URZÚA/
Rol
V-59-2021
Fecha
13 de junio de 2022
Materia
BIENES RAÍCES, AUTORIZACIÓN ENAJENAR
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: Con fecha 01 de junio de 2021 y 07 de junio de 2022, compareció SUSANA DE LAS NIEVES URZÚA ZÚÑIGA, empleada, cédula nacional de identidad N° 7.391.959-2, casada, domiciliada en calle Caupolicán N° 555, población 30 de Marzo, Barrancas, comuna de San Antonio solicitando la autorización judicial para enajenar los derechos hereditarios de las que es titular. Funda su solicitud señalando que consta del certificado de posesión efectiva, emitido por el Servicio de Registro Civil e Identificación, inscripción N° 5.103 del año 2012, que acompaña, es dueña de derechos hereditarios de la propiedad ubicada en calle Brockman N° 1690, Población 30 de Marzo, de la comuna y provincia de San Antonio. Añade que según se lee de certificado de dominio vigente de la propiedad se encuentra inscrita a fojas 1.843 vuelta número 2.412 del Registro de Propiedad del año 2018 del Conservador de Bienes Raíces de San Antonio y su Rol de Avaluó fiscal es el N° 2.773-14, de la misma comuna de San Antonio. Además la herencia se encuentra exenta del pago del pago del impuesto a la Ley N° 16.271, tal como acredita con el certificado de exención impuesto a la herencia emitido por el S.I.I., cuya copia acompaña. Indica que a pesar de que se encuentra legalmente casada bajo el régimen de sociedad conyugal con don Sergio Raúl Farías Vera, desde el año 1971, quien a pesar de mantener su vida en común, se niega sin motivo alguno a concurrir a la Notaria a firmar la escritura de compraventa de cesión de derechos hereditarios, lo que la beneficie para sostener mi vida económica más aun en esta crisis sanitaria. Arguye que el hecho de existir este vínculo matrimonial con esta persona atendido el régimen de sociedad conyugal, él debiera comparecer autorizando dicha enajenación y como ya señaló no concurre a firmar sin expresar motivo alguno, corresponde que sea quien le autorice a la enajenación de los derechos hereditarios que posee sobre el inmueble ya referido. Manifiesta que en vista de lo exp
Fundamentos
fundamentos de su solicitud, acompañó los siguientes documentos: 1. Certificado de matrimonio celebrado entre doña Susana de las Nieves Urzúa Zúñiga y don Sergio Raúl Farías Vera. 2. Copia autorizada con vigencia de inscripción especial de herencia de fojas 1843 vta. N° 2412, correspondiente al Registro de propiedad del Conservador de Bienes Raíces de San Antonio del año 2018. 3.- Certificado de avalúo fiscal del inmueble rol 2763-14 de la comuna de San Antonio, emitido por el Servicio de Impuestos Internos TERCERO: Que con fecha 07 de septiembre de 2021, se rindió información sumaria de testigos por doña Helvecia del Carmen Urzúa Zúñiga, chilena, dueña de casa, domiciliada en Espiridión Vera N° 1628 de esta ciudad, cédula de identidad N°6.162.757-K y don Luis Leonardo Farías Silva, chileno, pensionado, domiciliado en Espiridion Vera N° 1628 San Antonio, cédula de identidad N° 5.696.743-5, quienes, juramentados en forma legal e interrogados separadamente, expusieron: Doña Helvecia del Carmen Urzúa Zúñiga, señala que es la hermana de la solicitante, que don Sergio Raúl Farías Vera se niega sin motivo alguno a concurrir a la notaria a firmar la escritura de compraventa de cesión de derechos hereditarios, lo que beneficiará para sostener la vida económica de Susana de las Nieves Urzúa Zúñiga. Se entiende que por el hecho de existir un vínculo matrimonial con Sergio el cual es administrador de sociedad conyugal, él deberla autorizar dicha enajenación, como expresó anteriormente se niega a concurrir a la notaria sin expresar motivo alguno, se ha tratado de llegar a un acuerdo pero no han tenido resultados para que otorgue su autorización. Manifiesta que Susana se mantiene gracias a una pensión básica y que será de gran ayuda para ella efectuar esta venta para que pueda vivir más tranquila. El inmueble está ubicado en calle Brockman N° 1690 Población 30 de Marzo sector Barrancas de la comuna y provincia de San Antonio. Asimismo, le consta que, con el producto de la venta del porcentaje del 12,5 por ciento de los derechos hereditarios que tiene del inmueble, por el cual se ofrece pagar la suma de $ 750.000, de contado, es un muy buen precio, sobre sus derechos, que hoy no goza para sí. Don Luis Leonardo Farías Silva, expresa que es cuñado da la solicitante y, su esposo Sergio Raúl Farías Vera, se ha negado a concurrir a la notaría a autorizar a su cónyuge Susana de las Nieves Urzúa Zúñiga para firmar una escritura de cesión de derechos hereditarios correspondiente al 12.5 % que le corresponde en la propiedad ubicada en calle Brockman 1690 Población 30 de Marzo sector Barrancas de esta ciudad, en su calidad de administrador de la sociedad conyugal; venta que le permitiría a la solicitante tener un mejor pasar y resolver algunas deudas que mantiene, toda vez que el precio de la venta de sus derechos es la suma de $ 750.000.- pagados de contado y en dinero en efectivo. CUARTO: Que, con fecha 27 de abril de 2022, se agregó informe de la defensora públ
Fallo
SE RESUELVE: I.- Que, se autoriza a doña Susana de las Nieves Urzúa Zúñiga, empleada, cédula nacional de identidad N° 7.391.959-2, para actuar por sí misma y en forma personal, en la realización de actos y contratos que importen la enajenación efectiva de los derechos y acciones que le corresponden sobre el inmueble ubicado en la comuna de San Antonio, cuyo dominio rola inscrito a fojas 1843 vta. N° 2412, del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de San Antonio del año 2018, cuyo Nº de Rol del avalúo fiscal es 2763-14 comuna de San Antonio, la que se verificará, a lo menos, por la suma de $ 750.000.- Regístrese, notifíquese y archívese. Dictada por PALOMA FERNANDEZ FERNANDEZ, Jueza Titular.- Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en San Antonio, trece de Junio de dos mil veintid só Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 03 de abril de 2022, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en Chile Continental. Para la Región de Magallanes y la Antártica Chilena sumar una hora, mientras que para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar dos horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl 2022-06-13T00:24:23-0400
Texto Completo (Preview)
FOJA: 47 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado de Letras de San Antonioº CAUSA ROL : V-59-2021 CARATULADO : URZ A/Ú San Antonio, trece de Junio de dos mil veintid só VISTO: Con fecha 01 de junio de 2021 y 07 de junio de 2022, compareció SUSANA DE LAS NIEVES URZÚA ZÚÑIGA, empleada, cédula nacional de identidad N° 7.391.959-2, casada, domiciliada en calle Caupolicán N° 555, pobla
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