Juzgado de Letras del Trabajo de Puerto Montt

MUÑOZ/CONSTRUCTORA LAHUEN S.A.

Rol

O-266-2022

Fecha

21 de marzo de 2023

Materia

Costas, Despido injustificado, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Reajustes e intereses, Recargos, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos en que se funda la causal están descritos de forma genérica, imprecisa, sin indicación de plazos ni antecedentes específicos, claros y sin aludir a circunstancias actuales del establecimiento de la empresa y sin dar mayores detalles de los efectos de las supuestas necesidades. Como consecuencia de lo expuesto, solicita que en definitiva se declare: que el actor mantuvo una relación de carácter laboral con la demandada Constructora Lahuen S.A., desde el 11 de enero de 2021 hasta el 31 de marzo de 2022, a la luz del artículo 7° del Código del Trabajo; que el despido efectuado por la demandada es injustificado, indebido e improcedente, por no cumplirse las condiciones de hecho alegadas en la respectiva carta de despido; y que se condene a la demandada al pago de las siguientes prestaciones: 1) Remuneración de marzo de 2022, por la suma de $3.327.809; 2) Indemnización sustitutiva de aviso previo: $2.838.528; 3) Indemnización por años de servicio, correspondiente a un año de servicio por la suma de $2.838.528; 4) Recargo legal correspondiente al 30% de la indemnización por años de servicio, que en la especie alcanza la suma de $851.558; 5) Feriado proporcional, que asciende a la suma de $1.474.729; o las sumas que US estime en derecho, con reajustes, intereses y costas. Segundo: Que la demandada Constructora Lahuen S.A., - actualmente en proceso de liquidación concursal -, no contestó la demanda. Tercero: Que se deja constancia que la demanda también fue interpuesta en contra del Servicio de Salud del Reloncaví, quien celebró un avenimiento con la parte demandante, obligándose al pago de las siguientes prestaciones: remuneración de marzo de 2022 por $2.879.481, indemnización sustitutiva del aviso previo por $2.838.528 y, además, feriado proporcional por $1.474.729. En la cláusula tercera de dicho avenimiento, se estipuló la continuación del presente juicio sólo en contra de la demandada Constructora Lahuén S.A., por aquellas prestaciones y diferencias de presta

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que la presente causa RIT O-266-2022 se inició por demanda de despido injustificado y cobro de prestaciones interpuesta por doña Julia Patricia Aránguiz Castel, abogada, C.I. N°16.069.567-6, en representación de don Marcelo Hernán Muñoz Álvarez, C.I. N°13.119.597-4, empleado, domiciliado para estos efectos en calle Huérfanos 1480, comuna y ciudad de Santiago, en contra de la empresa Constructora Lahuen S.A., sociedad del giro de su denominación, RUT N°76.402.710-8, representada por don Cristian Enrique Valdés Barra, chileno, ignora profesión u oficio, C.I. N°7.818.980-0, ambos domiciliados en camino a Tepual Km. 4.5, comuna y ciudad de Puerto Montt. Expone que su representado es ex trabajador de la sociedad Constructora Lahuen S.A., empresa dedicada a la construcción de obras civiles, que presta servicios a diferentes personas jurídicas. Don Marcelo Hernán Muñoz Álvarez ingresó a prestar servicios bajo régimen de subordinación y dependencia para la demandada, con fecha 11 de enero de 2021, en el cargo de “Jefe de Terreno”. Durante la vigencia de la relación laboral, que duró desde el 11 de enero de 2021 hasta el 31 de marzo de 2022, en forma continua, su representado suscribió dos contratos a plazo: i. Un primer contrato que duró desde el día 08 de enero de 2021 hasta el día 30 de junio de 2021, firmando finiquito de contrato de trabajo. ii. El segundo, desde el día 01 de julio de 2021, hasta el día 31 de diciembre de 2021, sin embargo, a la llegada del plazo estipulado, no fue despedido, pasando su contrato a uno de naturaleza indefinida. Respecto a la jornada de trabajo, el trabajador estaba sujeto a una jornada de 45 horas semanales, distribuidas de lunes a viernes de 8:00 a 18:00 horas, con 1 hora de colación no imputable a la jornada laboral. La remuneración mensual del demandante corresponde a $3.327.809. Sin embargo, para efectos del artículo 172 del Código del Trabajo, con el tope de 90 UF, corresponde a $2.838.528. El trabajador prestó servicios en la obra “Reposición Centro de Salud de Atención Primaria Frutillar”, también conocida como “Reposición CESFAM Frutillar”, ubicada en calle Cristino Winkler Nº751, Frutillar Alto, comuna de Frutillar, de propiedad de la demandada Servicio de Salud del Reloncaví, desde el 08 de enero de 2021, hasta la fecha de su despido. Con fecha 31 de marzo de 2022, su empleador le comunicó el término de la relación laboral, el que se haría efectivo el mismo día, por la causal dispuesta en el inciso 1º del artículo 161 del Código del Trabajo, esto es “Necesidades de la empresa”. La comunicación le fue notificada personalmente a su representado. Los hechos en que se funda la causal están descritos de forma genérica, imprecisa, sin indicación de plazos ni antecedentes específicos, claros y sin aludir a circunstancias actuales del establecimiento de la empresa y sin dar mayores detalles de los efectos de las supuestas necesidades. Como consecuencia de lo expuesto, solicita que en

Fallo

Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 7, 161 inciso primero, 162, 163, 168, 172, 173, 446 y siguientes del Código del Trabajo; y artículo 1698 del Código Civil, se declara: I.- Que se acoge la demanda interpuesta por doña Julia Patricia Aránguiz Castel, en representación de don Marcelo Hernán Muñoz Álvarez, en contra de Constructora Lahuen S.A., sociedad en proceso de liquidación concursal, y en consecuencia, se declara: 1.- Que el despido del actor fue improcedente. 2.- Que la demandada deberá pagar al actor, las siguientes prestaciones: 1) Diferencia de remuneración de marzo de 2022, por la suma de $448.328. 2) Indemnización por años de servicio, correspondiente a un año de servicio, por la suma de $2.838.528. 3) Recargo legal correspondiente al 30% de la indemnización por años de servicio, por la suma de $851.558. II.- Que las sumas ordenadas pagar en forma precedente, deberán serlo con los reajustes e intereses que establece el artículo 63 ó 173 del Código del Trabajo, según corresponda. III.- Que se condena en costas a la demandada, por haber sido totalmente vencida, regulándose las personales en la suma de $400.000 (cuatrocientos mil pesos). Regístrese y Archívese en su oportunidad. RIT O-266-2022. Dictó doña PAULINA MARIELA PEREZ HECHENLEITNER, Jueza Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Puerto Montt.

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, veintiuno de marzo de dos mil veintitrés. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: Primero: Que la presente causa RIT O-266-2022 se inició por demanda de despido injustificado y cobro de prestaciones interpuesta por doña Julia Patricia Aránguiz Castel, abogada, C.I. N°16.069.567-6, en representación de don Marcelo Hernán Muñoz Álvarez, C.I. N°13.119.597-4, empleado, domiciliado para estos efec

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