LLANOS CON CORNEJO
Rol
O-198-2022
Fecha
21 de marzo de 2023
Materia
Despido injustificado
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Doña Karelia Magnolia Llanos Matus, educadora diferencial y de párvulos, domiciliada en Las Azucenas N°754, Chillán, interpone acción judicial por declaración de existencia de relación laboral, despido injustificado, nulidad del despido, daño moral y cobro de prestaciones con indemnizaciones, en contra de Any Andrea Riveros Aliaga, ignora profesión, y de Patricio Cornejo Baraona, ignora profesión, ambos domiciliados en Paul Harris N° 770, Chillán. Pretende que se declare la relación laboral entre las partes, desde el 8 de agosto de 2020 hasta el 21 de marzo de 2022. Condiciones de la relación expuestas en la demanda: Funciones: en general atender todas las necesidades básicas del menor, debía acompañar, enseñar cada desplazamiento, apoyar en todo, guiar sus aprendizajes, atender sus necesidades básicas más elementales como jugar, contener sus miedos y frustraciones, llevarlo al baño, enseñar a manifestar y controlar emociones, realizar masajes efectivos de pies y manos, hacer tareas del colegio y de la casa, realizar rutinas de ejercicios y varias otras que requería el menor Juan Pablo de 9 años. Jornada laboral: 35 horas semanales, de lunes a viernes, debía además cumplir labores de cuidadora, lo que le significó realizar 240 horas semanales por 6 meses. La remuneración era de $500.000.- líquida, $650.000.- bruta, cantidad que no incluye las 2 horas semanales extraordinarias a lo largo de toda la relación laboral, lo que equivale a 240 extraordinarias por 6 meses. Desde marzo de 2021, tuvo nuevo horario de 30 horas, desde las 13 horas hasta las 19 horas. Término de la relación laboral: En diciembre de 2021 siguió trabajando de forma presencial hasta que los empleadores le señalan que no tiene que venir al día siguiente y que ellos la van a llamar cuando la necesiten. Por lo que el 21 de marzo de 2022, sin ningún tipo de aviso, la demandada la llama y le señala que ya no trabajaba para ellos ya que les habían colmado que los haya hecho comprar una cama
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: CONTROVERSIA. 1.- Efectividad que la actora prestó servicios bajo vínculo de subordinación y dependencia para las demandadas. En la afirmativa, fecha de inicio y termino de la relación reclamada. 2.- Monto de la última remuneración mensual devengada por la actora. 3.- Efectividad que el despido se produjo en forma verbal y sin formalidades. 4.- Efectividad que se adeudan cotizaciones previsionales y de salud en los organismos pertinentes. En la afirmativa, periodo y montos adeudados. 5.- Efectividad que se adeudan las prestaciones reclamadas en la demanda, correspondientes a feriado legal y proporcional y 240 horas extraordinarias. En la afirmativa, periodos y montos de las mismas. 6.- Efectividad de ser procedente el daño moral reclamado. En afirmativa, existencia, procedencia y relación de causalidad. 7.- Efectividad de ser procedente las excepciones de caducidad y prescripción reclamada por la demandada. En la afirmativa, hechos y circunstancias. SEGUNDO: Prueba rendida por la demandante: DOCUMENTAL: 1.- Certificado de cotizaciones AFC por el período 2021 y 2022. 2.- Conversaciones de Whatssap de fecha 8 de febrero de 2021, entre demandante y demandada de fecha 08 de febrero de 2022 Any Riveros. 3.- Correo electrónico de Any Riveros, de fecha 16 de agosto de 2020. CONFESIONAL: Absolvieron posiciones los demandados Any Andrea Riveros Aliaga y Patricio Roberto Cornejo Baraona. TESTIMONIAL: 1.- Paola Hernández Ruiz 2.- Nardo Llanos Matus. La síntesis de sus declaraciones es la siguiente: Paola Hernández: Fue colega de la actora; es fonoaudióloga y conoce a los demandados y al niño porque se hizo un apoyo en conjunto con la demandante. la demandante efectuó un trabajo presencial para desarrollar diversas habilidades de comunicación, motricidad, control de esfínter, entre otras. Inicialmente el trato fue de 8:30 hrs., a mediodía. La fecha de inicio de los servicios es el 8 de agosto de 2020. El término se produce a partir de diciembre de 2021, porque le dijeron que no fuera más. Expresa que la señora Any terminó la relación porque estimaba que el niño no registraba avances, pero afirma que logró avanzar en muchas cosas considerando el espectro autista del menor. Nardo Llanos Matus, hermano de Karelia, vive con su ella, pero trabaja en Iquique, sostiene que su hermana estaba a cargo de un niño y la relación era con los padres del niño. Su hermana salía a las 8 y hasta la tarde estaba en el domicilio del niño; la relación empezó hace como dos años y dejó de trabajar porque los padres la despidieron; afirma que el trato no era malo pero cuestionaron el avance del niño. No está seguro de la fecha de término y le pagaban $500.000.- o $600.000.- OFICIOS: Fueron incorporados los siguientes oficios; 1.- Se oficie a AFC Chile, para que informe y remita a este Tribunal los siguientes antecedentes: Certificado de pago de cotizaciones de la actora Karelia Magnolia Llanos Matus, cédula de identidad N° 8.630.586-0, desde Agost
Fallo
se resuelve: I.- Que, se rechaza en todas sus partes, la demanda interpuesta por Karelia Magnolia Llanos Matus, en contra de Any Andrea Riveros Aliaga y de Patricio Cornejo Baraona, todos anteriormente individualizados. II.- Que, cada parte pagará sus costas. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. RIT: O-198-2022 RUC: 22-4-0406422-7 Dictada por Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán. Juzgado del Trabajo de Chillán – Isabel Riquelme N° 280, Chillán – Fono (042) 219702
Texto Completo (Preview)
Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán PROCEDIMIENTO: Ordinario MATERIAS: Despido Injustificado, Nulidad del Despido y Cobro de Prestaciones DEMANDANTE: Karelia Magnolia Llanos Matus DEMANDADO: Any Andrea Riveros Aliaga RIT: O-198-2022 RUC: 22-4-0406422-7 ________________________________________/ Chillán, veintiuno de marzo de dos mil veintitrés. VISTOS: Doña Karelia Magnolia Llanos Matus, educ
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