2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

AGUILAR/CORPORACION MUNICIPAL DE LA FLORIDA

Rol

O-5483-2022

Fecha

21 de marzo de 2023

Materia

Despido indirecto

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: PRIMERO: Que comparece a este Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, don JUAN AGUILAR CATALÁN, domiciliado en Séptima Avenida N°1360, Depto. 81, comuna de San Miguel, quien interpone demanda en procedimiento por despido indirecto; nulidad de despido y cobro de prestaciones en contra de su ex empleador la CORPORACIÓN MUNICIPAL DE EDUCACIÓN, SALUD, CULTURA Y RECREACION DE LA FLORIDA razón social de su misma denominación, representada legalmente por doña JANETT DE LAS MERCEDES FÉRNANDEZ PIZARRO, de quien ignora profesión u oficio, ambos domiciliados en calle Zerafin Zamora N°6.600, comuna de La Florida, Santiago, solicitando sea acogida en todas sus partes, con costas., conforme a los siguientes antecedentes de hecho y derecho que expone: Señala que Inició relación el día 01 de junio del año 2015, para desempeñar las funciones de “técnico de salud”, convenidos en el contrato de trabajo respectivo, con un contrato de trabajo de naturaleza indefinida, prestando servicios en las instalaciones de la demandada ubicada en Diagonal Los Castaños N°5820, comuna de la Florida, de forma ininterrumpida hasta el término de la relación laboral. Dice que su jornada de trabajo era de 44 horas semanales de lunes a viernes, con una remuneración mensual que ascendía a la suma de $732.000, monto que pide se tenga presente respecto de las prestaciones e indemnizaciones demandadas en virtud del artículo 172 y 173 del Código del Trabajo. Dice que con fecha 25 de agosto de 2022 puso término a su contrato de trabajo, mediante la figura del autodespido artículo 171 del Código del Trabajo, por los siguientes hechos: “Señor empleador, comunico a usted que a contar de esta fecha 25 de agosto del año 2022 y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 171 del Código del Trabajo, en relación con el artículo 160 Nº 7 del Código del Trabajo, he tomado la decisión de poner término al contrato de trabajo que me ligaba con usted, por el que realice las labores ya señaladas, por las s

Fundamentos

considerando que el trabajador a la fecha de remisión de la respectiva carta de despido indirecto, no solo ya no formaba parte de la Corporación Municipal de La Florida, dado que fue desvinculado con fecha 31 de diciembre de 2021, por la causal del artículo 48 letra c) de la Ley N°19.378, normativa que establece el “Estatuto de los funcionarios de la Atención Primaria de Salud”, lo anterior implica que la respectiva carta de despido indirecto carece de claro fundamento en cuanto a su forma, dado que dicho documento podría haber sido presentado como máximo el día 03 de diciembre de 2021, por lo que pide se acoja la excepción de caducidad opuesta. Contestando derechamente la demanda, dice que su parte niega la efectividad de los hechos descritos por el actor en su libelo asumiendo expresamente una defensa negativa. De acuerdo a lo anterior, expresa que sólo se podrán tenerse por ciertos aquellos hechos que se reconozcan expresamente en su contestación. Refiere que el demandante prestó servicios a la Corporación Municipal de Salud, Educación, Cultura y Recreación de La Florida desde el 01 de junio del año 2015, hasta el día 31 de enero del año 2022, bajo contrato sujeto al “Estatuto de Atención Primaria de la Salud Muncipal-Ley N°19.378”, con el cargo de Técnico de Salud, en el establecimiento “Centro Comunitario de Salud Mental- COSAM”, en su recinto ubicado en Aguada de Dolores Nº7107, de la comuna de La Florida, terminando su relación laboral por la causal del articulo 48 letra c) de la Ley N°19.378 “vencimiento del plazo del contrato”. En cuanto al termino de los servicios, dice que el demandante terminó de prestar funciones a su parte el día 31 de diciembre de 2021, por la causal del articulo 48 letra a) N°19.378 del Estatuto de Atención Primaria de Salud, es decir “Renuncia Voluntaria”, renuncia que fue recepcionada por su parte, quien confeccionó el respectivo finiquito de trabajo, el cual no fue firmado por la demandante. Respecto del despido indirecto, dice que su parte no ha incurrido en ninguno de los hechos que se le imputan expresando lo siguiente: Respecto a esto la demandante ha señalado que se le adeudarían los siguientes conceptos, que no habían sido pagados al momento de su desvinculación: 1) Indemnización sustitutiva del aviso previo por la suma $732.000: Respecto a esta indemnización solicitamos su inmediato rechazo, dado que el contrato del demandante termino por la causal del articulo 48 letra c) de la Ley N° 19.378, no siendo procedente en dicho caso el pago de la referida indemnización al tratarse no solo de una causal objetiva, sino que también por tratarse de un vínculo laboral que no se encuentra sujeto a las normas del Código del Trabajo. 2) Indemnización por 7 años de servicio por la suma de $5.124.000: Asimismo respecto a la indemnización por años de servicio esta tampoco procedería en razón de que la causal de término del contrato del demandante termino con fecha 31 de diciembre de 2021 por vencimiento del plazo,

Fallo

Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos 1, 9, 161, 162, 171, 160 N° 7, 420, 425, 456 y 459 del Código del Trabajo, y normas pertinentes de la Ley 19.378, se resuelve: I.- Que, SE RECHAZA, la excepción de caducidad opuesta por la parte demandada. II.- Que SE RECHAZA, la demanda de despido indirecto y nulidad del autodespido, interpuesta por don JUAN AGUILAR CATALÁN, en contra de su ex empleador la CORPORACIÓN MUNICIPAL DE EDUCACIÓN, SALUD, CULTURA Y RECREACION DE LA FLORIDA, entendiéndose que el contrato de trabajo que vinculaba a las partes terminó por renuncia del demandante. III.- Que, SE RECHAZA la demanda en las demás pretensiones. IV.- Que cada parte pagará sus costas. Regístrese, notifíquese y en su oportunidad archívese. RIT: O-5483-2022. RUC: 22-4-0425523-5. Dictada por don RICARDO ANTONIO ARAYA PEREZ, Juez Titular, de este Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago.

Texto Completo (Preview)

En Santiago, a veintiuno de marzo de dos mil veintitrés. VISTO: PRIMERO: Que comparece a este Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, don JUAN AGUILAR CATALÁN, domiciliado en Séptima Avenida N°1360, Depto. 81, comuna de San Miguel, quien interpone demanda en procedimiento por despido indirecto; nulidad de despido y cobro de prestaciones en contra de su ex empleador la CORPORACIÓN MUNIC

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