VERGARA/PYSANKY CHILE SPA
Rol
O-39-2022
Fecha
21 de marzo de 2023
Materia
Despido indirecto
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: PRIMERO: Que don Marco Antonio Vergara Soto, abogado, domiciliado en Constitución 349, Chillán, actuando en representación procesal de doña Camila Andrea Vergara Sandoval de profesión desconocida, domiciliada en Calle Los Canelos, pasaje Los Ciruelos 285, Población San Francisco, Quillón, viene en interponer, en representación de doña Camila Andrea Vergara Sandoval, ya individualizada, demanda por despido indirecto, nulidad del mismo y cobro de prestaciones en contra de la empresa Empresa Pysanki Chile SPA., de su giro, rol único tributario número 76.570.872-9, representada conforme a lo dispuesto en el inciso primero del artículo 4 del código del trabajo por José Francisco Unzueta Mackenny, se ignora profesión u oficio, o por quien lo represente o subrogue en virtud del artículo 4 del Código del Trabajo, ambos con domicilio en calle Fundo La Cruz, Lote N°2, Quillón, solicitando que la presente demanda sea acogida en todas sus partes en virtud de los antecedentes que se reseñaran y los argumentos fácticos y jurídicos que se exponen: I. RELACIÓN CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS: 1. La actora ingresó a trabajar en la empresa EMPRESA PYSANKI CHILE SPA., el 1 de septiembre de 2021 bajo vínculo de subordinación y dependencia para ejecutar funciones de mesera, terminando este contrato con fecha 5 de septiembre de 2022. 2. Que la naturaleza de su contrato era indefinido. 3. Que su jornada laboral era de 36 horas semanales, en turnos de lunes a viernes. 4. Que su remuneración consistía en la suma de $416.106 5. Que ejerció sus labores de manera ininterrumpida hasta el día 5 de septiembre de 2022. 6. Durante el tiempo que prestó servicios para la EMPRESA PYSANKI CHILE SPA. Ha sufrido constantes incumplimientos por parte de la demandada. 7. Esto a raíz de que desde que comenzó a trabajar no se cumplió con la jornada laboral pactada ya que en los hechos trabajaba 45 horas semanales en turnos de 5 días de trabajo por 2 de descanso. Además, le pagaban como remuneración
Fundamentos
considerando solo el valor del recargo legal no pagado asciende a la suma de $5.179.-, considerando que los días domingos desde el mes de septiembre de 2021, suman 52 días, la deuda total asciende a $ 269.318.- B) DAÑO MORAL CAUSADO. 1. Como se ha reseñado es claro que la conducta del empleador directo de mi representado ha causado un enorme daño extrapatrimonial a aquel el cual debe ser resarcido. En dicho sentido el accionar de la demandada y sus dependientes– efectuado con culpa- ha ocasionado un detrimento moral y a nuestra honra –específicamente el pretium doloris, pérdida de las condiciones de vida, daño a la honra, etc- existiendo un claro nexo causal que, atendido la gravedad del mismo, debe ser indemnizado o compensado. “Corresponde acoger la demanda por tutela de derechos fundamentales, por vulneración a la integridad psicológica del trabajador. Las conductas que se han tenido por reconocidas son tan graves que trasgreden o vulneran sin lugar a dudas la integridad psíquica del actor desde que se ha visto obligado a vivir en condiciones indignas, a dormir en el suelo, sin contar con agua potable ni baño y quedando encerrado durante la noche sin posibilidad de salir del lugar donde se construía la obra en que trabajaba como carpintero. Cualquier trabajador que se vea sometido a estas condiciones laborales miserables soportará una presión psicológica importante y una angustia inevitable, que tendrán consecuencias adversas en su estabilidad psicológica y por ello la denuncia será acogida”. 24 de agosto de 2015, Juzgado de Letras del Trabajo de La Serena, Rol Número 27-2015. 2. Cabe tener presente que en caso alguno las indemnizaciones contempladas en la normativa laboral extinguen o descartan las que pudieran solicitarse por la vía del derecho común, de suerte que es perfectamente viable acumular otras que digan relación con los daños correlativos que acredite quien las demanda, toda vez que ninguna de las medidas que la ley contempla respecto a la tutela por actos cometidos durante la relación laboral tiene por finalidad reparar el daño real causado al trabajador. 3. Se ha dado lugar a la indemnización del daño extrapatrimonial en sede laboral: 4. Por este concepto esta parte estima que la indemnización no debe ser menor a la suma de $3.000.000.- (tres millones de pesos). “El conocimiento de la demanda que por concepto de daño moral dedujo el trabajador despedido en contra del empleador, daño que se hizo consistir en una serie de hostigamientos, persecuciones y presiones de parte del demandado y que dicen directa relación con el contrato de trabajo que fuera celebrado entre éstos, corresponde a los juzgados de letras del trabajo, de conformidad con el artículo 420 letra a) del Código del Trabajo, que establece que son de su competencia las cuestiones suscitadas entre trabajadores y empleadores por aplicación de las normas laborales o derivadas de la interpretación y aplicación de los contratos individuales o colectivos del trabajo. Ef
Fallo
Por lo expuesto, el auto despido es nulo para la demandada, en el sentido que lo establece el artículo 162 del Código del Trabajo, y procede a su respecto, el cobro inmediato de las prestaciones que la misma indica y que se expresan con precisión más abajo. V. PRESTACIONES DEMANDADAS: En virtud de los antecedentes de hecho y fundamentos de derecho expuestos precedentemente, la demandada deberá pagarme las siguientes indemnizaciones y prestaciones: 1. La suma de $416.106- por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo, conforme lo dispuesto en el artículo 168 del Código del Trabajo. 2. La suma de $416.106.- por concepto de 1 año de servicio, en conformidad al art. 163 del Código del Trabajo. 3. La suma de $208.053.- por concepto del recargo del 50%, a los años de servicios, según lo dispuesto en el art. 171 del Código del Trabajo. 4. La suma de $1.398.116.- por concepto de horas extras trabajadas y no pagadas. 5. La suma de $269.318.- por concepto de días domingo trabajados y no pagados con el recargo legal debido 6. La suma de $200.000.- por concepto de remuneración devengada y no pagada entre los meses de septiembre de 2021 y marzo de 2022. 7. Remuneraciones que se devenguen entre la fecha del despido y su convalidación, según lo dispuesto en los incisos quinto y séptimo del artículo 162 del Código del Trabajo, a razón de $416.106.- mensuales. 8. Del resarcimiento por el daño moral sufrido por aquel, la suma de $3.000.000.- (tres millones de pesos) 9. O bi
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Bulnes, veintiuno de marzo de dos mil veintitrés VISTOS: PRIMERO: Que don Marco Antonio Vergara Soto, abogado, domiciliado en Constitución 349, Chillán, actuando en representación procesal de doña Camila Andrea Vergara Sandoval de profesión desconocida, domiciliada en Calle Los Canelos, pasaje Los Ciruelos 285, Población San Francisco, Quillón, viene en interponer, en representación de doña Camila
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