BANCO SANTANDER - CHILE/RAMÍREZ
Rol
C-228-2019
Fecha
17 de junio de 2022
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: A folio 1 comparece do a Dominique Alexandra Jara Zanni, Abogado,ñ domiciliado en Mac Iver N 225, piso 16, Santiago, mandataria judicial en° representaci n de Banco Santander Chile, sociedad an nima bancaria del giro de suó ó denominaci n, representado por su Gerente General Miguel Arturo Mata Huerta, factoró de comercio, ambos domiciliados en calle Bandera N 140, piso 17, Santiago, y deduce° demanda ejecutiva en contra de don Guillermo Isa as Ram rez Paredes, ignora profesi ní í ó u oficio, domiciliado en San Mateo 1664 y pasaje Benicio Arzola N 330, Villa Puesta° de Sol, ambas de la comuna de San Carlos. Sostiene que, su parte es due a de losñ siguientes pagar s:é N 650025865019 suscrito por el demandado el 27 de abril de 2016, por la° suma de $ 7.097.754 por concepto de capital, que deb a pagarse en 48 cuotas coní vencimiento los d as 3 de cada mes a contar del 3 de junio de 2016 y hasta el 4 de mayoí de 2020. N 650026322345 suscrito el 8 de julio de 2016, por la suma de $ 2.338.774 por° concepto de capital, que deb a pagarse en 60 cuotas, con vencimiento los d as 2 de cadaí í mes, a contar del 2 de septiembre de 2016 y hasta el 2 de agosto de 2021. N 650032999209 suscrito el 19 de diciembre de 2018, pagadero a la vista.° N 650032806885 suscrito el 19 de diciembre de 2018 por la suma de $° 1.250.000, pagadero a la vista. Agrega que, el demandado se encuentra en mora respecto del pago del primer pagar desde la cuota N 27 con vencimiento el 3 de agosto de 2018; respecto delé ° segundo desde la cuota 24 con vencimiento el 2 de agosto de 2018, y de ambos pagar sé a la vista, por lo que hace exigibles por medio de la demandada las sumas de $ 3.253.137, $ 1.442.244, $ 2.304.922 y $ 1.250.000, haciendo un total de $ 8.250.000. Solicita tener por interpuesta demanda ejecutiva en contra de don Guillermo Isa as Ram rez Paredes, admitirla a tramitaci n y ordenar se despache mandamiento deí í ó ejecuci n y embargo por $ 8.250.303 ( ocho millones doscientos cincue
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el ejecutado opuso a la ejecuci n la excepci n del N 17 deló ó ° art culo 464 del C digo de Procedimiento Civil, esto es, la prescripci n de la deuda oí ó ó s lo de la acci n ejecutiva, sostiene que el plazo de prescripci n de la acci n deducidaó ó ó ó en autos se encuentra cumplido, conforme a lo dispuesto por el art culo 98 de la leyí 18.092, toda vez que la ejecutante hizo exigibles los pagar s con la presentaci n de laé ó demanda y desde esa fecha y hasta la notificaci n de ella, trascurri m s de un a o.ó ó á ñ Solicita declarar admisible la excepci n y negar lugar a la ejecuci n con costas. ó ó SEGUNDO: Que la ejecutante se allan a la excepci n, solicitando eximir a suó ó parte del pago de las costas. TERCERO: Que se declar admisible la excepci n opuesta, y se estimó ó ó innecesario recibir la causa a prueba. CUARTO: Que ninguna de las partes rindi prueba alguna. ó QUINTO: Que el primer pagar que sirve de t tulo ejecutivo en autos, esto es,é í el N 650032999209 se suscribi el 19 de diciembre de 2018 estableci ndose que la° ó é suma de $ 2.304.922 (dos millones trescientos cuatro mil novecientos veintid s miló pesos) se pagar a el 20 de diciembre de 2018.í Foja: 1 El segundo pagar que sirve de t tulo ejecutivo en autos, esto es, el Né í ° 650032806885 se suscribi el 19 de diciembre de 2018 estableci ndose que la suma de $ó é 1.250.000 un mill n doscientos cincuenta mil pesos) se pagar a el 20 de diciembre deó í 2018. El tercer pagar que sirve de t tulo ejecutivo, esto es, el n mero 650026322345 seé í ú suscribi el 8 de julio de 2016, estableci ndose que la suma de $ 2.338.774 se pagar aó é í en 60 cuotas con vencimiento los d as 2 de cada mes, a partir del 2 de septiembre deí 2016. En el pagar se estableci EXIGIBILIDAD ANTICIPADA. El banco podré ó “ á hacer exigible el total de la suma de la deuda o del saldo a que esta se halle reducida, considerando la presente obligaci n como de plazo vencido, en caso de mora o simpleó retardo igual o superior a 15 d as en el pago de una cualquiera de las cuotas en que seí divide esta obligaci n, sea de capital y/ o intereses, sean consecutivas o no, sin perjuicioó de los dem s derechos del acreedor. á ” El cuarto pagar que sirve de t tulo ejecutivo, esto es, el n mero 650025865019é í ú suscrito el 27 de abril de 2016, se estableci que la suma de $ 7.097.754 se pagar a enó í 47 cuotas con vencimiento los d as 3 de cada mes, a partir del 3 de junio de 2016. En elí pagar se estableci EXIGIBILIDAD ANTICIPADA. El banco podr hacer exigible elé ó “ á total de la suma de la deuda o del saldo a que esta se halle reducida, considerando la presente obligaci n como de plazo vencido, en caso de mora o simple retardo igual oó superior a 15 d as en el pago de una cualquiera de las cuotas en que se divide estaí obligaci n, sea de capital y/ o intereses, sean consecutivas o no, sin perjuicio de losó dem s derechos del acreedor. á ” De acuerdo con el tenor de las cl usulas de exigibilidad anti
Fallo
se resuelve: I.- Que se acoge la excepci n contemplada en el N 17 del art culo 464 deló ° í C digo de Procedimiento Civil, esto es, prescripci n de la acci n ejecutiva emanada deló ó ó pagar de autos, opuesta por la ejecutada don Guillermo Isa as Ram rez Paredes aé í í quien se absuelve de la ejecuci n.ó II.- Que de conformidad a lo dispuesto por el art culo 471 del C digo deí ó Procedimiento Civil, se condena en costas al ejecutante. Foja: 1 Notif quese, reg strese y arch vese en su oportunidad. í í í Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Chillan, diecisiete de Junio de dos mil veintid só Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 03 de abril de 2022, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en Chile Continental. Para la Región de Magallanes y la Antártica Chilena sumar una hora, mientras que para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar dos horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl 2022-06-17T08:11:45-0400
Texto Completo (Preview)
Foja: 1 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2 Juzgado Civil de Chill nº á CAUSA ROL : C-228-2019 CARATULADO : BANCO SANTANDER - CHILE/RAM REZÍ Chillan, diecisiete de Junio de dos mil veintid s.ó VISTOS: A folio 1 comparece do a Dominique Alexandra Jara Zanni, Abogado,ñ domiciliado en Mac Iver N 225, piso 16, Santiago, mandataria judicial en° representaci n de Banco Santander Chile, sociedad
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