GÁLVEZ CON SOCIEDAD DE TRANSPORTE DOÑA LUZ LTDA
Rol
O-244-2022
Fecha
21 de marzo de 2023
Materia
Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido indirecto, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Prestaciones, Reajustes e intereses, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos a probar: 1. Época de vigencia de la relación laboral. 2. La remuneración mensual percibida por el actor en los términos del artículo 172 del Código del Trabajo. 3. La efectividad de los hechos que configuran la causal de despido indirecto invocada, sus pormenores y circunstancias. 4. La efectividad de haberse cumplido las formalidades del artículo 171 del Código del Trabajo 5. La efectividad de adeudarse al actor las prestaciones detalladas en su libelo. 6. El estado de las cotizaciones del actor a la fecha del término de sus servicios y su eventual pago posterior.- SEXTO: Que, la parte demandante rindió en la audiencia de juicio la siguiente prueba: Documental: 1. Contrato de trabajo del demandante de autos. 2. Carta de auto despido del demandante. 3. Liquidaciones de sueldo desde enero de 2021 a febrero 2022. 4. Boucher de envío de la carta de autodespido del demandante. 5. Boucher de recibos de pago correspondiente a horas extras y domingos trabajados por el demandante desde noviembre de 2016 hasta marzo 2022. Testimonial: 1. Jacqueline Andrea Espinoza Correa, cédula de identidad N° 11.554.793- 3, domiciliada en El Peumo N°0236, comuna de Doñihue. 2. Olga de las Mercedes González Molina, cédula de identidad N° 12.031.943- 4, con domicilio en Camino del Bosque, paradero N°9, Doñihue Confesional: Ximena Baladrón Montenegro cedula de identidad N° 7.690.537-1, con domicilio en Molino california, Doñihue. Oficio: El apoderado demandante incorpora oficios en su integridad sin perjuicio de su lectura resumida oficios a AFP SURA, AFC CHILE y FONASA. *Se deja constancia que de la revisión de a causa el oficio de AFP SURA no había sido recepcionado por el Tribunal. SEPTIMO: Que la parte demandada rindió la siguiente prueba en la audiencia de juicio. Documental: 1. Contrato de trabajo celebrado entre las partes con fecha 1° de agosto de 2017. 2. Certificado de pagos de cotizaciones previsionales del actor correspondiente al período mayo de 2020 a marzo de 20
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que en causa Rit O 244--2022 don ALEJANDRO ESTEBAN GALVEZ FLORES, chileno, cesante, con domicilio en Santa Luisa camino nuevo, comuna De Coltauco, interpone demanda del trabajo en contra de su ex empleador Sociedad de Transportes doña Luz Ltda., rol único tributario número 76.235.001-7.-, representada legalmente por don Fernando Jugo De Pablo. cuya profesión actividad u oficio desconozco, cédula nacional de identidad número 6.831.441-0, ambos con domicilio en Paradero 5 California, comuna de Doñihue.- SEGUNDO: Que, encontrándose debidamente notificada la demandada contesta señalando en síntesis: Que, con fecha 15 de noviembre de 2016, ingresó a prestar servicios para el demandado, bajo subordinación o dependencia, en calidad de Chofer. Indica que registró un buen desempeño en sus funciones, cumpliendo en forma eficiente y responsable todas sus obligaciones en forma ininterrumpida hasta el día 28 de marzo de 2022. Afirma que su remuneración para efectos del artículo 172 del Código del Trabajo, asciende a la suma de $700.000 pesos. Sigue señalando que con fecha 28 de marzo de 2022 decide auto despedirse, debido a que su empleador durante la vigencia de la relación laboral, realizaba los descuentos de sus remuneraciones, para efectos del pago de sus cotizaciones, pero no ha dado cumplimiento de su obligación de pago de dichas cotizaciones, las cuales detalla: • AFP CAPITAL: los periodos de Enero y Febrero de 2022; Enero, Febrero, Marzo, Abril, Mayo, Junio, Julio, Agosto, Septiembre, Octubre, Noviembre, Diciembre de 2021; y Junio, Julio, Agosto, Septiembre, Octubre, Noviembre, Diciembre de 2020. FONASA: los periodos de Enero y Febrero de 2022; Enero, Febrero, Marzo, Abril, Mayo, Junio, Julio, Agosto, Septiembre, Octubre, Noviembre, Diciembre de 2021; y Junio, Julio, Agosto, Septiembre, Octubre, Noviembre, Diciembre de 2020. • AFC CHILE: los periodos de Enero y Febrero de 2022; Enero, Febrero, Marzo, Abril, Mayo, Junio, Julio, Agosto, Septiembre, Octubre, Noviembre, Diciembre de 2021; y Junio, Julio, Agosto, Septiembre, Octubre, Noviembre, Diciembre de 2020. Señala que las prestaciones adeudadas s0n las siguientes: 1.- $700.000.- por concepto de Indemnización sustitutiva por falta de aviso previo. 2.- $ 653.333.-, remuneración pendiente 28 días Marzo de 2021. 3.- $186.666.- por concepto de feriado proporcional por el periodo desde el 15 de noviembre de 2021 a 28 de Marzo de 2021 (8 días de feriado proporcional) 4.- Indemnización por años de servicio (período de 5 años) ascendente a $3.500.000.-, más el incremento del 50% en los términos en que lo establece el art. 171 del Código del Trabajo, suma que asciende a $1.750.0000. 5.- El pago de las cotizaciones previsionales adeudadas en la AFP Capital, Fonasa y AFC. 6.- Las remuneraciones, post despido, que se devenguen entre la fecha del despido y su convalidación, en términos del Art. 162 del Código del Trabajo 7.- Los intereses y reajustes de las sumas solicitadas hasta la fecha e
Fallo
se resuelve: I.- Que, SE RECHAZA la demanda de despido indirecto interpuesta por don ALEJANDRO ESTEBAN GALVEZ FLORES.- II.- Que se da lugar al pago de $52.474 por concepto de remuneraciones demandados.- III.- Que se dará lugar al feriado demandado por la suma de $124.615.- IV.- Que en lo demás se rechaza la demanda.- VI- Que todas las sumas deberán pagarse con los reajustes e intereses que establece el artículo 63 y 173 del Código del Trabajo.- VII.- Que atendido el mérito de autos cada parte pagara sus costas.- Regístrese, archívese y notifíquese Ejecutoriada que sea la presente sentencia, cúmplase lo dispuesto en ella dentro de quinto día, en caso contrario pasen los antecedentes a la Unidad De Cumplimiento Ejecutivo del Tribunal. Rit O-244-2022 Pronunciada por doña Vania León Segura, Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Rancagua. En Rancagua a veintiuno de marzo de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la resolución precedente.
Texto Completo (Preview)
Rancagua veintiuno de marzo de dos mil veintidós VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que en causa Rit O 244--2022 don ALEJANDRO ESTEBAN GALVEZ FLORES, chileno, cesante, con domicilio en Santa Luisa camino nuevo, comuna De Coltauco, interpone demanda del trabajo en contra de su ex empleador Sociedad de Transportes doña Luz Ltda., rol único tributario número 76.235.001-7.-, representada legalment
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