HELLINGER/CHILEMAQ CENTRO SPA
Rol
O-892-2022
Fecha
20 de marzo de 2023
Materia
Costas, Despido injustificado, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Reajustes e intereses, Recargos
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO Y OIDOS: Primero: Que don Víctor Risco Ferreira, abogado, por su representado a don Edgardo Alberto ramón Hellinger contreras, Run 11.405.894-7, conforme mandato judicial que acompaña, domiciliados ambos para éstos efectos en el mismo domicilio de su Patrocinante, calle Claro Solar 835, Temuco, demanda en Juicio Laboral, en procedimiento ordinario, por Cobro de Prestaciones laborales, despido injustificado e Indemnizaciones legales, respecto a quien fuera el empleador de su Representado: CHILEMAQ CENTRO SPA, Rut 78.554.520-6, representada legalmente por Enrique Hormazábal Muñoz, Run. 5.690.844-7, o quien sus derechos representen de conformidad al Artículo 4° del Código del Trabajo, ambos con domicilio en Calle O´Higgins N° 025 y/o Prieto Sur N° 968, Temuco. Todo ello, en razón de los
Fundamentos
Fundamentos de hecho y de Derecho expone. Pide se acoja su demanda declarando injustificado el despido y se ordene: 1°) Que, existen diferencias en la base de cálculo empleada por la demandada para calcular los montos del finiquito de su representado. 2°) Que, producto de éstas diferencias, existen en consecuencia a su favor, las diferencias de dineros en prestaciones laborales e indemnizaciones legales que se demandan de conformidad a la legislación laboral, las cuales ascienden a: 2.1) $123.957.- Diferencia Feriado legal proporcional; 2.2) $1.299.704.- Diferencia Indemnización Años de Servicios. (7 Años); 3°) Que, el Despido de mi Representado fue injustificado e improcedente; 4°) Que, por lo tanto, corresponde que la demandada sea obligada al pago de las siguientes sumas y que adeuda a su representado, sanciones legales, que pasa a señalar, o a las que SSA. determine para cada caso: 4.1) $123.957.- Diferencia Feriado legal proporcional; 4.2) $1.299.704.- Diferencia Indemnización Años de Servicios. (7 Años); 4.3) $6.638.350.- Recargo legal, conforme Artículo 168 letra A) del Código del Trabajo; 5) Intereses y Reajustes de todas las sumas e indemnizaciones demandadas, de conformidad a los Artículos 63 y 173 del Código del Trabajo, o lo que SSA. determine; 6) Costas del presente Juicio. Segundo: Que por su parte la demandada contestó solicitando el rechazo la demanda en todas sus partes, Tercero: Que en audiencia de preparación se dio traslado de la excepción de finiquito, transacción y caducidad: El Tribunal tiene por evacuado el traslado por las excepciones opuestas por la parte demandada y las deja para definitiva. Conciliación: El Tribunal propone a las partes lograr un acuerdo y éste no se produce. Convenciones probatorias: 1.- Entre las partes existió una relación laboral que inicio el 05 de marzo del año 2015 y que finalizó el 28 de julio del año 2022, en virtud de un despido fundado en la causal de necesidades de la empresa. 2.- El cargo que desempeñaba la parte demandante en virtud de la relación laboral que lo unía con la demandada era el de jefe de maquinaria del taller central de la empresa. Cuarto: Que se fijaron como hechos sustanciales, pertinentes y discutidos, los siguientes. Hechos a probar: 1.- Funciones y remuneración de la demandante en virtud de la relación laboral que tenía con la demandada. 2.- Efectividad de existir diferencias por el feriado adeudado que se indica en la demanda. 3.- Efectividad de los hechos consignados en la carta de despido y cumplimiento de las formalidades legales del mismo. 4.- Efectividad de procedencia de la excepción de finiquito, hechos y circunstancias. 5.- Efectividad de procedencia de la excepción de transacción, hechos y circunstancias Quinto: Que tratándose de una causa por despido se alteró el orden de la prueba comenzando primero la empleadora, la que para acreditar sus dichos presentó la siguiente prueba: Prueba de la demandada: Documental: 1.- Carta de aviso de fecha 28 de j
Fallo
se declara: I Que se acoge la excepción de finiquito, y se rechaza en todas sus partes la demanda interpuesta por don Víctor Risco Ferreira, abogado, en favor de don Edgardo Alberto ramón Hellinger contreras, en contra de CHILEMAQ CENTRO SPA, representada legalmente por Enrique Hormazábal Muñoz, II Que no se condena en costas a la demandante, por haber tenido motivo plausible para litigar. Rit n° 0-892-2022. Ruc n° 22-4-0433090-3. Dictada por doña VIVIANA LORETO IBARRA MENDOZA, Jueza Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Temuco. En Temuco a veinte de marzo del año dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
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Sentencia: Rit n° 0-892-2022. Ruc n° 22-4-0433090-3. Temuco a veinte de marzo de dos mil veintitrés. VISTO Y OIDOS: Primero: Que don Víctor Risco Ferreira, abogado, por su representado a don Edgardo Alberto ramón Hellinger contreras, Run 11.405.894-7, conforme mandato judicial que acompaña, domiciliados ambos para éstos efectos en el mismo domicilio de su Patrocinante, calle Claro Solar 835, Tem
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