URIBE/ASOCIACIÓN DE PROFESIONALES Y TÉCNICOS DE LA ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE PUNTA ARENAS
Rol
M-55-2022
Fecha
21 de marzo de 2023
Materia
Otras Materias Sindicales
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y CONSIDERANDO. PRIMERO: Que, comparece don Jaime Iván Uribe Osorio, Ingeniero Comercial domiciliado en Elías Cruz 0274, comuna de Punta Arenas, quien en mérito de lo dispuesto en los artículo 61, 62, y 63 de la Ley Nro. 19.296, solicita la declaración de la disolución de la Asociación de funcionarios, profesionales y técnicos de la Ilustre Municipalidad de Punta Arenas. Funda su demanda en el hecho que es funcionario de la Ilustre Municipalidad de Punta Arenas, socio de la referida asociación, y en tal contexto la dotación de planta de funcionarios a agosto de 2022 es de 308, la de contratas a agosto de 2022 es de 129, de acuerdo a la información obtenida a través de la página web de la Municipalidad, y que además no cuenta con personal sujeto a Estatuto Docente o al Estatuto de Atención Primaria. Refiere que la asociación a agosto de 2022, tiene 37 socios al día, y que la Municipalidad mediante ORD. Nro. 1536, de fecha 15 de diciembre de 2021, informa que entre el mes de diciembre de 2020 y noviembre de 2021, cuanta con 27 socios, y en atención a que en dicho periodo la cantidad de funcionarios Municipales fluctuó entre 426 y 431 personas, no cumple con el quorum y por tanto, debe dejar de existir. Solicita la disolución de la Asociación de funcionarios, profesionales y técnicos de la Ilustre Municipalidad de Punta Arenas, por no contar con el mínimo de asociados para subsistir. Indica que el servicio tiene 437 funcionarios a agosto de 2022, y el gremio sólo cuenta con 37 socios al día, y por tanto, con menos del 10% del total de funcionarios de la institución, en un lapso superior a seis meses, por lo que no teniendo el mínimo legal para poder seguir existiendo, situación que refiere se mantiene desde el año 2018. Solicita en definitiva, previa cita de las disposiciones legales la disolución de la Asociación de funcionarios, profesionales y técnicos de la Ilustre Municipalidad de Punta Arenas, con costas. SEGUNDO: Que, en audiencia de fecha quince d
Fundamentos
fundamentos de dercho son los artículos 61, 62, y 63 de la Ley Nro. 19.296, y que la causal que se invoca es privativa de la Inspección del Trabajo, en lo que se refiere a la falta de quorum. Indico que además esta causa ya fue resuelta y hay cosa juzgada en los autos M 53 -2022, y en esta en los numerales 11 y 12, se resolvió lo que se entiende por estamento y que efectivamente para esta asociación debe considerarse por estamento de profesionales y técnicos, y esta situación no ha variado. Solicito el rechazo del requerimiento. Que, evacuando el traslado la parte requirente, señalo que en atención a que es socio de la Asociación, el artículo 61, 62, y 63, le otorgan legitimación activa a su representado. Indico que como hecho público y notorio que hay muchas situaciones que se otorgan certificado de vigencia pero aquello no obsta a que puedan haber situaciones de ilegalidad. Refiere que respecto de la cosa juzgada, las presentaciones que se realizaron durante el año, indico que se sigue insistiendo porque se trata de información obtenida al mes de agosto de 2022, información obtenida a partir de la página de transparencia de la Municipalidad, así no cumplirían con el 10%, y por lo tanto, es cosa juzgada relativa, porque si varían los números nuevamente se puede ejercer la acción. En audiencia, se rechazó la solicitud de inadmisibilidad, sin costas, la excepción de falta de legitimación activa sin costas. La excepción de cosa juzgada se dejó para definitiva. TERCERO: Que, en audiencia se establecieron como hechos a probar: 1) Efectividad de existir triple identidad entre la presente causa y la RIT M-35-2022. Hechos y circunstancias; 2) Efectividad de configurarse la causal de disolución del artículo 61, letra d, de la Ley 19.296. Hechos y circunstancias. CUARTO: Que, la parte requirente acompaño e incorporó los siguientes documentos y antecedentes: 1) Correo filiación al gremio en cuestión del denunciante -Estatutos del gremio; 2) Ord 1536 de fecha 15 de diciembre de 2021 de la Municipalidad de Punta Arenas; 3) Hoja de dotación planta municipal marzo año 2022, obtenida desde página web de la Municipalidad de Punta Arenas, Ley de Transparencia, transparencia activa; 4) Hoja de dotación contrata para el marzo año 2022, obtenida desde página web de la Municipalidad de Punta Arenas, Ley de Transparencia, transparencia activa; 5) Sentencia Corte de Apelaciones de Punta Arenas ROL 1828 -2020 de fecha 3 de marzo de 2021; 6) Ley 19296; 7) Historia de la ley 19745; 8) Dotación contrata y planta municipal de noviembre de 2022; 9) Carta de respuesta de ASPROT de fecha 17 de noviembre de 2022. QUINTO: Que, por la Asociación de funcionarios profesionales y técnicos de la Ilustre Municipalidad de Punta Arenas, se incorporaron los siguientes antecedentes y documentos: 1) Certificado Nº 203, de fecha 15 de diciembre de 2022, suscrito por Elizabeth Mansilla Orellana, Directora Gestión de Personas de la Ilustre Municipalidad de Punta Arenas; 2) Certificad
Fallo
por tanto, debe dejar de existir. Solicita la disolución de la Asociación de funcionarios, profesionales y técnicos de la Ilustre Municipalidad de Punta Arenas, por no contar con el mínimo de asociados para subsistir. Indica que el servicio tiene 437 funcionarios a agosto de 2022, y el gremio sólo cuenta con 37 socios al día, y por tanto, con menos del 10% del total de funcionarios de la institución, en un lapso superior a seis meses, por lo que no teniendo el mínimo legal para poder seguir existiendo, situación que refiere se mantiene desde el año 2018. Solicita en definitiva, previa cita de las disposiciones legales la disolución de la Asociación de funcionarios, profesionales y técnicos de la Ilustre Municipalidad de Punta Arenas, con costas. SEGUNDO: Que, en audiencia de fecha quince de diciembre de dos mil veintidós, comparece don Hermes Hein Bozic, por la requerida, Asociación de funcionarios, profesionales y técnicos de la Ilustre Municipalidad de Punta Arenas, solicito la declaración de inadmisibilidad en virtud de lo dispuesto en el artículo 493 del Código del Trabajo, en atención a que previamente se requiere haber interpuesto un reclamo ante la Inspección del Trabajo, y de acuerdo al artículo 10 de la Ley 19.296, es la Inspección del Trabajo la que puede formular observaciones a la constitución de la Asociación, y el artículo 64 de la referida Ley impone que las asociaciones estarán sujetas a la fiscalización de la Inspección del Trabajo, y el artículo 77 incis
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“URIBE OSORIO, JAIME IVAN contra ASOCIACION DE FUNCONARIOS, PROFESIONALES Y TECNICOS DE LA ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE PUNTA ARENAS” Punta Arenas, dieciocho de marzo de dos mil veintitrés. VISTOS Y CONSIDERANDO. PRIMERO: Que, comparece don Jaime Iván Uribe Osorio, Ingeniero Comercial domiciliado en Elías Cruz 0274, comuna de Punta Arenas, quien en mérito de lo dispuesto en los artículo 61, 62, y 63
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