Juzgado de Letras del Trabajo de Curicó

CÉSPEDES/EMPRESA DE SEGURIDAD MPS SECURITY LIMITADA

Rol

O-328-2022

Fecha

23 de marzo de 2023

Materia

Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos era superior a 45 horas semanales, las que se distribuían de lunes a domingo, pero sin limitación alguna en cuanto a los descansos semanales. Agrega que la jornada diaria se extendía por 8 horas, que se distribuían en sistemas de turnos de 08.00 a 16.00 horas, 16.00 a 12.00 horas y de 12.00 horas a 08.00 horas. Refiere que el sistema de control de asistencia y registro del tiempo trabajado, se mantuvo sólo hasta marzo de 2020, mes en que se eliminó, y sólo tenía la obligación de llenar una bitácora con las actividades ejecutadas diariamente. Por otro lado, señala que su remuneración mensual era variable y estaba integrada por un sueldo mensual fijo ascendente a un ingreso mínimo mensual que a la fecha del despido ascendía a $400.000, más bonos mensuales fijos denominados bono único por $169.000, y bono de responsabilidad por $75.000, gratificación convencional pagadera una vez en el año, pero con anticipos mensuales de seis mil pesos $6.000, más conceptos variables, como bono de responsabilidad, asistencia, gestión, compensatorio, además de asignación de colación, colación única, y movilización, todos los cuales, incrementaban su remuneración. En tal orden de ideas expresa que los últimos tres meses íntegramente laborados fueron junio, julio y agosto de 2022, con una remuneración promedio para efectos del artículo 172 de Código del Trabajo de $933.915, la que era pagada mediante depósito en su Cuenta Rut del Banco Estado, los días 5 de cada mes, por periodos vencidos, aunque normalmente se retrasaba unos días. Explica que del monto de la remuneración se debía descontar, declarar y pagar las cotizaciones de seguridad social, obligación a la que la demandada no dio cumplimiento en integridad, encontrándose impagas las cotizaciones de pensiones, salud y del seguro de cesantía de septiembre de 2022, por los 22 días laborados. Al término de la relación laboral, la empleadora sólo otorgó un periodo de feriado legal, adeudándose la integridad de los dos últimos año

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1°) Demanda. Con fecha 19 de diciembre de 2022, comparece doña BÁRBARA DEL PILAR CÉSPEDES NAVARRO, cédula de identidad N° 18.253.250-9, supervisora de monitoreo, domiciliada en Calle Cloroformo Valenzuela, N° 760, Torre F, Departamento N° 52, Curicó; e interpone acciones de despido injustificado, improcedente o indebido y cobro de prestaciones en contra de EMPRESA DE SEGURIDAD MPS SECURITY LIMITADA, RUT 76.143.598-1, del giro de su denominación, representada legalmente por don Juan Jorge Monte Monsalves, ignora profesión u oficio, o quien le represente, todos domiciliados en Calle Vidal N° 450, Curicó, por los fundamentos que en síntesis se exponen a continuación. Señala que por contrato de trabajo celebrado el 5 de septiembre de 2018, prestó servicios para la demandada bajo vínculo de subordinación y dependencia, en un inicio a plazo fijo por 30 días y luego renovado por igual plazo vencido el cual mutó a indefinido, en la labor de operaria de sala de monitoreo de sistema de alarmas y de cámaras que mantiene la empresa. Añade que en octubre de 2019, pasó a ser supervisora de sala de monitoreo y supervisora del área técnica, estando a cargo de fiscalizar y controlar a los técnicos y debiendo realizar la coordinación de ellos, visitas en terreno, fijación de horarios y salidas a regiones del personal técnico, coordinación de mallas de horarios de monitoras, revisar la planilla de sueldos, atención a clientes, revisión de licitaciones, solicitudes de compra de insumos, además de mantener la función de operaria de sala de monitoreo de sistema de alarmas y cámaras, que corresponden a más de 500 unidades de alarmas y más 200 cámaras aproximadamente. Asimismo, debía supervisar los móviles de reacción, registrando las actividades en una bitácora con todas las actividades en cada jornada. Refiere que las labores se ejecutaban en las dependencias de la empresa correspondiente a calle Vidal N° 450, que su jornada en los hechos era superior a 45 horas semanales, las que se distribuían de lunes a domingo, pero sin limitación alguna en cuanto a los descansos semanales. Agrega que la jornada diaria se extendía por 8 horas, que se distribuían en sistemas de turnos de 08.00 a 16.00 horas, 16.00 a 12.00 horas y de 12.00 horas a 08.00 horas. Refiere que el sistema de control de asistencia y registro del tiempo trabajado, se mantuvo sólo hasta marzo de 2020, mes en que se eliminó, y sólo tenía la obligación de llenar una bitácora con las actividades ejecutadas diariamente. Por otro lado, señala que su remuneración mensual era variable y estaba integrada por un sueldo mensual fijo ascendente a un ingreso mínimo mensual que a la fecha del despido ascendía a $400.000, más bonos mensuales fijos denominados bono único por $169.000, y bono de responsabilidad por $75.000, gratificación convencional pagadera una vez en el año, pero con anticipos mensuales de seis mil pesos $6.000, más conceptos variables, como bono de responsabilidad, asistencia, gestión, c

Fallo

Por estas razones y visto lo dispuesto en los artículos 1, 7, 63, 67, 69, 71, 73, 161, 162, 163, 168, 169, 172, 173, 177, 425, 445, 452, 453, 454, 456, 457, 458, 459, 461 y 462 del Código del Trabajo; y en el artículo 1698 del Código Civil; SE RESUELVE que: I.- Se hace lugar a la petición realizada por la actora en orden a hacer efectivo el apercibimiento del artículo 453 N° 5 del Código del Trabajo respecto de la contraria, por los documentos no exhibidos en la audiencia de juicio, al tenor de lo analizado en las motivaciones séptima y octava de este fallo. II.- Se hace lugar a la petición realizada por la actora en orden a hacer efectivo el apercibimiento del artículo 454 N° 3 del Código del Trabajo respecto de la contraria, por la incomparecencia injustificada de su representante legal a absolver posiciones en la audiencia de juicio, al tenor de lo analizado en las motivaciones séptima y octava de este fallo. III.- Se hace lugar a las acciones de despido improcedente y cobro de prestaciones interpuestas en estos antecedentes por doña Bárbara Del Pilar Céspedes Navarro, cédula de identidad N° 18.253.250-9; en contra de Empresa De Seguridad MPS Security Limitada, RUT 76.143.598-1; y en consecuencia se declara que: 1. La actora prestó servicios para la demandada, bajo subordinación y dependencia, entre los días 5 de septiembre de 2018 y 22 de septiembre de 2022, en virtud de un contrato de trabajo que al término de la relación laboral era de carácter indefinido. 2. La remune

Texto Completo (Preview)

Curicó, veintitrés de marzo de dos mil veintitrés. VISTO, OÍDO Y CONSIDERANDO: 1°) Demanda. Con fecha 19 de diciembre de 2022, comparece doña BÁRBARA DEL PILAR CÉSPEDES NAVARRO, cédula de identidad N° 18.253.250-9, supervisora de monitoreo, domiciliada en Calle Cloroformo Valenzuela, N° 760, Torre F, Departamento N° 52, Curicó; e interpone acciones de despido injustificado, improcedente o indebid

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