2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

BRAVO/SERVICIOS MEDICOS SANTA MARÍA LTDA.

Rol

T-861-2022

Fecha

20 de marzo de 2023

Materia

Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad, Art. 19 Nº 16 CPR. Libertad de Trabajo y su protección, Art. 19 Nº 4 CPR. Vida Privada y Honra

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO: Denuncia. Compareció don BASTIAN CAMILO BRAVO CUBILLOS, cédula de identidad Nº 18.747.937-1, domiciliado en Haití N° 770, comuna San Bernardo, técnico en enfermería, quien en lo principal interpuso denuncia de tutela por vulneración de los derechos fundamentales con ocasión del despido, en contra de SERVICIOS MEDICOS SANTA MARIA LTDA., del giro de su denominación, rol único tributario Nº 77.200.240-8, representada legalmente por don Víctor Samuel Yáñez Berrios, cédula de identidad N° 13.453.916-K, ambos domiciliados en Avenida Santa María 0410, comuna de Providencia. Solicita que, en definitiva, se declare que los hechos descritos son constitutivos de violación de derechos fundamentales condenando al demandado al pago de las siguientes prestaciones: a) Indemnización del artículo 458 inc.3º, por el máximo de once meses de remuneración: $10.543.434, o lo que Usía estime pertinente. b) Descuento improcedente del AFC aportado por el empleador: $231.567. Todo lo anterior, con reajustes e intereses. c) Al pago de las costas procesales y personales generadas como consecuencia de la tramitación de este procedimiento. Expone que el 1 de enero de 2021 comenzó a prestar servicios para la Corporación demandada y de acuerdo al contrato, la función era de TENS, el contrato era indefinido. La jornada era de 42 horas semanales y su remuneración era variable, de $958.494. En cuanto a los antecedentes de la vulneración de la garantía constitucional contenida en el artículo 19 Nº 1 y 19 Nº 4 de la carta fundamental y del término de la relación laboral, refiere que inició sus labores en el pabellón quirúrgico el día 1 de enero del año 2021 como Técnico en Anestesiología. Debido a sus certificaciones en anestesia y radiología, le designaron para cumplir dichas funciones en pabellón. Transcurrido el primer mes de relación laboral, su jornada laboral fue cambiada a 4to turno, esta situación se tradujo en un aumento en sus labores y horas trabajadas, donde no existía ni siqui

Fundamentos

motivos expresados en la carta de aviso de su desvinculación, que corresponden formalmente a la causal de despido “necesidades de la empresa”, no se configuran en los hechos y distan mucho de la conducta permanente del empleador, expresada en su potestad de mando, mediante su supervisora, todo bajo conocimiento de la empresa. Lo que lleva a concluir, razonablemente, que puede ser otro el motivo para su despido, que aquel que motivó la conducta permanente hacia él. Agrega que el despido de un trabajador basado en criterios arbitrarios según se desprende de los hechos, se encuentra estrictamente prohibido en la ley, en particular por los artículos 485°, 489° y 2° del Código del Trabajo, por la que la ilicitud del empleador en el caso en comento se evidencia desde el momento mismo en que comienzan los malos tratos, el hostigamiento, incluso, reitera, se consulta acerca de su vida privada, de su relación sentimental con una persona de su mismo sexo y género, se humilla públicamente y se transgreden de manera evidente, derechos que son garantizados por la Constitución Política de la República y la legislación laboral. Bajo el alero del criterio analizado, el empleador se esmera por encubrir bajo la causal de necesidad de la empresa lo que es un despido abiertamente arbitrario, precedido de circunstancias atentatorias contra la dignidad que le son del todo imputables, y que quiso corregir conociéndose. Todos los antecedentes aportados son cuestiones suscitadas en la relación laboral por aplicación de normas laborales, y son de carácter permanente, múltiples, y concordantes, y corresponden al ejercicio arbitrario e ilícito de las facultades del empleador, que tienen como efecto directo la vulneración de sus derechos fundamentales y en particular de su derecho a no discriminación, con ocasión de su despido, configurando la hipótesis establecida por las normas de los artículos 2°, 485°, 489º y 493º del Código del Trabajo. Demanda subsidiaria: en el primer otrosí, en forma subsidiaria el compareciente interpone demanda por despido injustificado y cobro de prestaciones, demanda en contra de Servicios Médicos Santa María Ltda., ambos ya individualizados. De acuerdo a lo señalado circunstanciadamente en relación a la aplicación del principio de economía procesal, los datos relativos al inicio de la relación laboral, la naturaleza de los servicios prestados, el lugar donde se prestaron los servicios, la jornada laboral, la remuneración y la duración del contrato de trabajo, el término de los servicios y cotizaciones de seguridad social adeudadas, que da por expresamente reproducidos uno a uno son los consignados en el cuerpo principal del libelo. Solicita que en definitiva se declare que el despido fue indebido, injustificado o improcedente y, en consecuencia, se condene al demandado a pagar al demandante las siguientes indemnizaciones y prestaciones: 1) Recargo legal del 30% de conformidad al artículo 168 letra a) del Código del Trabajo: $287.548 o por el

Fallo

se declara la existencia de unidad económica para efectos laborales entre las sociedades Servicios Médicos Santa María Ltda., Clínica Santa María SpA e Inversiones Santa María S.A. Confesional Quedó constancia del desistimiento de este medio de prueba. Testimonial Prestaron declaración, previo juramento o promesa de decir verdad, los siguientes testigos: 1) Karla Jacqueline Moya Caro, cédula de identidad N° 14.176.070-K. 2) Turín Ricardo Soto Arriagada, cédula de identidad N° 10.150.492-1. Oficios Se incorporó la respuesta de la Dirección Nacional del Trabajo. CUARTO: Desistimiento parcial de la demanda. Que en la audiencia de juicio, la demandante se desistió parcialmente de la demanda en lo que se refiere a la restitución de “Descuento de AFC por causal de despido, correspondiente según carta de despido, por un monto ascendente a la suma de $231.567”. Tal desistimiento fue aceptado por la demandada y el Tribunal lo tuvo presente para todos los efectos legales. Por lo anterior, se omitirá pronunciamiento en esta sentencia respecto de esa pretensión. QUINTO: Efectividad de los hechos que se alegan como constitutivos de la vulneración de derechos fundamentales. Que en conformidad a la prueba aportada, se concluye lo siguiente en relación a los fundamentos de la denuncia: a) El 21 de septiembre de 2021 el demandante interpuso denuncia en contra de su empleador, la empresa Servicios Médicos Santa María S.A., demandada de autos, ante la Dirección del Trabajo, manifestando h

Texto Completo (Preview)

Sentencia definitiva RIT: T-861-2022 RUC: 22-4-0404587-7 __________________/ Santiago, veinte de marzo de dos mil veintitrés. VISTO: Denuncia. Compareció don BASTIAN CAMILO BRAVO CUBILLOS, cédula de identidad Nº 18.747.937-1, domiciliado en Haití N° 770, comuna San Bernardo, técnico en enfermería, quien en lo principal interpuso denuncia de tutela por vulneración de los derechos fundamentales con

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica