Juzgado de Letras de Los Lagos

NAWRATH/MUNICIPALIDAD DE LOS LAGOS

Rol

O-10-2022

Fecha

21 de marzo de 2023

Materia

Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado legal, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Recargos

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Esta causa del trabajo ingresó a este Juzgado de Letras de Los Lagos el 9 de mayo de 2022. Es una demanda de declaración de relación laboral, despido injustificado, nulidad de despido, cobro de prestaciones e indemnizaciones que interpuso don SEBASTIÁN IGNACIO NAWRATH BARROS, sin oficio o profesión indicados, domiciliado en calle Los Venados norte 991, Valdivia. Está dirigida en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE LOS LAGOS, persona jurídica que es representada legalmente por don ALDO EMILIO RETAMAL ARRIAGADA, sin profesión u oficio indicados o todos quienes hagan las veces de representante legal, domiciliados en calle San Martín N°1 de la comuna de Los Lagos. Pide que se declare la relación laboral, que el despido fue injustificado, se declare que fue nulo y que se paguen las indemnizaciones y prestaciones que indica, con costas. Menciona que se celebró contrato el 1 de junio de 2015, tipo indefinido. Al momento de ser despido servía como asistente técnico en dependencias de la municipalidad. Fue contratado en jornada ordinaria de 44 horas semanales de lunes a viernes de 8.30 a 17.30 y viernes de 8.30 a 16.30. Describe que sus remuneraciones eran mensuales, variables, pagadas contra emisión de boleta suya para efectos del artículo 172 del Código del Trabajo, en monto de $1.666.666, que se desprende del contrato, pagada por la municipalidad, lo que pide tener presente para las indemnizaciones. Asegura que terminó la relación laboral el 28 de febrero de 2022, injustificadamente, sin formalidades ni expresión de causa legal. Afirma que la jefatura no lo ingresó ni pagó sus cotizaciones previsionales de ningún tipo. En relación lo que ejercía como asistencia técnica, relata que fue para el diseño sanitario de la comuna, dirigido por la secretaría de planificación comunal (SECPLAN). La remuneración se pactó primero como total anual, del que se pagaba mensual por transferencia bancaria, después de enviar el informe de gestión al supervisor técnico y emisión

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que se llamó a las partes a conciliación en la audiencia preparatoria, lo que no se produjo. Se precisó que no estaba controvertido que la fecha del último día en que el actor prestó servicios a la municipalidad de Los Lagos fue el 28 de febrero de 2022 y que el último pago que recibió fue por el monto de $1.666.666 pesos. Como hechos controvertidos se fijaron los siguientes: 1. Efectividad que don Sebastián Ignacio Nawrath Barros, prestó servicios bajo vinculo de subordinación y dependencia para la I. Municipalidad de Los Lagos. En caso afirmativo, condiciones y estipulación del contrato. 2.- Efectividad que el despido practicado al actor fue injustificado. 3.- Efectividad de adeudarse al actor prestaciones de seguridad social. 4.- Efectividad de adeudarse al actor feriado legal. SEGUNDO: La parte demandante rindió la siguiente prueba: INSTRUMENTOS: 1.- Informe anual de boletas de honorarios electrónicas de la parte demandante, desde el año 2015 a la fecha, del Servicio de Impuestos Internos. 2.- Contratos entre las partes, desde el año 2015 al 2021. 3.- Correo electrónico entre Tamara Pastén Castillo, correo electrónico tpasten@munilagos.cl, al demandante, correo electrónico sebastian.n@muniloslagos.cl, con fecha 13 de enero del presente año, asunto: INFORMACIÓN IMPORTANTE. 4.- Credencial del demandante. 5.- Correo electrónico entre desde Tamara Pastén Castillo, correo electrónico tpasten@munilagos.cl, al demandante correo electrónico sebastian.n@muniloslagos.cl, con fecha 7 de febrero del presente año, asunto: CALENDARIO VACACIONES. 6.- Dos publicaciones en red social FACEBOOK, de la demandada de autos de fecha 21 de septiembre de 2020. 7.- Dos publicaciones en red social FACEBOOK, de la demandada de autos de fecha 16 de noviembre de 2021. 8.- Dos publicaciones en red social FACEBOOK, de la demandada de autos de fecha 26 de octubre de 2021. 9.- Correo electrónico del demandante correo electrónico sebastian.n@muniloslagos.cl, a don Álvaro Eduardo Matamala, correo electrónico amatamala@muniloslagos.cl, con fecha 12 de mayo de 2020, con el asunto: JORNADA DE TRABAJO. 10.- Correo electrónico de del demandante desde correo electrónico sebastian.n@muniloslagos.cl, a don Álvaro Eduardo Matamala, correo electrónico amatamala@muniloslagos.cl, con fecha 20 de abril de 2020, con el asunto: JORNADA LABORAL. 11.- Correo electrónico de Alejandra Millán, correo electrónico amillan@muniloslagos.cl al demandante, correo electrónico sebastian.n@muniloslagos.cl, con fecha 16 de octubre de 2020, asunto: CITA A REUNIÓN. 12.- Correo electrónico de esta parte, correo electrónico sebastian.n@muniloslagos.cl, a don Álvaro Eduardo Matamala, correo electrónico amatamala@muniloslagos.cl, con fecha 5 de mayo de 2020, con el asunto: JORNADA DE TRABAJO. 13.- Correo electrónico del demandante, correo electrónico sebastian.n@muniloslagos.cl, a don Álvaro Eduardo Matamala, correo electrónico amatamala@muniloslagos.cl, con fecha 24 de abril de 2020, con

Fallo

por tanto, probará que fue asistente técnico de la demandada. Afirma se le contrató por el artículo 4 de la Ley 18.883, que permite la contratación a honorarios a profesionales y técnicos de educación superior o expertos en determinadas materias. Pero, hace ver que ese artículo tiene exigencias adicionales y que el demandante ejerció laborales que jamás fueron no habituales, no se trató de cometidos específicos, ni menos los servicios prestados se pueden catalogar como transitorios y temporales, porque la relación estuvo fuera del marco legal de aquel artículo debiéndose aplicar el código del trabajo como en un caso análogo al suyo fallado por la Excma. Corte Suprema por lo que resulta claro que procede establecer que se trata su situación de una relación laboral, de subordinación y dependencia. Efectuó labores ininterrumpidas, por cuenta de la demandada, con dinero regular pagándose, equivalente y continuado. Era su exclusiva fuente de ingresos y era sometido al poder del empleador, con un cargo continuo en el tiempo. Desarrolla su caso con base en elementos del artículo 7 del Código del Trabajo en cuanto voluntad, capacidad, prestación de servicios de forma personal por parte del trabajador, remuneración, subordinación, dependencia, ajenidad del fruto de la prestación de servicio, adicionando otros como la exclusividad y duración de los servicios y el objeto en el que recae el control del empleador. Adiciona indicios de relación laboral como instrucciones, reglamentación,

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Los Lagos, veintiuno de marzo de dos mil veintitrés VISTOS Esta causa del trabajo ingresó a este Juzgado de Letras de Los Lagos el 9 de mayo de 2022. Es una demanda de declaración de relación laboral, despido injustificado, nulidad de despido, cobro de prestaciones e indemnizaciones que interpuso don SEBASTIÁN IGNACIO NAWRATH BARROS, sin oficio o profesión indicados, domiciliado en calle Los Venad

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