ITAU CORPBANCA/MONTIEL
Rol
C-905-2022
Fecha
13 de junio de 2022
Materia
MUTUO, COBRO EJECUTIVO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: Que en estos antecedentes civiles digitales, rol C 905 2022, sobre juicio ejecutivo cobro de mutuo hipotecario, caratulado “Itaú Corpbanca con Montiel”, en el folio 1 compare don Jorge Carlos Guillermo Ellenberg Navarrete, en representación convencional de Itaú Corpbanca empresa comercial bancaria, RUT 97.023.000-9, ambos domiciliados en calle Bernardo O’Higgins N°691, Osorno, y expone: “En la representación que invisto, vengo en presentar demanda ejecutiva en contra de doña Gloria del Carmen Montiel Latorre, Empleada, RUN 10.705.7277, domiciliada en calle Federico García Lorca N° 2524 Parque Aranjuez de la ciudad de Osorno. Fundo esta demanda en las consideraciones de hecho y de derecho que expongo a continuación: Por escritura pública de mutuo hipotecario, de fecha 30 de abril 2020, Repertorio N°1518 2020, otorgada en la Notaria de Osorno de don Abdallah Fernández Atuez, cuya copia digital acompaño en esta presentación, el Banco ITAU CORPBANCA, otorgó a doña GLORIA DEL CARMEN MONTIEL LATORRE un mutuo hipotecario por la cantidad de 3.156 Unidades de Fomento, obligación que debía pagar en el plazo de 240 meses, a contar del primer día hábil del mes siguiente al de la fecha de la inscripción de la hipoteca que garantiza el pago del mutuo. La cuota o dividendo mensual asciende a 19,814 unidades de fomento. La tasa de interés real, anual y vencida que devenga el contrato es de 4,43 de interés anual. Se Página 1 de 4 Código: LPXGZWTFFD Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl acordó que, en caso de no pago oportuno de la obligación, desde el incumplimiento, se pagaría el interés máximo convencional para operaciones de créditos reajustables, pudiendo el acreedor hacer exigible la totalidad de la deuda como si fuere de plazo vencido. Es el caso que el deudor no canceló la cuot
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que don Marcelo Alberto Negrón Andrade, Abogado, en representación de la ejecutada, opuso las excepción del N°11 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, solicitando sea acogida, con costas. SEGUNDO: Que el banco ejecutante, acompañó en el folio 1, la siguiente documental: Página 3 de 4 Código: LPXGZWTFFD Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl a) Copia digital de la escritura pública de mutuo hipotecario especificado en lo principal. b) Certificado de Gravámenes y Prohibiciones del inmueble hipotecado por la deudora para garantizar el pago de la obligación que funda la demanda. TERCERO: Que en lo que se refiere a la concesión de esperas y prórroga del plazo, no hay Y VISTO, lo dispuesto en los artículos 426, 434, 437 y 464 números 7 y 11 del Código de Procedimiento Civil,
Fallo
se declara admisible la excepción opuesta, recibiéndose la causa a prueba, la que fue debidamente notificada a las partes como se desprende de la propia resolución. En el folio 12, se cita a las partes a oír sentencia. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que don Marcelo Alberto Negrón Andrade, Abogado, en representación de la ejecutada, opuso las excepción del N°11 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, solicitando sea acogida, con costas. SEGUNDO: Que el banco ejecutante, acompañó en el folio 1, la siguiente documental: Página 3 de 4 Código: LPXGZWTFFD Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl a) Copia digital de la escritura pública de mutuo hipotecario especificado en lo principal. b) Certificado de Gravámenes y Prohibiciones del inmueble hipotecado por la deudora para garantizar el pago de la obligación que funda la demanda. TERCERO: Que en lo que se refiere a la concesión de esperas y prórroga del plazo, no hay Y VISTO, lo dispuesto en los artículos 426, 434, 437 y 464 números 7 y 11 del Código de Procedimiento Civil, se declara: Que se rechaza la excepción del N°11, del artículo 464 Código de Procedimiento Civil, opuesta en lo principal de folio 5, por lo que la ejecución deberá continuar hasta que el ejecutante se haga entero pago, con costas. Transcríbase y notifíquese por correo electrónico a las partes. Rol C 905 2022.- Dictó Luis Meza Marín, Juez titular del Segundo Juzgado de
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Osorno, trece de junio de dos mil veintidós.- VISTO: Que en estos antecedentes civiles digitales, rol C 905 2022, sobre juicio ejecutivo cobro de mutuo hipotecario, caratulado “Itaú Corpbanca con Montiel”, en el folio 1 compare don Jorge Carlos Guillermo Ellenberg Navarrete, en representación convencional de Itaú Corpbanca empresa comercial bancaria, RUT 97.023.000-9, ambos domiciliados en cal
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