2º Juzgado de Letras de Osorno

ITAU CORPBANCA/MONTIEL

Rol

C-905-2022

Fecha

13 de junio de 2022

Materia

MUTUO, COBRO EJECUTIVO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: Que en estos antecedentes civiles digitales, rol C 905 2022, sobre juicio ejecutivo cobro de mutuo hipotecario, caratulado “Itaú Corpbanca   con   Montiel”, en el folio 1 compare don Jorge Carlos Guillermo Ellenberg Navarrete, en representación convencional de Itaú Corpbanca empresa comercial bancaria, RUT 97.023.000-9, ambos domiciliados en calle Bernardo O’Higgins N°691, Osorno, y expone: “En la representación que invisto, vengo en presentar demanda   ejecutiva en contra de doña Gloria del Carmen Montiel Latorre,   Empleada, RUN 10.705.727­7, domiciliada en calle Federico García  Lorca N° 2524 Parque Aranjuez de la ciudad de Osorno. Fundo esta   demanda en las consideraciones de hecho y de derecho que expongo   a continuación: Por escritura pública de mutuo hipotecario, de fecha   30 de abril 2020, Repertorio N°1518 ­2020, otorgada en la Notaria   de   Osorno   de   don   Abdallah   Fernández   Atuez,   cuya   copia   digital   acompaño en esta presentación, el Banco ITAU CORPBANCA, otorgó a   doña GLORIA DEL CARMEN MONTIEL LATORRE un mutuo hipotecario   por la cantidad de 3.156 Unidades de Fomento, obligación que debía  pagar en el plazo de 240 meses, a contar del primer día hábil del   mes siguiente  al  de   la   fecha de  la   inscripción de  la  hipoteca que   garantiza el pago del mutuo. La cuota o dividendo mensual asciende   a  19,814  unidades  de   fomento.   La   tasa  de   interés   real,   anual   y   vencida que  devenga el   contrato  es  de  4,43  de   interés  anual.   Se   Página 1 de 4 Código: LPXGZWTFFD Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl acordó que, en caso de no pago oportuno de la obligación, desde el   incumplimiento,   se   pagaría   el   interés   máximo   convencional   para   operaciones   de   créditos   reajustables,   pudiendo   el   acreedor   hacer   exigible la totalidad de la deuda como si fuere de plazo vencido. Es el   caso que el deudor no canceló la cuot

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que don Marcelo Alberto Negrón Andrade, Abogado, en representación de la ejecutada, opuso las excepción del N°11 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, solicitando sea acogida, con costas. SEGUNDO: Que el banco ejecutante, acompañó en el folio 1, la siguiente documental: Página 3 de 4 Código: LPXGZWTFFD Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl a) Copia digital de la escritura pública de mutuo hipotecario especificado en lo principal. b) Certificado de Gravámenes y Prohibiciones del inmueble hipotecado por la deudora para garantizar el pago de la obligación que funda la demanda. TERCERO: Que en lo que se refiere a la concesión de esperas y prórroga del plazo, no hay Y VISTO, lo dispuesto en los artículos 426, 434, 437 y 464 números 7 y 11 del Código de Procedimiento Civil,

Fallo

se declara admisible la excepción opuesta, recibiéndose la causa a prueba, la que fue debidamente notificada a las partes como se desprende de la propia resolución. En el folio 12, se cita a las partes a oír sentencia. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que don Marcelo Alberto Negrón Andrade, Abogado, en representación de la ejecutada, opuso las excepción del N°11 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, solicitando sea acogida, con costas. SEGUNDO: Que el banco ejecutante, acompañó en el folio 1, la siguiente documental: Página 3 de 4 Código: LPXGZWTFFD Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl a) Copia digital de la escritura pública de mutuo hipotecario especificado en lo principal. b) Certificado de Gravámenes y Prohibiciones del inmueble hipotecado por la deudora para garantizar el pago de la obligación que funda la demanda. TERCERO: Que en lo que se refiere a la concesión de esperas y prórroga del plazo, no hay Y VISTO, lo dispuesto en los artículos 426, 434, 437 y 464 números 7 y 11 del Código de Procedimiento Civil, se declara: Que se rechaza la excepción del N°11, del artículo 464 Código  de Procedimiento Civil, opuesta en lo principal de folio 5, por lo que la ejecución deberá continuar hasta que el ejecutante se haga entero pago, con costas. Transcríbase y notifíquese por correo electrónico a las partes. Rol C 905 2022.- Dictó Luis Meza Marín, Juez titular del Segundo Juzgado de

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Osorno, trece de junio de dos mil veintidós.- VISTO: Que en estos antecedentes civiles digitales, rol C 905 2022, sobre juicio ejecutivo cobro de mutuo hipotecario, caratulado “Itaú Corpbanca   con   Montiel”, en el folio 1 compare don Jorge Carlos Guillermo Ellenberg Navarrete, en representación convencional de Itaú Corpbanca empresa comercial bancaria, RUT 97.023.000-9, ambos domiciliados en cal

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