JAQUE CON L.L. AUTOS LIMITADA
Rol
O-407-2022
Fecha
20 de marzo de 2023
Materia
Despido indirecto, Nulidad del despido, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO Primero: Que comparece RODRIGO JAQUE GAJARDO, cesante, domiciliado en Pasaje Rio Pichipolcura N° 3483, Chillán, quien viene en interponer demanda por despido indirecto, nulidad del despido, indemnizaciones y cobro de prestaciones adeudadas, en contra de su ex empleador LL AUTOS LTDA., representada por don LUCIANO LÓPEZ SERRANO, ignora profesión u oficio, ambos con domicilio para estos efectos en ISABEL RIQUELME N° 1051, CHILLÁN, o quien al momento de practicarse la notificación tenga la representación legal conforme al artículo 4 del Código del Trabajo, dando lugar a ella en todas sus partes, con expresa condena en costas, en virtud de los antecedentes de hecho y
Fundamentos
fundamentos de derecho que pasa a exponer: I. LOS HECHOS. I.I. DE LA RELACIÓN LABORAL. 1. Ingresó a prestar servicios para la demandada en calidad de Mecánico Agrícola en Local y Terreno con fecha 01 de enero de 2001. 2. Su jornada de trabajo era de 45 horas semanales distribuidas de lunes a sábado. 3. Su última remuneración ascendía a $500.000.- mensuales, compuesta por sueldo base y gratificación. 4. Su contrato de trabajo tenía carácter indefinido. 5. Durante el transcurso de la relación laboral siempre registró un buen desempeño, cumpliendo en forma eficiente y responsable todas las obligaciones que demandaban sus labores. I.II. DEL TÉRMINO DE LA RELACIÓN LABORAL. Es del caso señalar que el empleador de un tiempo a la fecha comenzó a caer en una serie de atrasos en el pago de las remuneraciones, encontrándose a la fecha pendientes de pago el 50 por ciento de las remuneraciones del mes de septiembre de 2022. En segundo lugar, se ha negado en forma reiterada a otorgar el descanso anual necesario tras años de trabajo, razón por la cual se encuentran pendientes los últimos 2 periodos de vacaciones. Lo anterior, unido a la circunstancia de encontrarse impagas las cotizaciones previsionales desde el mes de febrero de 2022 a la fecha, a pesar de haberse efectuado los respectivos descuentos previsionales. Los hechos descritos lo han obligado a finalizar la relación laboral. De esta manera con fecha 11 de octubre de 2022 se procede a informar a su empleador la finalización de la relación laboral en conformidad al artículo 171 del Código del Trabajo, esto es el auto despido. El auto despido se fundó en los siguientes términos: “Que a la fecha se mantienen impagas las cotizaciones previsionales de los meses de febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto y septiembre de 2022. Por otra parte, no se han otorgado mis feriados anuales de los dos últimos periodos, los cuales debieron ser otorgados en enero de 2021 y enero de 2022. Finalmente, no se ha efectuado el pago íntegro de las remuneraciones del mes de septiembre de 2022, adeudándose el 50 por ciento de las mismas. “Se ha incumplido la obligación de otorgarme el descanso anual en los dos últimos años, lo cual resulta especialmente grave dado que el feriado anual cumple la función de reparar las fuerzas utilizadas durante un año de trabajo ininterrumpido, no otorgándole dicho descanso tanto en enero de 2021, como en enero de 2022”. “A lo anterior se une el no pago de mis cotizaciones previsionales, con el daño previsional que ello importa y dificultando el acceso a prestaciones vinculadas a ellas, como sucede en el caso de las prestaciones de salud, teniendo presente que ellas han sido descontadas previamente de mis remuneraciones, lo cual se ve agravado por la circunstancia que no sólo me afecta en lo personal sino a otros compañeros de trabajo sin que a la fecha de emisión de esta carta obtengamos solución a su respecto.” DE LAS PRESTACIONES ADEUDADAS. En virtud de los antecedentes d
Fallo
POR TANTO, En mérito de lo expuesto y de conformidad a lo establecido en los artículos 7, 160, 162, 163, 171, y siguientes del Código del Trabajo, artículo 19 del DL 3500, y demás normas citadas y las que estime conforme aplicar, RUEGA, tener por interpuesta demanda laboral en procedimiento de aplicación general por despido indirecto, nulidad del despido, indemnizaciones y cobro de prestaciones previsionales adeudadas, en contra de LL AUTOS LTDA., representada legalmente por don LUCIANO LÓPEZ SERRANO, ya individualizado, o quien al momento de practicarse la notificación tenga la representación legal conforme al artículo 4 del Código del Trabajo, acogerla a tramitación y en definitiva dar lugar a ella en todas sus partes, o en aquello que S.S. determine conforme al mérito de autos, declarando que el término del contrato de trabajo se ha producido de acuerdo a lo establecido en el artículo 171 del Código del Trabajo en relación con el artículo 160 número 7 del mismo cuerpo legal, es decir que se ha producido el auto despido o despido indirecto por incumplimientos grave del contrato de parte de la empleadora, y que consecuencialmente se adeuda por la demandada los siguientes conceptos, condenándola al pago de los mismos: - Indemnización por años de servicios por un monto de $5.500.000.-, correspondientes a 11 años de servicio. - Incremento del 50 por ciento sobre indemnización de años de servicios por la suma de $2.750.000.- - Indemnización por mes de aviso previo por la suma d
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Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán PROCEDIMIENTO: Ordinario MATERIAS: Despido indirecto, nulidad del despido, indemnizaciones y cobro de prestaciones adeudadas DEMANDANTE: RODRIGO ALEJANDRO JAQUE GAJARDO DEMANDADO: L.L. AUTOS LIMITADA RIT: O-407-2022 RUC: 22- 4-0436482-4 ________________________________________/ Chillán, veinte de marzo de dos mil veintitrés. VISTO Primero: Que comparece RO
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