Juzgado de Letras del Trabajo de Arica

VALENCIA/TRANSPORTE FERNANDEZ Y ALVAREZ LIMITADA

Rol

O-322-2022

Fecha

21 de marzo de 2023

Materia

Despido indirecto, Nulidad del despido, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y OIDOS: PRIMERO: Ante este Juzgado de Letras del Trabajo de Arica, se inició causa RIT O-322-2022, en la cual don JUAN CARLOS VALENCIA CABRERA, C.I. N°14.243.481-4, transportista, domiciliado en calle Piscis N°211, comuna de Tomé, viene en demandar en procedimiento de aplicación general, nulidad de despido, despido indirecto y cobro de prestaciones laborales, en contra de su ex empleadora SOCIEDAD DE TRANSPORTES FERNANDEZ Y ALVAREZ LIMITADA, RUT N°76.976.010-5, representada legalmente por don Lorenzo Gregorio Álvarez Marca, ambos domiciliados en calle Balmaceda N°2332, comuna de Arica, conforme a los antecedentes de hecho y de derecho que pasa a exponer: I.- Los hechos: Señala que, en virtud del contrato de trabajo de fecha 01 de abril de 2015, ingresó a prestar servicios personales bajo subordinación y dependencia para la demandada, aunque se escrituró recién el día 02 de julio del mismo año. Indica que en conformidad al contrato, debía realizar las labores de chofer de camión interurbano, debiendo transportar frutas y verduras en el tramo Concepción-Arica. En dicho contrato se estableció una remuneración de $241.000.-, como sueldo base, más una gratificación de $60.250.-, dando un total de $301.250.-, es decir, el salario mínimo vigente al momento de iniciar a laborar para el demandado, agregando que dicha remuneración no se ajusta a lo que percibe un transportista interurbano, ya que en su caso se le pagaban otras prestaciones además de las descritas en el contrato, y que consistían en: a) $350.000.- por cada vuelta Concepción-Arica, de las que en promedio realizaba 2 veces cada mes, cuyo trayecto ida y vuelta duraba unos 10 días, b) $15.000.- de viático por cada día en carretera. Por tanto, a partir de lo anterior y del incremento del ingreso mínimo, su remuneración acorde a lo establecido en el art. 172 del Código del Trabajo ascendería a $1.250.000.-. Asevera que, desde el mes de marzo de 2021 el empleador empezó a pagar su remuneración de manera i

Fallo

Por tanto, a partir de lo anterior y del incremento del ingreso mínimo, su remuneración acorde a lo establecido en el art. 172 del Código del Trabajo ascendería a $1.250.000.-. Asevera que, desde el mes de marzo de 2021 el empleador empezó a pagar su remuneración de manera incompleta, no pagando ítems tales como viáticos, seguros, peaje, vueltas en trayecto Arica-Concepción, entre otros, situación que se habría verificado hasta el final del vínculo laboral. De esta forma, desde marzo del 2021 hasta el presente, la empresa habría ido acumulando mes a mes una deuda en cuanto al pago íntegro de sus remuneraciones, en montos que oscilan entre $500.000.- hasta $1.500.000.-. Por lo mismo, mucho de los gastos que se incurren en el desarrollo de sus funciones tales como bencina, viáticos y peajes, muchas veces habrían sido a sus expensas. A pesar de ciertos abonos que reconoce la empresa habría hecho respecto a los montos debidos. Así, expresa que la deuda respecto a remuneraciones pendientes llegaría en la actualidad a los $12.000.000.- aproximadamente. A lo anterior se sumaría el hecho que el empleador no habría enterado sus cotizaciones de manera íntegra, dado que revisada sus cartolas, se verificaría que, si bien se encuentran pagadas, lo están por una renta imponible muy inferior a su remuneración real. De esta forma, las cartolas de cotizaciones no reflejarían la base imponible real que percibía, pues sus ingresos superarían latamente la cifra de $1.000.000.- líquidos, que e

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Arica, a veintiuno de marzo de dos mil veintitrés. VISTOS Y OIDOS: PRIMERO: Ante este Juzgado de Letras del Trabajo de Arica, se inició causa RIT O-322-2022, en la cual don JUAN CARLOS VALENCIA CABRERA, C.I. N°14.243.481-4, transportista, domiciliado en calle Piscis N°211, comuna de Tomé, viene en demandar en procedimiento de aplicación general, nulidad de despido, despido indirecto y cobro de pr

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