ROSALES/INGENIERIA Y PROYECTOS SPA.
Rol
M-29-2023
Fecha
20 de marzo de 2023
Materia
Costas, Nulidad del despido, Prestaciones, Reajustes e intereses
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO Y OÍDO: 1.- Que con fecha 13 de enero de 2023, Fabiola Mercedes Rosales Moreno, Venezolana, Licenciada en contaduría pública, cédula nacional de identidad N 26.569.017-3, domiciliada en Álvarez de Toledo 730 comuna de San Miguel, interpone demanda de nulidad del despido y cobro de Prestaciones en contra de su ex empleador, INGENIERIA Y PROYECTOS SpA, sociedad del giro de su denominación, Rut N°76.522.069-6, representada legalmente por don ALEJANDRO SIEGERT ESCOBAR, cédula nacional de identidad N°25.359.976-6, ambos domiciliados en la calle CLUB HÍPICO N°4676, BODEGA N°21603, COMUNA DE PEDRO AGUIRRE CERDA, a fin de que se le condene al pago de las prestaciones que demanda. Señala que inició un vínculo laboral de subordinación y dependencia con la demandada el 23 de junio de 2021, con contrato de carácter de indefinido. Sostiene que sus funciones consistían en prestar los servicios de administrativo contable, las que realizaba en el domicilio de la demandada, con una remuneración base mensual de $905.884.-. Agrega que la jornada laboral era de lunes a viernes desde las 08:00 a 18:00 horas con 1 hora de colación. Señala que con fecha 17 de octubre de 2022 se le entregó carta de despido invocando necesidades de empresa, desvinculación que se hacía efectiva a contar del 31 de octubre de 2022. Agrega que con fecha 21 de febrero de 2022 firmó anexo de contrato en que se le incrementó la remuneración. Señala que la demandada no ha cumplido con la obligación de extender el respectivo finiquito, adeudándosele las prestaciones que indica y las de seguridad social de Agosto, Septiembre y Octubre de 2022. Añade, que con fecha 17 de noviembre de 2022 concurrió a la Inspección del Trabajo a interponer reclamo administrativo, celebrándose audiencia de estilo el día 9 de diciembre de 2022 sin que se arribare a conciliación, ya que el demandado no llegó pese a estar notificado, por lo que solicita se condene a la demandada al pago de los siguientes conceptos: 1. Asignación de a
Fundamentos
considerandos que siguen. 4.- Que a su turno, la parte demandada no rindió prueba atendida su rebeldía. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que atendido el contrato de trabajo de fecha 23 de junio de 2021, anexo de contrato de fecha 1 de febrero de 2022, el certificado de cotizaciones de seguridad social, liquidaciones de sueldo y carta de despido incorporados, es posible tener por asentado que la actora se desempeñó durante el período demandado como trabajador de la demandada en el domicilio de la demandada, desempeñando las labores indicadas y percibiendo la remuneración señalada, unido a la confesión ficta de la demandada se da por establecido que existió la relación laboral entre las partes entre el 23 de junio de 2021 y el 31 de octubre de 2022, percibiendo la remuneración mensual, conforme a sus últimas tres liquidaciones, de $1.650.609.- y visto lo dispuesto en los artículo 452 inciso segundo y 453 Nro. 1 Inciso séptimo del Código del Trabajo, permite tener por suficientemente acreditados los hechos ya referidos, sin que la demandada acreditara haber extinguido las obligaciones laborales ya referidas. Que en ese orden de ideas no se demostró por la demandada el pago de los feriados demandados, ni de la indemnización sustitutiva de aviso previo ni la por años de servicio, como así tampoco el pago de la asignación de alimentación, onus probandi que también recae en la demandada, sin que haya cumplido dicha carga procesal. Que en consecuencia el tribunal ordenará el pago de dichas cantidades, según se indicará en lo resolutivo del fallo. SEGUNDO: Que atendido que la carga probatoria de acreditar el íntegro y oportuno pago de las prestaciones de seguridad social también recae en la demandada, carga que en la especie no se cumplió, necesariamente conducirá al Tribunal a declarar nulo el despido, dando lugar a los pagos que se indicarán en lo resolutivo del
Fallo
fallo por configurarse incumplimiento de lo establecido en los incisos quinto y séptimo del artículo 162 del mismo cuerpo legal. TERCERO: Que en relación al cobro de las prestaciones referidas a cotizaciones de seguridad social, deberá oficiarse a las instituciones respectivas a fin de que insten por el pago de los períodos adeudados, sin perjuicio del derecho del demandante de ejercer la acción respectiva en el Procedimiento correspondiente. CUARTO: Que en relación a las costas de la causa, atendido lo dispuesto en el artículo 445 y 459 N° 7, en relación al artículo 432, todos del Código del Trabajo, y ello en concordancia con lo dispuesto en el artículo 144 del Código de Procedimiento Civil, se condena en costas a la demandada por haber resultado totalmente vencida. QUINTO: Que la restante prueba rendida, ponderada conforme a los estándares del artículo 456 del Código del Trabajo, en nada altera ni modifica lo ya concluido. Y atendido lo dispuesto los artículos 1, 2, 4, 7, 54, 55, 63, 67, 73, 161, 162 inciso 5, 173, 452 inciso segundo, 453 Nro. 1 inciso séptimo, del Código del Trabajo; artículo 1698 del Código Civil y 144 del Código de Procedimiento Civil, se declara: I.- Que se acoge la demanda interpuesta por doña Fabiola Mercedes Rosales Moreno, en contra de su ex empleador, INGENIERIA Y PROYECTOS SpA, representada legalmente por don ALEJANDRO SIEGERT ESCOBAR, todos ya individualizados, y en consecuencia se condena a la demandada al pago de las siguientes prestaciones
Texto Completo (Preview)
RIT : M-29-2023 DEMANDANTE : FABIOLA MERCEDES ROSALES MORENO DEMANDADO : INGENIERIA Y PROYECTOS SpA MATERIA : NULIDAD DE DESPIDO Y COBRO DE PRESTACIONES San Miguel, veinte de marzo de dos mil veintitrés. VISTO Y OÍDO: 1.- Que con fecha 13 de enero de 2023, Fabiola Mercedes Rosales Moreno, Venezolana, Licenciada en contaduría pública, cédula nacional de identidad N 26.569.017-3, domiciliada en Álva
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