CEMENTO POLPAICO S.A./
Rol
V-434-2021
Fecha
13 de junio de 2022
Materia
MINERO, PEDIMENTO (CONCESIÓN DE EXPLORACIÓN)
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que a folio 1, con fecha 30 de noviembre de 2021, comparece don Fernando Javier Morgan Hormazábal, chileno, casado, abogado, cédula de identidad N° 16.017.537-0, en representación de CEMENTO POLPAICO S.A., empresa chilena del giro de la elaboración y comercialización de cemento, Rol Único Tributario N° 91.337.000-7, ambos domiciliados en Avenida El Bosque Norte N° 0177, Piso 5, Comuna de Las Condes, Santiago, quien expone: Que, efectuando trabajos de prospección minera en terrenos abiertos e incultos, se ha descubierto un área de interés sobre sustancias concesibles que su representada desea explorar, cuyo Punto Medio (P.M.) se ubica en la Comuna de Rancagua, Provincia de Cachapoal, Región del Libertador General Bernardo O’Higgins. Refiere que las coordenadas U.T.M. del Punto Medio ya señalado, referidas al Datum Provisorio Sudamericano La Canoa de 1956, Elipsoide Internacional de Referencia 1924, Huso 19, son, Norte: 6.226.000,00 metros; y Este: 334.000,00 metros. Expone que el área que se pide queda comprendida en un cuadrado de 1.000 metros en el sentido Norte-Sur U.T.M. por 1.000 metros en el sentido Este-Oeste U.T.M., encerrando una superficie total de 100 hectáreas. Concluye su presentación solicitando que, deseando constituir concesión de exploración sobre esta área, se conceda para su representada este pedimento, que se denominará “GRANEROS 1”. Foja: 1 SEGUNDO: Que, según documento acompañado a folio 9, dicho pedimento minero fue inscrito a fojas 769, N° 549 del Registro de Descubrimientos del Conservador de Minas de Rancagua del año 2021. TERCERO: Que, según documento acompañado a folio 7, consta copia íntegra de dicha inscripción, la que fue publicada en el Boletín Oficial de Minería de Santiago N° 43.135, con fecha 23 de diciembre de 2021. CUARTO: Que, según consta a folio 7, se acompañó Formulario de Pago de Tasa de Concesión Exploración con fecha de pago 20 de diciembre de 2021, y formulario de Pago de Patente Proporcional de Concesión de Exploración, con fecha de pago 07 de enero de 2022. QUINTO: Que, a folio 7, se solicitó sentencia constitutiva, y previamente se ordenó informe del Servicio respectivo. SEXTO: Que en cumplimiento de lo ordenado por el tribunal, con fecha 17 de marzo de 2022, el Servicio Nacional de Geología y Minería informa a folio N°13, Ord. N° 0255, que los aspectos técnicos se encuentran conforme a las disposiciones legales vigentes y que la forma, dimensiones y orientación de la cara superficial de la concesión se ajustan a la ley y está comprendida dentro del terreno pedido. SÉPTIMO: Que, se ha cumplido con todos los trámites y actuaciones establecidos por la ley. OCTAVO: Que, conforme a lo dispuesto en el inciso cuarto y quinto del artículo 57 del Código de Minería y atendido a que no hubo observaciones al plano por parte del Servicio Nacional de Geología y Minería, sólo corresponde declarar constituida la concesión, como a continuación se dirá. Y, conforme a lo establecido e
Fallo
se resuelve: I.- Que, se declara constituida la concesión de exploración denominada “GRANEROS 1”, a favor de CEMENTO POLPAICO S.A., ya individualizado. II.- Que, las coordenadas U.T.M., con precisión de centímetros de los vértices del perímetro de la concesión, son las siguientes: Vértice Norte (metros) Este (metros) Punto Medio 6.226.000,00 334.000,00 Vértice 1 6.226.500,00 333.500,00 Vértice 2 6.226.500,00 334.500,00 Vértice 3 6.225.500,00 334.500,00 Vértice 4 6.225.500,00 333.500,00 Foja: 1 III.- Apruébese el plano de la concesión de exploración “GRANEROS 1”. IV.- Publíquese el extracto de esta sentencia, en la forma dispuesta en el artículo 90 del Código de Minería. V.- Inscríbase esta sentencia y archívese el plano correspondiente. VI.- Remítase en su oportunidad al Servicio Nacional de Geología y Minería, copia de esta sentencia y original del plano correspondiente. Regístrese, notifíquese, y obténganse copias al tenor de lo dispuesto en el inciso final del artículo 4° de la Ley N° 20.886. Rol: V-434-2021 Dictada por doña Kathyuzka Drpic González, Juez Suplente del Segundo Juzgado Civil de Rancagua. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Rancagua, trece de Junio de dos mil veintid só Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 03 de abril de 2022, la hora visualizada corresponde al horario de invi
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Foja: 1 FOJA: 16 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2 Juzgado Civil de Rancaguaº CAUSA ROL : V-434-2021 CARATULADO : CEMENTO POLPAICO S.A./ Rancagua, trece de Junio de dos mil veintid s.ó VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que a folio 1, con fecha 30 de noviembre de 2021, comparece don Fernando Javier Morgan Hormazábal, chileno, casado, abogado, cédula de identidad N° 16.017.537-0, en re
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