1º Juzgado de Letras de Talca

BANCO FALABELLA/INSULZA

Rol

C-3289-2020

Fecha

13 de junio de 2022

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

Visto: Al Folio 1 se presenta don Mario Morales Ib ez, abogado, en representaci náñ ó convencional del Banco Falabella S.A., persona jur dica del giro de su denominaci n,í ó representada legalmente por don Juan Manuel Matheus Loitegui, administrador de empresas, todos domiciliados para estos efectos en 1 poniente 1258 oficina 517, Talca, como ejecutante, deduciendo demanda ejecutiva en contra de don Paulino Alejandro Inzulza Vald s,é ignora profesi n u oficio, domiciliado en 25 sur 5 y medio poniente Aó 0734, villa Conavicoop, comuna de Talca, como ejecutado. Indica el actor que su representada es due a dñ el pagar N 2379250, por uné ° monto de $1.380.020, con vencimiento el d a 02 de noviembre de 2020. Refiere que elí demandado, llegado el d a del vencimiento, no pag la suma adeudada, por lo queí ó adeuda la suma antes indicada por concepto de capital, m s los intereses, reajustes yá costas. Se ala que la firma del suscriptor est autorizada por notario, que la obligaci nñ á ó es l quida, actualmente exigible y la acci n no se encuentra prescrita. í ó Concluye solicitando que se despache mandamiento de ejecuci n y embargo enó contra del ejecutado, por la suma adeudada de $1.380.020, m s el inter s m ximoá é á convencional para operaciones no reajustables y las costas de la causa y se siga adelante la ejecuci n, hasta efectuarse el ntegro pago de lo adeudado.ó í Al Folio 13 compareci el demandado, oponi ndose a la ejecuci n a trav s de lasó é ó é excepciones contempladas en los numerales 9 y 11 art culo 464 del C digo deí ó Procedimiento Civil, esto es, el pago parcial de la deuda y la concesi n de esperas yó pr rroga del plazo.ó En cuanto a la primera excepci n, se ala que si bien no desconoce la existenciaó ñ de un cr dito adeudado a la demandante, el monto que se exige pagar no corresponde aé lo debido, pues ha efectuado pagos parciales que acreditar a trav s de los medios deá é prueba legal. En lo tocante a la segunda excepci n, refiere que, habiendo conversad

Fundamentos

considerando: Primero: Que, de acuerdo aparece del m rito de autos, el ejecutante persigue elé pago de la deuda de que da cuenta el pagar é N 2379250, por un monto de $1.380.020,° con vencimiento el d a 02 de noviembre de 2020, firmado por las personas que en l seí é indica en representaci n del ejecutado de autos.ó Segundo: Que el demandado se ha opuesto a la presente ejecuci n con lasó excepciones de los numerales 9 y 11 art culo 464 del C digo de Procedimiento Civil,í ó esto es, el pago parcial de la deuda y la concesi n de esperas y pr rroga del plazo, deó ó manera que ser esa la discusi n en la presente causa.á ó Tercero: Que, la ejecutante acompa a la causa los siguientes medios de pruebañó para ser ponderados por el tribunal: Prueba documental: 1. Copia simple del pagar Né ° 2379250, cuyo original se encuentra en custodia bajo el N° 2297-2020. 2. Copia simple de Contrato nico de Productos Banco Falabella Versi n 6, deÚ ó fecha 26 de septiembre de 2008. 3. Copia autorizada de Poder Especial, suscrito ante notario de Santiago, don Cosme Gomila Gatica, emitido con fecha 02 de octubre de 2020. Cuarto: Que la parte ejecutada no acompa medios de prueba al proceso.ñó Quinto: Que ambas excepciones opuestas por el ejecutado requieren de actividad probatoria para ser configuradas. En efecto, por aplicaci n de lo dispuesto en el art culoó í 1698 del C digo Civil, quien alega como en el caso de autos- el pago parcial de laó – deuda y una concesi n de esperas o una pr rroga del plazo, debe acreditar al interioró ó del proceso, con los medios de prueba establecidos en la ley, que se ha verificado uno y ha operado la otra. De modo contrario, no pueden tenerse por configuradas las excepciones con las que el ejecutado se ha defendido. Sexto: Que, al hilo de lo que se ha venido diciendo, no existe en la causa en estudio antecedentes probatorio alguno aportado por el ejecutado que permita tener por acreditados los presupuestos en que funda las excepciones opuestas, lo que conduce inevitablemente al rechazo de aqu llas.é Código: CMSEZWXZVG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-3289-2020 Foja: 1 Y visto, adem s, lo establecido en los art culos 160, 170, 434, 464, 465 y 471 delá í C digo de Procedimiento Civil; ó

Fallo

se declararon admisibles las excepciones opuestas, recibi ndose laé causa a prueba. Al Folio 38, se cit a las partes a o r sentencia. ó í Y considerando: Primero: Que, de acuerdo aparece del m rito de autos, el ejecutante persigue elé pago de la deuda de que da cuenta el pagar é N 2379250, por un monto de $1.380.020,° con vencimiento el d a 02 de noviembre de 2020, firmado por las personas que en l seí é indica en representaci n del ejecutado de autos.ó Segundo: Que el demandado se ha opuesto a la presente ejecuci n con lasó excepciones de los numerales 9 y 11 art culo 464 del C digo de Procedimiento Civil,í ó esto es, el pago parcial de la deuda y la concesi n de esperas y pr rroga del plazo, deó ó manera que ser esa la discusi n en la presente causa.á ó Tercero: Que, la ejecutante acompa a la causa los siguientes medios de pruebañó para ser ponderados por el tribunal: Prueba documental: 1. Copia simple del pagar Né ° 2379250, cuyo original se encuentra en custodia bajo el N° 2297-2020. 2. Copia simple de Contrato nico de Productos Banco Falabella Versi n 6, deÚ ó fecha 26 de septiembre de 2008. 3. Copia autorizada de Poder Especial, suscrito ante notario de Santiago, don Cosme Gomila Gatica, emitido con fecha 02 de octubre de 2020. Cuarto: Que la parte ejecutada no acompa medios de prueba al proceso.ñó Quinto: Que ambas excepciones opuestas por el ejecutado requieren de actividad probatoria para ser configuradas. En efecto, por aplicaci n de lo dispuesto en el art culoó

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C-3289-2020 Foja: 1 FOJA: 30 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado de Letras de Talcaº CAUSA ROL : C-3289-2020 CARATULADO : BANCO FALABELLA/INSULZA Talca, trece de Junio de dos mil veintid s.ó Visto: Al Folio 1 se presenta don Mario Morales Ib ez, abogado, en representaci náñ ó convencional del Banco Falabella S.A., persona jur dica del giro de su denominaci n,í ó representada

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