1º Juzgado Civil de San Miguel

EMPRESA DE TRANSPORTE DE PASAJEROS METRO S.A./TRONCOSO

Rol

C-4940-2019

Fecha

13 de junio de 2022

Materia

PESOS, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Comparece don Ricardo Abdala Hirane, abogado en representaci n de ó Empresa de Transporte de Pasajeros Metro S.A., sociedad del giro de transporte de pasajeros, representada por don Rub n Alvarado Vigar, ingeniero Civil Qu mico, todos coné í domicilio en calle Santa Luc a N 330, piso 2, comuna de Santiago, quien interponeí ° demanda en juicio ordinario de restituci n del pago de lo no debido, en contra de donó Marcelo Enrique Troncoso Manr quez,í maestro, domiciliado en Pasaje Pintor Durero N 5446, comuna de San Joaqu n.° í Se ala que su representada, suscribi con fecha 06 de marzo de 2013, unñ ó contrato de ejecuci n de obras N PL 6-0602-02-12, Construcci n de Obras Civilesó ° ó Piques, Galer as y T neles Tramos uno y dos de la L nea 6, con la sociedad Empresaí ú í Constructora Metro 6 Ltda. Indica que para la ejecuci n de dicho contrato, se emple personal propio de laó ó sociedad Empresa Constructora Metro 6 Ltda. para desempe arse por su cuenta y riesgoñ en modalidad de r gimen de subcontrataci n en favor de Metro S.A., de conformidad aé ó las normas de los art culo 183-A y siguientes del C digo del Trabajo.í ó Explica que en atenci n a que a la fecha de t rmino de vigencia de dichoó é contrato no se le habr a pagado a don Marcelo Enrique Troncoso Manr quez lasí í obligaciones pactadas en el contrato de trabajo conforme ste manifest a Metro S.A,é ó adeud ndole la suma de $1.547.837, por lo que suscribieron el 2 de diciembre de 2014,á por medio de una transacci n, acord ndose el pago por parte de Metro S.A. de dichaó á suma al demandado, como responsable solidario/subsidiario, como empresa principal. Expresa que con lo anterior, ha operado la subrogaci n legal de conformidad conó lo que disponen los art culos 1608 y siguientes del C digo Civil. Sin embargo, laí ó Empresa Constructora Metro 6 Ltda., si le hab a pagado al demandado la suma deí $1.392.333 con fecha 10 de diciembre de 2014 conforme da cuenta el finiquito suscrito entre la empresa y el demand

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que don Ricardo Abdala Hirane, abogado en representaci n deó Empresa de Transporte de Pasajeros Metro S.A, interpone demanda de restituci n deló pago de lo no debido, en contra de don Marcelo Enrique Troncoso Manriquez, ya individualizados, y solicita que se condene al demandado a restituir a su representada, la cantidad de $1.547.837, m s reajustes, con costas.á Funda su demanda en los argumentos de hecho y de derecho se alados en loñ expositivo de esta sentencia. SEGUNDO: Que la parte demandada contest la demanda solicitando suó rechazo, con costas. Funda su contestaci n en los argumentos de hecho y de derecho antes expuestos.ó TERCERO: Que el cuasicontrato de Pago de lo no debido se encuentra regulado en el p rrafo segundo del T tulo XXXIV del Libro cuarto del á í C digo Civiló , art culos 2.295 y siguientes del í C digo Civiló . As , la norma referida se ala en su incisoí ñ primero que Si el que por error ha hecho un pago, prueba que no lo deb a, tiene“ í derecho para repetir lo pagado”. Por su parte, el art culo 2.298 del mismo cuerpo normativo, dispone queí Si el demandado confiesa el pago, el demandante debe probar que no era debido.- Si“ el demandado niega el pago, toca al demandante probarlo; y probado, se presumirá indebido”. Luego, el art culo 2.300 indica í El que ha recibido dinero o cosa fungible“ C-4940-2019 Foja: 1 que no se le deb a, es obligado a la restituci n de otro tanto del mismo g nero yí ó é calidad.- Si ha recibido de mala fe, debe tambi n los intereses corrientesé ”. CUARTO: Que la doctrina nacional por su parte, ha se alado que la m sñ “ á socorrida y aceptada de las interpretaciones del pago indebido ve en l una aplicaci n deé ó la doctrina o principio del enriquecimiento sin causa y, en consecuencia, la acci n deó repetici n a que da origen, no es sino una variante de la de ó in rem verso ; y que para su” procedencia es necesaria la concurrencia de los siguientes requisitos: a) Debe haber mediado un pago; b) Al efectuarlo, se debe haber cometido un error; y c) El pago debe carecer de causa, o debe haber inexistencia de la deuda objetiva o subjetivamente (Abeliuk Ren . Las obligaciones, tomo II editorial Jur dica de Chile, a o 2009, p g. 703).é í ñ á As , cumplidos los requisitos anteriores, el que pag indebidamente tiene derecho aí “ ó repetir contra el accipiens, mediante la acci n de repetici n (Abeliuk, p ginas 707 -708).ó ó ” á Asimismo, el pago de lo no debido puede ser objetivo o subjetivo; en el primer“ caso se paga una deuda que no existe; en el segundo, el error se produce en la persona, se soluciona una deuda ajena. En el primero debe distinguirse seg n la intenci n, el pagoú ó indebido y la donaci n; en el segundo, el pago con subrogaci n del no debido (Abeliuk,ó ó ” p gina 704).á QUINTO: Que establecido lo anterior, deber dejarse anotado que en el caso deá marras, se tratar a de un pago indebido objetivo, pues el demandante habr a pagado aí í don Marcelo Enrique Troncoso Manriqu

Fallo

se declara: I.- Que, se rechaza la demanda por pago de lo no debido en contra de don Marcelo Enrique Troncoso Manr quez.í II.- Que no se condena en costas a la parte demandante por estimar que tuvo motivo plausible para litigar. C-4940-2019 Foja: 1 Reg strese, notif quese y arch vese en su oportunidad.í í í Rol C-4.940-2019. DICTADA POR DO A SUSANA CHAC N ARANCIBIA, JUEZA TITULAR.Ñ Ó Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en San Miguel, trece de Junio de dos mil veintid só Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 03 de abril de 2022, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en Chile Continental. Para la Región de Magallanes y la Antártica Chilena sumar una hora, mientras que para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar dos horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl 2022-06-13T11:27:10-0400

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C-4940-2019 Foja: 1 FOJA: 31 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado Civil de San Miguelº CAUSA ROL : C-4940-2019 CARATULADO : EMPRESA DE TRANSPORTE DE PASAJEROS METRO S.A./TRONCOSO San Miguel, trece de Junio de dos mil veintid só VISTOS: Comparece don Ricardo Abdala Hirane, abogado en representaci n de ó Empresa de Transporte de Pasajeros Metro S.A., sociedad del giro de transpo

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