento ordinario por despido injustificado y cobro de prestaciones laborales, a la empresa CONSTRUCTORA LAHUEN S.A., persona jurídica del

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