Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta

CASTRO/ULTRACCION CAPACITACIÓN SPA

Rol

O-31-2023

Fecha

21 de marzo de 2023

Materia

Despido injustificado, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: PRIMERO: Que, ante este Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta, se inició esta causa R.I.T. O-31-2023, R.U.C. 23-4-0452494-1, seguida por despido injustificado y cobro de prestaciones, solicitado en procedimiento de aplicación general, mediante demanda entablada por Ricardo Mak Cortez, chileno, abogado, cédula de identidad N°16.135.455 – 4, en representación de don DIEGO ESTEBAN CASTRO URRA, chileno, desempleado, soltero, cédula nacional de identidad N°18.919.228 – 2, domiciliado en Pasaje Reñihue N°260 casa 10, de la comuna y ciudad de Antofagasta en contra de ULTRACCION CAPACITACIÓN SPA, persona jurídica de su denominación, rol único tributario N° 76.085.844 – 7, representada legalmente por don Ian Ulriksen Weinlaub, cédula nacional de identidad N°15.385.627 –ambos con domicilio en Calle Lo Fontecilla N°201, oficina 224, comuna de Las Condes, Región Metropolitana. SEGUNDO: Que, las demandadas no contestaron la demanda, por lo que a su respecto no existen excepciones, alegaciones o defensas que analizar. TERCERO: Que, citadas las partes a audiencia preparatoria solo compareció la actora y al no existir hechos controvertidos se dictó sentencia inmediata. CUARTO: Que, el Nº 1, inciso séptimo del artículo 453 del Código del Trabajo establece que en caso que no se contestare la demanda, o de hacerlo no negare en ella alguno de los hechos contenidos en la demanda, el juez, en la sentencia definitiva, podrá estimarlos como tácitamente admitidos. Que, en consecuencia, se tendrá por tácitamente admitido, 1) que existió relación laboral entre las partes. 2) que esta relación laboral se extendió entre el 01 de febrero de 2021 y el 26 de octubre de 2022 3) que el demandante se obligó a cumplir funciones de jefe de operaciones del proyecto Asociación Chilena de Seguridad 4) que su contrato era de duración indefinida. 5) que su remuneración ascendía a $1.879.673.- 6) que el empleador puso término al contrato mediante despido, invocando la causal de necesidades de

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 1, 2, 3, 5 a 11, 21, 22, 34, 35, 41, 42, 44, 54 a 58, 67, 73, 153, 154, 159, 160 Nº 1 y Nº 7, 161, 162, 163, 168, 172, 173, 174, 178, 201, 420, 423, 425 a 432, 434 a 438 y 440 a 462, del Código del Trabajo; Se declara: I.- Que, se acoge la demanda de despido injustificado y cobro de prestaciones interpuesta por don Ricardo Mak Cortez abogado, en representación de don DIEGO ESTEBAN CASTRO URRA seguida en contra de ULTRACCION CAPACITACION SPA, representada legalmente por don Ian Ulriksen Weinlaub, todos ya individualizados, en consecuencia se declara injustificado el despido de fecha 26 de octubre de 2022, debiendo el demandado pagar al actor, las siguientes prestaciones: 1.- $1.294.287.- a título de 30% de recargo por sobre la indemnización por años de servicio. 2.- $472.906.- a título de descuento del aporte del empleador al seguro de cesantía. II.- Que, las sumas ordenadas pagar deben ser reajustadas y devengan intereses conforme a las reglas dispuestas en artículos 63 y 173 del Código del trabajo. III.- Que, se condena en costas a la parte demandada, las que se regulan en un (1/2) ingreso mínimo mensual incrementado para efectos remuneracionales. Se hace presente al demandado/ejecutado que, todo pago de prestaciones a las que condena esta sentencia, necesariamente deberán ser informadas mediante escrito o presentación en la causa acompañando al efecto el respectivo comprobante de depósito, cupón de pago, transferen

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PROCEDIMIENTO: Aplicación General MATERIA: Despido injustificado y otro DEMANDANTE: Diego Esteban Castro Urra DEMANDADO: Ultraccion Capacitación SpA RUC: 23-4-0452494-1 RIT: O-31-2023 _________________________________________/ Antofagasta, veintiuno de marzo del año dos mil veintitrés. VISTO: PRIMERO: Que, ante este Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta, se inició esta causa R.I.T. O-31-202

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