Juzgado de Letras del Trabajo de San Felipe

ALPALI SPA/INSPECCION PROVINCIAL DEL TRABAJO DE SAN FELIPE

Rol

I-6-2023

Fecha

20 de marzo de 2023

Materia

Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

hechos contenidos en el reclamo. Indica que el trabajador comunicó que la empresa no prestaba servicios para Banco Estado y no se le informó. Él llega a la Inspección Provincial del Trabajo de San Felipe para hacer una denuncia activándose la fiscalización, requiriéndose documentación. Se entrega documentación y se entrega registro de asistencia correspondiente a noviembre de 2022. Quedaron en reintegrar al trabajador en otra sucursal en Santiago Domingo antes prestaba servicio en calle Prat, quedando citado llegan a la sucursal a las 11.45 con la fiscalizadora, en ese lugar no había representante de la empresa conversándose con la jefa de seguridad del Banco, quien indicó que el trabajador no estaba en la nómina de los trabajadores de esa sucursal, tampoco concurre el empleador, terminando la fiscalización y cursándose las multas correspondientes. Señala que la fiscalizadora constata los hechos de la infracción en terreno. La reclamante, expresa que fue el trabajador que no se presenta, pero habiendo sido coordinado a través de ella, la empresa no entrega el trabajo convenido incluso el día 30 de enero. Indica que no había anexo de contrato al momento de la fiscalización. Al momento de realizar la fiscalización y contactada con la empresa no entregan antecedentes del objeto o cambio de la modificación del lugar de trabajo. TERCERO: Que se celebró audiencia de rigor, llamándose a conciliación la que no prosperó. Fijándose los siguientes hechos a probar: 1. Efectividad de haberse incurrido en un error de hecho en la dictación de la resolución de multa N° 8336/23/1, 1 y 2, de fecha 30 de enero de 2023. Hechos y circunstancias. 2. Efectividad de haber dado cumplimiento la reclamante a las disposiciones legales o convencionales de la infracción que motivo la sanción. 3. Circunstancias de hecho que ameritarían la rebaja de la multa alegada de la parte reclamante. CUARTO: Que, la parte reclamante y reclamada en la audiencia correspondiente, rindieron la probanza que co

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: comparece don GONZALO ESPINOZA URZÚA, abogado, Rut 12.889.261-3, actuando en representación de Alpali SPA, Rut 76.478.774-9, sociedad del giro de su denominación, todos domiciliados en calle Av. Seminario N° 790, Of 307 y 308, comuna de Ñuñoa, interpone reclamación judicial de resolución de multa administrativa, conforme lo dispuesto en el artículo 503 del Código del ramo, en contra del Inspector Provincial del Trabajo San Felipe de Aconcagua don Nelson Lobos López, quién en la resolución actúa por y a través de la Inspección Provincial del Trabajo San Felipe Aconcagua, desconoce profesión u oficio, domiciliados para estos efectos en Salinas N° 1231, Piso 6, San Felipe. Señala que reclama la multa N°8336.23.1-1 y 2, de la Inspección Provincial del Trabajo San Felipe de Aconcagua, de fecha 30 de enero de 2023. Indica que la multa fue cursada por “No consignar por escrito en el contrato de trabajo o en documento anexo la modificación de la estipulación referida a lugar o ciudad de prestación de los servicios respecto del trabajador don Cristián Veas Salinas, toda vez que se encontraba prestando servicios en calle Arturo Prat 10 de la comuna de San Felipe y su contrato señala lugar de prestación de servicios Av. Seminario 790 piso 5 oficina A, de la comuna de Ñuñoa y no se tiene a la vista anexo de contrato de trabajo”. Agrega que no procedería consignar por escrito en el contrato de trabajo o en anexo modificación relativa a lugar o ciudad de prestación de los servicios, el lugar de prestación de servicios es el mismo y no ha variado, la cláusula segunda del contrato de trabajo del trabajador aludido que establece el lugar de trabajo también cubre las asignaciones de instalaciones donde se prestarán los servicios, así las cosas esta cláusula segunda indica en resumen “que las funciones del trabajador se entenderán realizadas en el domicilio de Seminario 790 Ñuñoa Santiago (ubicación oficinas de la multada que no han variado), pero existiendo la facultad del empleador de destinarlo a cualquiera de las sucursales pertenecientes a sus clientes dentro del territorio de la República. Añade que sí existía un anexo de contrato de trabajo que indicaba la instalación asignada para prestar labores para don Cristián Veas Salinas que era en Arturo Prat 100 San Felipe (anexo del mismo 02 de noviembre de 2020). Anexo de trabajo, que más que cambiar el lugar o ciudad de prestación de servicios (el cual se mantiene en Seminario 790 Ñuñoa), es un documento que asigna una instalación transitoria para la prestación de servicios del trabajador en cuestión. Señala que en la infracción que nos convoca se ha aplicado una sanción por 40 UTM, es decir que se ha aplicado el máximo del rango legal aplicable a ella en su calidad de mediana empresa que va de 2 a 40 UTM, lo cual considera desproporcionado, en consideración a la naturaleza de la infracción, ello ya que no existe afectación concreta de derechos laborales, ello ya que se trata de un úni

Fallo

Por estas consideraciones y atendido, además lo dispuesto en los artículos 503, 511, 512 y siguientes y demás normas pertinentes del Código del Trabajo, 1698 del Código Civil, Decreto con Fuerza de Ley N°2 de 1967 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, y demás normas pertinentes, se declara: I. Que se acoge parcialmente el reclamo de multa formulado en autos por don Gonzalo Espinoza Urzúa, en representación de Alpali SPA, en contra de la Inspección Provincial del Trabajo San Felipe, representada por don Nelson Lobos López, respecto de la resolución administrativa N° N°8336/23/1, 1 y 2, de fecha 30 de enero de 2023 y en consecuencia se rebajan en un 50% las multas impuestas por la resolución ya referida. II. Que cada parte pagara sus costas. Notifíquese, regístrese y archívese en su oportunidad. RIT I-6-2023 RUC 23- 4-0460549-6 .- Dictada por MARIA ARACELY MUÑOZ PASTRAN, Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de San Felipe. En San Felipe a veinte de marzo de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la resolución precedente.

Texto Completo (Preview)

San Felipe, veinte de marzo de dos mil veintitrés.- VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: comparece don GONZALO ESPINOZA URZÚA, abogado, Rut 12.889.261-3, actuando en representación de Alpali SPA, Rut 76.478.774-9, sociedad del giro de su denominación, todos domiciliados en calle Av. Seminario N° 790, Of 307 y 308, comuna de Ñuñoa, interpone reclamación judicial de resolución de multa administrat

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica