1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

CUMPLIDO/PRODUCTOS MITRE LIMITADA.

Rol

O-6148-2022

Fecha

21 de marzo de 2023

Materia

Costas, Despido injustificado, Nulidad del despido, Prestaciones, Reajustes e intereses

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos: Señala que, con fecha, 1 marzo del año 2019, comenzó a prestar servicios para la demandada, bajo vínculo de subordinación y dependencia, ejerciendo la función de vendedora, para hacerse cargo de la gestión comercial de la marca BAZIANI, con el objeto de hacer crecer las ventas de la marca, con nuevos negocios en el retail establecido como es, las grandes tiendas, como, FALABELLA, RIPELY, PARIS, LA POLAR, HITES, debiendo coordinar la logística y además ser un puente entre las distintas bodegas de estas empresas de modo que las entregas tuvieran un éxito. Agrega que, los productos que se vendían a estas tiendas bajo la marca BAZIANI, eran, pijamas, ropa interior de mujer, ropa interior de hombre y niños, y también accesorios como pantuflas, batas. Afirma que nunca se escrituró su contrato de trabajo, a pesar que concurren todos los elementos de una relación laboral, y cuando insistió en su escrituración, simplemente es despedida. Refiere que su jornada laboral de principio era presencial de 09:00 hasta las 14:00 horas en la oficina sólo para coordinar. Ya en pandemia, su trabajo era el mismo pero las ventas y coordinación por teletrabajo, sin horario definido, trabajando desde las 09:00 horas hasta las 21:00 horas, siendo así en teletrabajo la jornada más extensa. Indica que se pagaba su remuneración contra la emisión de una boleta de honorarios. Que en promedio percibía el monto de $1.500.000. Monto que debe servir de base para efectos del artículo 172 del Código del Trabajo. Dicha remuneración se le pagaba mediante transferencias electrónicas. Además se le pagaba una comisión del 5% por su gestión de ventas realizadas a las grandes tiendas como, Paris, Ripley, Falabella, La Polar, Hites. Expone que el 19 de agosto de 2022, y pese de haber trabajado por más de 3 años en la empresa, la gerente general doña Claudia Bermúdez, la llama por teléfono, y le comunica que está despedida, sin señalar los motivos, ni menos causal legal y sin entregar alguna carta de

Fundamentos

motivos y circunstancias que rodearon dicho término, 3. Efectividad que a la demandante se le adeudan cotizaciones previsionales, en su caso, período y montos adeudados y 4. Efectividad que a la demandante se le adeudada feriado legal y feriado proporcional, en su caso, periodo y montos adeudados. CUARTO: Que la parte demandante, se valió de prueba documental, la que incorporó mediante su lectura resumida consistente en: 1. Tarjeta de presentación de la actora, 2. Correos electrónicos: a. Año 2019: Correos de fecha 6 de mayo de 2019, asunto Eventos; Correo de fecha 23, 24 y 28 de mayo de 2019, asunto Creación códigos Baziani//Paris; Correo de fecha 28 de mayo de 2019, asunto Proyecto Baziani para multitiendas; Correo de fecha 23 de julio de 2019 asunto reunión con París; Correo de fecha 24 de septiembre de 2019 asunto Minuta reunión hoy 24 septiembre; Correo de fecha 4 de noviembre de 2019 asunto Capacitación Paris;b. Año 2020: Correos de fecha 29, 30, 31 de enero de 2020 y de fecha 3, 5, 10, 18,19 todos de febrero de 2020, total 20 hojas; Correos de fecha 30 de enero y de fecha 5, 6 de febrero y 27 de marzo, todos de 2020, asunto Minuta Baziano 30.01, total 9 hojas; Correo de fecha 18 de febrero de 2020, asunto Por Favor imprimir; Correo de fecha 19 de mayo de 2020, asunto Orden y distribución Falabella; Correo de fecha 27 de mayo de 2020 asunto Rendición despachos Falabella; Correo de fecha 27 de julio de 2020 asunto Factura por pago de Etiquetas; Correo de fecha 15 de octubre de 2020, asunto Alarmas Ripley; Dos Correos de fecha 20 de octubre de 2020, asunto Foto de Paula Cumplido; c. Años 2021: Correo electrónico de fecha 7 de enero de 2021, asunto Interés compra I21; Correo de fecha 17 de febrero de 2021, asunto Solicitud de Hora OC2189429, en 2 hojas; Correo de fecha 18 de marzo de 2021, asunto Despacho Paris; Correo de fecha 22 de marzo de 2021 asunto Despacho Falabella 23/3/2021; Correo de fecha 25 de marzo de 2021, asunto Cambio de día para retirar sensores en 2 hojas; Correo de fecha 29 de abril de 2021, asunto Detalle Embarque Sinosilk en 3 hojas; Correo de fecha 7 de mayo de 2021, asunto Llegada el 20 de mayo en 2 hojas; Correo de fecha 17 de mayo de 2021, asunto Pago de Facturas Etiquetas para Multitiendas; Correo de fecha 17 de mayo de 2021, asunto Inventario Pijamas; Correos electrónicos de fecha 19 de mayo de 2021, asunto Devolución Mercaderías Productos Mitre Ltda, en 3 hojas; Correos electrónicos de fecha 28 de mayo de 2021, asunto Fotografías Faltantes, en 2 hojas; Correo electrónico de fecha 15 de junio de 2021, asunto Tercer embarque a Arribar, en 2 hojas; Correos electrónico de fecha 23 de junio de 2021, asunto Llamar Chofer en 2 hojas; Correos electrónico de fecha 23 y 26 de julio asunto Otra Llegada el día Lunes; Correo electrónico de fecha 19 de agosto de 2021, asunto Cancelar Factura por etiquetas 4488; Correo electrónico de fecha 3 de septiembre de 2021, asunto Pago Facturas por Etiquetas; Correo electrónico de fecha 26

Fallo

se declara: I.- QUE SE RECHAZA LA DEMANDA EN TODAS SUS PARTES. II.- Que cada parte pagará sus costas. III.- Ejecutoriada que esté la presente sentencia. Regístrese, notifíquese y, archívese, en su oportunidad. RIT Nº: O-6148-2022. RUC: 22-4-0432156-4. Dictada por doña Carmen Gloria Correa Valenzuela, Juez Titular del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. En Santiago a veintiuno de marzo de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la sentencia precedente. San Martín #950 Santiago – Fono 02-9157000 Correo Electrónico jlabsantiago1@pjud.cl

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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago MATERIA: DESPIDO INJUSTIFICADO, NULIDAD DEL DESPIDO Y COBRO DE PRESTACIONES. DEMANDANTE: PAULA JEANNETTE CUMPLIDO ROJAS. DEMANDADO: PRODUCTOS MITRE LIMITADA . RUC Nº : 22-4-0432156-4.- RIT Nº : O-6148-2022. Santiago, veintiuno de marzo de dos mil veintitrés. PRIMERO: Que comparece don MARCELO VILLALÓN BADILLA, abogado, en representación de la demandan

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