2º Juzgado Civil de Talcahuano

VELOSO/

Rol

V-53-2022

Fecha

14 de junio de 2022

Materia

OTROS VOLUNTARIOS

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: 1° Que a folio 1, comparece doña CELINA ROJO VELOSO QUIROZ, C.N.I. N°7.115.692-3, dueña de casa, domiciliada en calle Hamburgo N°4486, Población Peñuelas I, comuna de Hualpén y señala que por resolución dictada en causa V-254-1978 del Primer Juzgado Civil de Talcahuano, se otorgó la posesión efectiva de la herencia intestada quedada al fallecimiento de don Luis Alberto Veloso Placencia, su padre, C.N.I. N°14.858.647-0, fallecido el 9 de mayo de 1973, resolución inscrita en el Conservador de Bienes Raíces de Talcahuano a fojas 1151 vta. N°1341 del año 1978, resolución en que se tuvo como herederos del causante a sus hijos Pasionaria Felicinda, Julieta de la Cruz, Luis Marx, Laura del Carmen, Calina Rojo y Lautaro Lucas, todos de apellidos Veloso Quiroz. Expresa que solicita por este acto que se elimine de dicha posesión efectiva a la heredera doña Laura Carmen Veloso Quiroz, RUN N°14.856.290-3, de sexo femenino, nacida el 20 de febrero del 1949, cuyo día presuntivo de la muerte se fijó el 20 de febrero del año 1951, ello, en virtud de que, con fecha 24 de marzo del año 2017, por sentencia dictada en causa V-36-2016 del ingreso del Primer Juzgado Civil de Talcahuano, se declaró la muerte presunta de Laura. Sostiene que al dictarse la posesión efectiva de su padre, Laura aparecía como viva pues no constaba su defunción en ninguna parte; que nadie de su entorno, ni los herederos, tenía conocimiento de la existencia de Laura así es que hubo que declarar su muerte presunta que, lógicamente se dictó después de la resolución de posesión efectiva, aunque se fijó un día presuntivo de muerte anterior a la muerte de su padre, por ende, Laura no es heredera. En cuanto al Derecho, se asila en lo dispuesto en el artículo 821 del Código de Procedimiento Civil, que dispone "Pueden los tribunales, variando las circunstancias y a solicitud del interesado, revocar o modificar las resoluciones negativas que hayan dictado, sin sujeción a los términos y formas establecidos para

Fallo

Por estas consideraciones, visto lo dispuesto en los artículos 817 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se resuelve Que se acoge la solicitud formulada a folio 1, en consecuencia, se modifica el auto de posesión efectiva la herencia quedada al fallecimiento del causante Luis Alberto Veloso Placencia, dictado con fecha 20 de junio de 1978 en causa V-254-1978 del ingreso del Primer Juzgado de Letras de Talcahuano, resolución inscrita en el Registro de Propiedades del Conservador de Bienes Raíces de Talcahuano del año 1978, a fojas N°1151 vta., bajo el N°1341 del mismo año, en sentido de eliminar de entre los herederos señalados en dicha resolución a doña Laura del Carmen Veloso Quiroz, RUN N°14.856.290-3, declarada presuntamente muerta, por no tener dicha calidad al momento del fallecimiento del causante. Publíquese, regístrese, notifíquese, dese copia y en su oportunidad archívese. .- Dictada por doña ANTONELLA FARFARELLO GALLETTI, Jueza Titular del Segundo Juzgado Civil de Talcahuano. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Talcahuano, catorce de Junio de dos mil veintidós Código: XRXZWBXXV Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2022-06-14T14:30:42-0400

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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2º Juzgado Civil de Talcahuano CAUSA ROL : V-53-2022 CARATULADO : VELOSO/ Talcahuano, catorce de Junio de dos mil veintidós VISTO: 1° Que a folio 1, comparece doña CELINA ROJO VELOSO QUIROZ, C.N.I. N°7.115.692-3, dueña de casa, domiciliada en calle Hamburgo N°4486, Población Peñuelas I, comuna de Hualpén y señala que por resolución dictada en causa V-254-1

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