2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

SANDOVAL/I. MUNICIPALIDBAD DE PUDAHUEL

Rol

O-5614-2022

Fecha

21 de marzo de 2023

Materia

Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: 1°) Comparece César Antonio Sandoval Avendaño, chileno, soltero, ingeniero en construcción civil, cédula de identidad N° 16.355.167-5, domiciliado en Avenida las Condes N°11.380, oficina N°91, comuna de Vitacura, quien interpone demanda de nulidad del despido, despido injustificado y cobro de prestaciones laborales contra la Ilustre Municipalidad de Pudahuel, RUT Nº 69.071.100-1, representada por su alcalde, don Ítalo Andrés Bravo Lizana, cédula de identidad N° 16.390.694-5, ambos domiciliados en Avenida San Pablo N° 8444, comuna de Pudahuel. Refiere que comenzó a prestar servicios bajo subordinación y dependencia a partir del 3 de abril de 2014, a favor de la Ilustre Municipalidad de Pudahuel y hasta su despido el 30 de junio del año 2022, en razón de múltiples contratos a honorarios, en los siguientes cargos: como “supervisor de programa” en Programa de empleo y mejoramiento de espacios públicos; como “apoyo a la seguridad pública y vial en Pudahuel”, de la Dirección de Aseo, ornato y medio ambiente de la municipalidad de Pudahuel (DAOMA); y como “administrativo” para el programa de diseño participativo de espacios públicos de la Dirección de Aseo, ornato y medio ambiente de la municipalidad. Sostiene que estuvo sujeto a jornadas de trabajo claramente establecidas y al poder de mando de sus superiores, durante 8 años, 3 meses y 27 días, por lo que considera que corresponde imputarle al vínculo entre las partes, bajo el principio de la supremacía de la realidad, la calidad de una efectiva relación laboral, no obstante que formalmente se le haya denominado como contrato a honorarios. Refiere que la demandada ha infringido las disposiciones de la Ley N° 18.883, toda vez que se le contrató conforme a su artículo 4 pero sin cumplir con sus requisitos, ya que las labores que desempeñaba eran habituales de la Municipalidad, no correspondían a cometidos específicos, ni eran transitorias ni temporales. Solicita que se declare la existencia de la relación labora

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la primera de las pretensiones de actor que deberá analizarse es la de la declaración de la existencia de una relación laboral entre las partes, ya que de ésta depende la procedencia del resto de las acciones ejercidas. En consecuencia, de declararse la inexistencia de la relación laboral, la demanda tendría que ser rechazada en todas sus partes. Ambos litigantes indican que celebraron contratos honorarios, los que naturalmente son incompatibles con un contrato de trabajo. El demandante sostiene que la Municipalidad infringió las disposiciones de la Ley 18.883, y que por ello el vínculo entre las partes sería laboral y no civil, por aplicación del principio de la primacía de la realidad. La demandada, por su parte, sostiene justamente lo contrario, defendiendo el tenor literal de los instrumentos en los que constaría la voluntad de ambos contratantes. SEGUNDO: Que, para acreditar sus dichos, la parte demandante incorporó la siguiente prueba documental: 1. Decreto Alcaldicio N°0986 del 17 de febrero de 2014: Mediante el cual se autoriza la contratación a honorarios del demandante, para cumplir el cargo de jefe de obra, fijándosele un valor mensual de sus servicios, para la ejecución de un proyecto de mejoramiento de áreas verdes 2. Decreto Alcaldicio N°3072 con fecha 09 de junio de 2015: En el que consta que se ordena modificar el decreto original, en el sentido de que se aumenta el valor de los servicios del actor, quien pasa a ejercer funciones de jefe de proyecto –e lugar de jefe de obra-. 3. Modificación de contrato de prestación de servicios a honorarios del 1 de junio de 2015:

Fallo

Se acuerdan precisamente las mismas modificaciones señaladas en el decreto N°3072, respecto del aumento del cobro por los servicios y el cambio de las funciones ejercidas. 4. Contrato de prestación de servicios a honorarios suscrito entre las partes con fecha 4 de enero de 2016: En el cual se expresa que el demandante es contratado como encargado de proyecto en un programa de construcción y mejoramiento de diversas obras civiles. Respecto de los servicios encomendados, se indica la reparación de distintas instalaciones y/o cierres de lugares, pero sin especificar concretamente cuáles –a modo de ejemplo, se indica el cierre de sitios eriazos o el mejoramiento de sedes sociales-. En su cláusula cuarta, se establece que se estará sujeto a la fiscalización del director de Aseo, Ornato y Medioambiente, comprometiéndose el actor a respetar las orientaciones que se le imparten. Se señala expresamente que el prestador no estará sujeto a un horario, y se establece un pago mensual por los servicios. 5. Decreto Alcaldicio N°990 con fecha 17 de junio de 2016: En el que se declara que se pone término a la contratación del actor, retroactivamente, a contar del día 15 de dicho mes. 6. Decreto Alcaldicio N°1055 de 29 de junio de 2016: Autoriza la contratación del actor, a partir del día 15 del mismo mes, fijándose un honorario mensual, para un programa de apoyo a la seguridad pública y vial de la comuna. 7. Contrato de prestación de servicios a honorarios suscrito entre las partes con fe

Texto Completo (Preview)

Santiago, veintiuno de marzo de dos mil veintitrés VISTOS: 1°) Comparece César Antonio Sandoval Avendaño, chileno, soltero, ingeniero en construcción civil, cédula de identidad N° 16.355.167-5, domiciliado en Avenida las Condes N°11.380, oficina N°91, comuna de Vitacura, quien interpone demanda de nulidad del despido, despido injustificado y cobro de prestaciones laborales contra la Ilustre Munici

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