MUJICA CON ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE CHILLAN
Rol
O-287-2022
Fecha
20 de marzo de 2023
Materia
Despido injustificado
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y OIDOS. 1° Se interpone demanda de declaración de relación laboral, despido injustificado y cobro de prestaciones en representación de MARCELO ANDRÉS MUJICA VERA, chileno, desempleado, cédula identidad N° 15.162.038-8, con domicilio en calle Vega de Saldías N° 1176 en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE CHILLÁN, Rol Único Tributario 69.140.900-7, cuyo representante es don Camilo Francisco Benavente Jiménez, ambos con domicilio en calle 18 de septiembre N° 510, Comuna de Chillán. Señala que fue contratado por la demandada el 21 de enero del año 2019 a través de un contrato a honorarios, el cual se fue prorrogando a través del tiempo, siendo la última prórroga hasta el 30 de septiembre 2022. Dentro de sus funciones se encontraba la de realizar seguimientos de solicitudes de patentes que realizaban los contribuyentes en el departamento de Rentas. Informar a los contribuyentes sobre regularizaciones que deben realizar en la Dirección de Obras del Municipio, mantenerlos informado sobre el avance de estos trámites y advertirles el tiempo restante que tienen disponible en sus patentes provisorias. Apoyar en la realización del trabajo administrativo propio del departamento de Rentas como lo es confeccionar Memorándum, Oficios y Decretos, revisar documentación de solicitudes de patentes, realizar órdenes de ingresos, archivar y despachar documentación, etc. Indica que cumplía jornada de trabajo, la que era controlada, recibía instrucciones de sus superiores, se desempeñaba en dependencias de la demandada, recibía montos de remuneración periódicos y equivalentes mes a mes, tenía un correo institucional y para con terceros actuaba como funcionario municipal, por lo que la relación debe calificarse como de carácter laboral, no enmarcándose en aquellas que autoriza el artículo 4° de la Ley N° 18.883. El 23 de junio 2022 fue informado verbalmente que se daría término a relación laboral a partir del día 30 de junio. De acuerdo a decreto N° 8004/2022 el motivo del de
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que lo primero que ha de zanjarse es la controversia en torno a si existió o no un vínculo de subordinación y dependencia entre las partes, puesto que sólo a partir de una respuesta afirmativa es posible explorar el cumplimiento de los requisitos que hacen justificado y válido la terminación del contrato y la procedencia de las prestaciones de índole laboral que se reclaman. Conforme a los contratos de prestación de servicios incorporados y los respectivos decretos alcaldicios que los aprueban, se desprende que efectivamente existió un vínculo entre la demandante y la municipalidad fundado en la celebración de sucesivos contratos a honorarios. El primero, de fecha 18 de enero de 2019, que fue renovado y modificado a través de 8 nuevos contratos de idéntico o similar tenor, estableciéndose en el último de éstos que la relación tendrá vigencia hasta el 30 de septiembre de 2022, poniéndose término al mismo el 30 de junio del año 2022. Las estipulaciones contractuales que se advierten de esta sucesión de contratos son las siguientes: En lo que respecta a las funciones contratadas, el primero de los contratos pactados señala las funciones que deberá cumplir el actor, que se mantuvieron hasta el término de la relación y que son las siguientes: “Realizar seguimiento a expedientes de solicitudes de patentes que realizan los contribuyentes en el Depto. de Rentas. informar a los contribuyentes sobre regularizaciones que deben realizar en la Dirección de obras del municipio, mantenerlos informados sobre el avance de estos trámites y advertirles el tiempo restante que tienen disponible en sus patentes provisorias, Apoyar en la realización del trabajo administrativo propio del Depto. de Rentas como lo es confeccionar Memorándum, Oficios y Decretos, revisar documentación de solicitudes de patentes, realizar ordenes de ingresos, archivar y despachar documentación, etc..” Mediante modificación contractual del 25 de junio de 2020 se agregaron a las funciones señaladas, las siguientes: “la obligación de estar en permanente disposición del servicio para cumplir con las funciones propias de la Municipalidad de Chillán, conforme lo disponen los mandatos de servicialidad, coordinación, eficiencia y eficacia Todo lo cual, se traduce en brindar apoyo en las áreas propias que directa o indirectamente sean consecuencias de la crisis sanitaria a causa del COVID-l9 que se requiera sean atendidas por la Municipalidad de Chillán. Lo anterior, conforme lo instruya el administrador municipal, 0 o quien lo subrogue al respectivo director y éste al prestador de servicios”; la que fue mantenida en los contratos sucesivos. Además de las funciones, en cada uno de los contratos se fijaron las siguientes cláusulas: En todos los contratos se dejó constancia que “el prestador de servicios declara estar en pleno conocimiento de la Ley N° 20.255, la cual establece que los trabajadores a honorarios estarán obligados a realizar cotizaciones previsionales para pensi
Fallo
por tanto, eran aplicables a dicho vínculo las estipulaciones de los contratos suscritos, lo que descartaría la existencia de una relación de orden laboral, se limitó a acompañar los contratos a honorarios celebrados y los decretos alcaldicios que los aprueban, además de la declaración del demandante en prueba confesional, quien solo aportó antecedentes favorables a la pretensión de dicha parte. Por otra parte, de la revisión de los contratos, aparece que las funciones contratadas no se enmarcan dentro de aquellas permitidas por el Estatuto Administrativo para funcionarios municipales, desde que su amplitud impide calificarla como cometidos específicos. Por el contrario, las labores que el actor desarrollaba eran compresivas de la totalidad de las actuaciones relativas a la solicitud y concesión de patentes municipales, desde realizar seguimiento a los expedientes hasta mantener comunicación con los contribuyentes respecto a las respectivas tramitaciones, sin perjuicio de establecerse también su obligación de apoyar el totalidad del trabajo administrativo del departamento de rentas, dejando abierta la enumeración de dichas labores de apoyo través de la expresión “etcétera”; todo ello sin contar con que a partir de junio del año 2020 se adicionó la obligación de estar en permanente disposición del servicio para cumplir con las funciones propias de la Municipalidad, lo que se traduce en brindar apoyo en las áreas propias que directa o indirectamente sean consecuencias de la cr
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Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán PROCEDIMIENTO: Ordinario MATERIAS: Declaración de relación laboral, despido injustificado y cobro de prestaciones DEMANDANTE: MARCELO ANDRÉS MUJICA VERA DEMANDADO: 2ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE CHILLAN RIT: O-287-2022 RUC: 22- 4-0418517-2 ________________________________________/ Chillán, veinte de marzo de dos mil veintitrés. VISTOS Y OIDOS. 1° Se interpone
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