2º Juzgado Civil de Temuco

ÑANCULEF/INSTITUTO DE DESARROLLO AGROPECUARIO (INDAP)

Rol

C-5891-2020

Fecha

11 de junio de 2022

Materia

MUTUO, COBRO EJECUTIVO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Que, con fecha 28 de diciembre de 2020 don Arnoldo Eligio Ñanculef Huaiquinao, agricultor, en representación de COOPERATIVA AGRICOLA Y FORESTAL LOS AVELLANOS DE TROMEN LIMITADA, persona jurídica de derecho privado, del giro de su denominación, con domicilio en Hijuela 4 sector Tromen, comunidad indígena Gerónimo Melillan, de la comuna de Chol Chol, interpone demanda ejecutiva en contra del INSTITUTO DE DESARROLLO AGROPECUARIO INDAP, persona jurídica de derecho público, representada por su Directora regional doña Carolina Scarlett Meier Chozas, ignora profesión u oficio, ambos con domicilio en Bilbao 931 de Temuco, por los hechos que expone en su presentación. Que, con fecha 26 de enero de 2021 consta notificación a la demandada conforme a lo dispuesto en el artículo 44 del Código de Procedimiento Civil y, posteriormente, requerimiento de pago. Que, con fecha 26 de enero de 2021 la demandada opone excepciones a la ejecución. Que, con fecha 04 de febrero de 2021 la demandante evacúa el traslado de las excepciones planteadas. Que, con fecha 05 de febrero de 2021 se declararon admisibles las excepciones opuestas y se recibió la causa a prueba, resolución que fue notificada a las partes con fechas 08 de febrero y 20 de agosto de 2021, respectivamente. Que, con fecha 03 de noviembre de 2021, se reanuda el término probatorio, resolución que es notificada a las partes con fechas 09 y 12 de noviembre de 2021, respectivamente. Que, con fecha 11 de mayo de 2022 la demandada realiza observaciones a la prueba rendida. Que, con fecha 19 de mayo de 2022 se citó a las partes a oír sentencia.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha 28 de diciembre de 2020 don Arnoldo Eligio Ñanculef Huaiquinao, agricultor, en representación de COOPERATIVA AGRICOLA Y FORESTAL LOS AVELLANOS DE TROMEN LIMITADA, persona jurídica de derecho privado, del giro de su denominación, con domicilio en Hijuela 4 sector Tromen, comunidad indígena Gerónimo Melillan, de la comuna de Chol Chol, en la representación que inviste interpone demanda ejecutiva en contra del INSTITUTO DE DESARROLLO AGROPECUARIO INDAP, persona jurídica de derecho público, representada por su Directora regional doña CAROLINA SCARLETT MEIER CHOZAS, ignora profesión u oficio, ambos con domicilio en Bilbao 931 de Temuco, según pasa a exponer: Consta de escritura pública de fecha 17 de Agosto de 2020, suscrita ante el Notario público de Temuco doña ESMIRNA VIDAL MORAGA, anotada en el repertorio de instrumentos públicos con el N° 6800-20, que la demanda se obligó a entregar en mutuo a su parte la suma Código: XGXGZVYECY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 equivalente en dinero a UF 6.358,9896, que al 10 de agosto de 2020, asciende a la suma de $ 182.266.512, según da cuenta la misma y que al dia de presentación de la demanda asciende a $ 184.388.060, y que el mutuante entregaría EN DINERO EFECTIVO en el acto de suscribirse el instrumento. Dicha suma a pesar de los constantes requerimientos no ha sido entregada a su representada hasta la fecha a pesar de que se encuentran corriendo los intereses pactados y los plazos para el pago de las respectivas cuotas. Por lo anterior y a fin de que la demandada cumpla con su obligación de dar, se interpone la presente demanda ejecutiva en virtud del título ejecutivo que constituye la escritura pública ya señalada, conforme al n° 2 del artículo 434 del Código de Procedimiento Civil. Siendo la deuda líquida, actualmente exigible y de acción no prescrita, entabla la presente demanda ejecutiva en contra de INDAP ya individualizada, a objeto de que pague a su representado o a quien sus derechos representa la suma de UF 6.358,9896, que al día de hoy asciende a de $ 184.388.060, en su equivalente en dinero al día de pago efectivo, además de las costas del juicio.

Fallo

se declararon admisibles las excepciones opuestas y se recibió la causa a prueba, resolución que fue notificada a las partes con fechas 08 de febrero y 20 de agosto de 2021, respectivamente. Que, con fecha 03 de noviembre de 2021, se reanuda el término probatorio, resolución que es notificada a las partes con fechas 09 y 12 de noviembre de 2021, respectivamente. Que, con fecha 11 de mayo de 2022 la demandada realiza observaciones a la prueba rendida. Que, con fecha 19 de mayo de 2022 se citó a las partes a oír sentencia. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha 28 de diciembre de 2020 don Arnoldo Eligio Ñanculef Huaiquinao, agricultor, en representación de COOPERATIVA AGRICOLA Y FORESTAL LOS AVELLANOS DE TROMEN LIMITADA, persona jurídica de derecho privado, del giro de su denominación, con domicilio en Hijuela 4 sector Tromen, comunidad indígena Gerónimo Melillan, de la comuna de Chol Chol, en la representación que inviste interpone demanda ejecutiva en contra del INSTITUTO DE DESARROLLO AGROPECUARIO INDAP, persona jurídica de derecho público, representada por su Directora regional doña CAROLINA SCARLETT MEIER CHOZAS, ignora profesión u oficio, ambos con domicilio en Bilbao 931 de Temuco, según pasa a exponer: Consta de escritura pública de fecha 17 de Agosto de 2020, suscrita ante el Notario público de Temuco doña ESMIRNA VIDAL MORAGA, anotada en el repertorio de instrumentos públicos con el N° 6800-20, que la demanda se obligó a entregar en mutuo a su parte la suma Código: XG

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RIT« » Foja: 1 FOJA: 65 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2 Juzgado Civil de Temucoº CAUSA ROL : C-5891-2020 CARATULADO : ANCULEF/INSTITUTO DE DESARROLLOÑ AGROPECUARIO (INDAP) Temuco, once de Junio de dos mil veintid só VISTOS: Que, con fecha 28 de diciembre de 2020 don Arnoldo Eligio Ñanculef Huaiquinao, agricultor, en representación de COOPERATIVA AGRICOLA Y FORESTAL LOS AVELLANOS

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