Juzgado de Letras y Gar.de Carahue

ANTICOY MIRANDA

Rol

V-45-2019

Fecha

13 de junio de 2022

Materia

OTROS VOLUNTARIOS

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: A folio 1, comparece doña PATRICIA DEL CARMEN ANTICOY MIRANDA, dueña de casa, cédula de identidad N° 10.296.574-4, domiciliada en comunidad indígena Llangui, comuna de Puerto Saavedra, solicitar se declare el estado de posesión notoria de estado civil de hijo, de su padre don MARTIN ANTICOY CAYUPIL, cédula de identidad N° 5.613.560-K, actualmente fallecido, respecto de su madre doña DOMINGA CAYUPIL CAULLAN, cédula de identidad N° 12.083.921-7, también fallecida, sobre la base de los siguientes argumentos de hecho y de derecho: Refiere que su padre MARTIN ANTICOY CAYUPIL, nació el 14 de diciembre de 1945, en el sector Catrirrehue, comuna de Puerto Saavedra, en la casa de sus padres ENRIQUE ANTICOY HUAIQUIL y doña DOMINGA CAYUPIL CAULLAN, siendo el segundo de seis hermanos, todos de apellido ANTICOY CAYUPIL. Dice que consta en el acta de nacimiento de su padre don MARTIN ANTICOY CAYUPIL, inscrita con el N°19, el 19 de enero de 1945, practicada en la circunscripción Puerto Saavedra, que el requirente de la inscripción de nacimiento fue su mismo padre don Enrique Anticoy. Indica que consta asimismo la declaración de los testigos Ramon Chahuin Ingles y de don Lizardo Parra. Que por

Fundamentos

motivos de crianza de sus hermanos, y de trabajos del campo, la madre de su padre, doña Dominga Cayupil Caullan, no asistió a dicho trámite. Hace presente que sus abuelos Enrique y Dominga criaron a la totalidad de sus hijos en el campo, en la reducción encabezada por don Camilo Anticoy, del lugar Catrirrehue, comuna de Puerto Saavedra, y en el caso de su padre, éste emigró a trabajar a la ciudad de Santiago cuando cumplió los 18 años, donde encontró a la mujer que actualmente es su cónyuge, pero que siempre mantuvo relación con su familia en Puerto Saavedra, hasta el día de hoy, y no fue hasta la muerte de sus padres, que esta falta de reconocimiento de su calidad de hijo que hoy solicita a su nombre, nunca fue un problema. Señala que en este momento resulta indispensable que se reconozca su calidad de hijo respecto de sus padres, para el ejercicio de los derechos que procedan. Manifiesta que los hechos anteriormente descritos, son conocidos por los parientes, vecinos y amigos de la familia, en la comunidad de Catrirrehue de la comuna de Puerto Saavedra. En consecuencia, es un hecho público y notorio que entre DOMINGA CAYUPIL CAULLAN, cédula de identidad N° 12.083.921-7, y su padre MARTIN ANTICOY CAYUPIL, cédula de identidad N° 5.613.560-K, existe un vínculo sanguíneo de madre e hijo. Refiere que la presente solicitud constituye un trámite de suma importancia para la identificación de su padre y de todos como familia, y el debido ejercicio de los derechos que dicha calidad trae aparejados, es por ello que comparece ante este Tribunal para lograr el reconocimiento judicial de la calidad de hijo de su padre respecto de sus padres, en el sentido ya expresado. Indica como fundamentos legales la ley 19.253, que en su artículo 4º contempla expresamente “Para todos los efectos legales, la posesión notoria del estado civil de padre, madre, cónyuge o hijo se considerará como título suficiente Foja: 1 para constituir en favor de los indígenas los mismos derechos y obligaciones que, conforme a las leyes comunes, emanen de la filiación legítima del matrimonio civil ”, lo cual tiene su debida correlación en el artículo 200 del Código Civil y en especial consideración de lo establecido en el artículo 8 número 1 y 3 del Convenio 169 de la OIT, en cuanto debe tomarse debidamente en consideración la costumbre de los pueblos, en este caso, la que existía a la época del nacimiento, lo cual no puede impedir a los miembros de los pueblos originarios el ejercicio de los derechos reconocidos a los ciudadanos del país.

Fallo

En mérito de lo expuesto y lo dispuesto en el artículo 4º de la Ley 19.253, artículos 200 del Código Civil, artículo 8 número 1 y 3 del Convenio 169 de la OIT y demás normas legales pertinentes, solicita se sirva tener por presentada la presente solicitud de declaración judicial de posesión notoria de estado civil de hijo, acogerla a tramitación, respectivamente, y previos los trámites de rigor, declarar en definitiva que don MARTIN ANTICOY CAYUPIL, cédula de identidad N° 5.613.560-K, tiene la calidad de hijo de DOMINGA CAYUPIL CAULLAN, cédula de identidad N° 12.083.921-7, ordenando se practiquen las debidas subinscripciones en las respectivas partidas de nacimiento. A folio 17 rola el informe de rigor de la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena. A folio 25, se citó a la interesada a oír sentencia. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece doña PATRICIA DEL CARMEN ANTICOY MIRANDA, solicitando se declare el estado de posesión notoria de estado civil de hijo, de su padre don MARTIN ANTICOY CAYUPIL, cédula de identidad N° 5.613.560-K, actualmente fallecido, respecto de su madre doña DOMINGA CAYUPIL CAULLAN, cédula de identidad N° 12.083.921-7, también fallecida, sobre la base de los argumentos de hecho y de derecho que expuso. SEGUNDO: Que, la solicitante, a fin de acreditar su petición, acompañó los siguientes antecedentes: A folio 4: 1.- Certificado de nacimiento y partida de nacimiento de MARTIN AÑICOY CAYUPIL. 2.- Certificado de defunción de don MARTIN AÑICOY CAYUPIL. 3

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Foja: 1 FOJA: 26 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : Juzgado de Letras y Gar.de Carahue CAUSA ROL : V-45-2019 CARATULADO : ANTICOY MIRANDA Carahue, trece de Junio de dos mil veintid só VISTOS: A folio 1, comparece doña PATRICIA DEL CARMEN ANTICOY MIRANDA, dueña de casa, cédula de identidad N° 10.296.574-4, domiciliada en comunidad indígena Llangui, comuna de Puerto Saavedra, solicitar

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